Se dio a conocer el borrador de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros, la cual sustituye a la Ley General del Servicio Profesional Docente.
En dicho borrador se estipulan los diversos criterios y ordenamientos que, de ser aprobada, regularía la admisión,promoción y reconocimiento del personal que ejerza la función docente, directiva o de supervisión.
Expresa que es el Estado quien mantiene la rectoría de la educación del país, al tiempo que reconoce el valor de la tarea docente, directiva y de supervisión en el magisterio,
“El Estado, al ejercer la rectoría de la educación, reconoce el valor de la tarea docente, directiva y de supervisión. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán acciones para dignificar las condiciones bajo las cuales presten el servicio público de educación”, señala el artículo 2.
Y es que plantea cinco fines con los cuales se pretende revalorizar la tarea docente:
I. Priorizar su labor para el logro de metas y objetivos del aprendizaje de los educandos.
II. Fortalecer su desarrollo y superación profesional mediante la formación, capacitación y actualización.
III. Fomentar el respeto a la labor docente y a su persona por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores y sociedad en general.
IV. Reconocer su experiencia, así como su vinculación y compromiso con la comunidad y el entorno donde desarrolla su labor, para proponer soluciones de acuerdo a su contexto.
Plantea que la evaluación de los maestros será diagnóstica y que en ningún momento afectará a permanencia en el servicio.
Asimismo señala que la admisión al servicio se realizará mediante procesos anuales de selección, a los que concurran los aspirantes en igualdad de condiciones, los cuales serán públicos,transparentes, equitativos e imparciales.
Dichos procesos tomarán en cuenta los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para el aprendizaje y el desarrollo integral de los educandos.
Precisa que todas las vacantes docentes serán registradas en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas las cuales serán validadas por la Secretaría de Educación Pública (SEP).
El personal que sea admitido en el servicio público educativo mediante proceso de selección, tendrá el acompañamiento de un tutor cuando menos por dos ciclos escolares, el cual será designado por la autoridad educativa de la entidad federativa.
Advierte que la alta definitiva al interesado se dará luego del proceso de selección previsto en la ley y tras haber prestado un ciclo escolar de servicio docente completo sin nota desfavorable en su expediente.
Precisa que la SEP dispondrá las medidas para que, en condiciones de equidad, se dé prioridad a los egresados de las Escuelas Normales públicas del país y de la Universidad Pedagógica Nacional.
En tanto que para el nivel de educación secundaria, se dará prioridad a los egresados de las Escuelas Normales públicas con especialización en la asignatura respectiva.
Descarga borrador de la Ley Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros.