Así explicó la SEP el Acuerdo número 10/09/23 sobre evaluación en Educación Básica

En la boleta de evaluación se informará a estudiantes, madres, padres o tutores y a las autoridades escolares el resultado de la evaluación del ...
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La Secretaría de Educación Pública (SEP) difundió un comunicado de prensa en donde informa sobra la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo número 10/09/23 por el que se establecen las normas generales para la evaluación del aprendizaje, acreditación, promoción, regularización y certificación de las y los alumnos de educación preescolar, primaria y secundaria.

En dicho comunicado, la SEP explicó que el nuevo ordenamiento es de cobertura nacional y está vigente para escuelas públicas y particulares de Educación Básica, por lo que se revisará periódicamente y considerará la opinión de las autoridades educativas estatales, a fin de asegurar la óptima evaluación del desempeño de alumnas y alumnos.

La dependencia educativa precisó que la evaluación de aprendizajes será competencia exclusiva del personal docente y se realizará con base en las evidencias de todo el proceso de enseñanza-aprendizaje, con el propósito de que las y los maestros determinen los mejores modos de continuar el proceso educativo y decidir sobre la promoción de los estudiantes al siguiente grado o nivel educativo.

En tanto señaló que los docentes comunicarán los resultados a estudiantes, así como a madres, padres o tutores en cada uno de los tres periodos de evaluación del ciclo escolar vigente, señalados en el calendario escolar.

Del mismo modo resaltó que en la boleta de evaluación se informará a estudiantes, madres, padres o tutores y a las autoridades escolares el resultado de la evaluación del aprendizaje, según corresponda, a cada grado y nivel de la educación preescolar, primaria y secundaria.

“Con el fin de garantizar el carácter nacional de la Boleta de Evaluación, la SEP, a través de la Dirección General de Desarrollo Curricular (DGDC) y de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, establecerá su contenido y las características de diseño”, expresó la SEP.

Referente a la boleta de evaluación para los tres niveles de Educación Básica, la SEP explicó que dicho documento deberá contener la siguiente información:

-Nombre de la alumna o del alumno, nivel educativo y grado escolar que cursa.

-Datos de identificación de la institución educativa o del servicio educativo en el que se realizan los estudios.-

-Nombre del personal docente responsable de registro.

-Asistencia, entendida como el número de días que la alumna o el alumno asistió a la escuela; se utiliza como referente para la reflexión del personal docente, los responsables de registro, madres, padres de familia o tutoras(es), alumnas y alumnos, sin embargo, no se considera como criterio para la acreditación.

La SEP añadió que el Acuerdo número 10/09/23 establece que el Plan y Programas de Estudio serán los referentes fundamentales de la propuesta curricular; el perfil de egreso de las y los estudiantes de nivel básico, y los contenidos determinados en los campos formativos de las fases y grados correspondientes.

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En ese sentido recordó que los componentes curriculares considerados en el Plan y Programas de Estudio son:

Ejes articuladores

-Inclusión

-Pensamiento crítico

-Interculturalidad crítica

-Igualdad de género

-Vida saludable

-Apropiación de las culturas a través de la lectura y la escritura

-Artes y experiencias estética

Campos formativos

-Lenguajes

-Saberes y pensamiento científico

-Ética, naturaleza y sociedades

-De lo humano y lo comunitario

Así también señaló sobre la organización de los grados escolares a través de fases de aprendizaje (tres de preescolar, seis de primaria y tres de secundaria)

-Fase 2. Preescolar (primero, segundo y tercero)

-Fase 3. Primaria (primero y segundo)

-Fase 4. Primaria (tercero y cuarto)

-Fase 5. Primaria (quinto y sexto)

-Fase 6. Secundaria (primero, segundo y tercero)

Por último, la SEP destacó que los resultados de la evaluación del aprendizaje para la acreditación y los criterios de la acreditación y la promoción se realizarán conforme a lo siguiente:

-La evaluación del aprendizaje para los tres grados de preescolar (fase 2) no se determinará con valores numéricos; se acreditará cada grado con base en la asistencia y la promoción se realizará bajo el mismo criterio.

-Para las fases 3, 4 y 5, es decir, los seis grados de primaria, el resultado de la evaluación se expresará en escala de 6 a 10 con observaciones y sugerencias en cada campo formativo. Primer grado se acreditará con base en la asistencia, y de segundo a sexto grado se promoverá a las y los alumnos cuando obtengan promedio final mínimo de 6 en los campos formativos.

-En secundaria (fase 6) el resultado de la evaluación se expresará en escala de 5 a 10, los alumnos serán acreditados cuando obtengan promedio final mínimo de 6 en cada disciplina que conforman los campos formativos.

El Acuerdo 10/09/23 publicado en el Diario Oficial de la Federación se puede consultar en el siguiente enlace: https://bit.ly/3ZzH4LT 

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