Despido no procede

Ya salieron los primeros resultados de la evaluación del supuesto desempeño docente aplicada a un primer bloque de maestros y directivos de educación ...
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Ya salieron los primeros resultados de la evaluación del supuesto desempeño docente aplicada a un primer bloque de maestros y directivos de educación básica y media superior. A pesar de que esta evaluación estuvo plagada de errores de todo tipo que descalifican estos resultados, la urgencia por tenerlos hizo que los soslayaran y se siguiera adelante. Los resultados obviamente no son de fiar; en el mejor de los casos muestran el nivel de conocimientos más no el nivel de desempeño real. Los cursos que se les programen irán, necesariamente, en el sentido de ampliar ese conocimiento.

Con vistas a la siguiente ronda de evaluaciones que se realizará este fin de año, la publicidad oficial ya esgrime dos argumentos que buscan aminorar la resistencia a someterse a ellas: los despidos y los premios. Los despidos, dicen, ya surtieron efecto a partir de esta quincena; los premios surtirán efecto después (si es que todavía queda presupuesto para ellos).

A los docentes y directivos que no cumplieron con ninguna de las etapas consideradas en la evaluación del desempeño, se les está enviando una solicitud de comparecencia ante alguna autoridad educativa. Se les informa que se le instrumentará un acta circunstanciada derivada de un informe que señala que hubo un desacato a una convocatoria para llevar a cabo el proceso de evaluación respectivo. Incluso se señalan las dos oportunidades que tuvo y que no obedeció.

En dicha solicitud de comparecencia se agrega que el docente o directivo podrá ofrecer todas las pruebas que estime necesarias y pertinentes para justificar su incumplimiento. También se le informa que podrá hacerse acompañar de un abogado de confianza o su representante sindical. En caso de no comparecer en el día y hora indicados, el acta se instrumentará sin su presencia.

Muchos maestros afectados en su trabajo por no haber cumplido con ninguna etapa de la evaluación, están recurriendo a abogados que persisten en la estrategia de la no retroactividad de la ley. Les recuerdo que eso ya quedó zanjado en la Suprema Corte de Justicia y no procede.

Lo que se debe hacer en estos casos es presentarse en el lugar señalado en la solicitud de comparecencia, en el día y hora indicados, hacerlo acompañado de un abogado de confianza y de un representante de su sindicato, y utilizar las convocatorias y los propios citatorios como pruebas legales. Me explico: tanto las convocatorias como los citatorios señalan las dos fechas en que el docente o directivo fueron convocados para ser sujetos a dos etapas de la evaluación del desempeño. Si esas fechas resultan que son días inhábiles, el afectado puede fácilmente objetar su cumplimiento en razón de que es un trabajador del Estado sujeto a un reglamento de condiciones de trabajo.

Como dato curioso puede comentar que el citatorio que le enviaron establece una cita en día y hora hábil, pero no así el llamado a sujetarse a las dos últimas etapas de la evaluación del desempeño docente. Puede argumentar que está dispuesto a ser evaluado pero en días y horas hábiles como el propio citatorio lo hace. Puede aprovechar además para que cuando se le reprograme la evaluación en día y horas hábiles, obligue a la autoridad educativa a entregarle una copia de las respuestas emitidas en su examen y, cuando se emitan sus resultados, se le entregue también el examen que presentó por ser requisito indispensable para su mejora profesional.

Para los que cumplieron con las dos últimas etapas de esa supuesta evaluación del desempeño, y lo hicieron en días inhábiles, pueden meter la reclamación para el pago de salario extra por haber sido “obligados” a trabajar en sábados y domingos. El sindicato o su abogado de confianza pueden hacer el trámite correspondiente. ¡Animo!

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