Análisis sobre la reforma a la Ley del ISSET.

El día miércoles 18 de marzo del año 2020 sesionó la comisión de gobernación y puntos constitucionales del Congreso del Estado de Tabasco, para ...
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El día miércoles 18 de marzo del año 2020 sesionó la comisión de gobernación y puntos constitucionales del Congreso del Estado de Tabasco,
para dictaminar la iniciativa de reforma a la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco (ISSET), misma que se encuentra bajo controversia en la suprema corte de justicia de la nación. La comisión de gobernación sesionó a petición de la iniciativa que envío el titular del poder ejecutivo del estado de Tabasco a través de la coordinación de asuntos jurídicos, recibida el día 11 de marzo de 2020, misma que contó en sus anexos con 7 estudios actuariales y 1 informe anual, los primeros son proyecciones a 50 o 100 años que sirven para tomar decisiones económicas en materia de administración de recursos en el sector público y privado, en el caso del informe anual es la relatoría presentada en diciembre de 2019 por el actual director Fernando Mayans Canabal en su primer año al frente del Instituto de Seguridad Social del Estado de Tabasco (ISSET).

El día jueves 19 de marzo de 2020, el congreso del estado sesionó para que el pleno determinara la procedencia de la misma, que fue aprobada con 24 votos a favor y 8 en contra, así fue publicado en el boletín legislativo de la misma cámara.

El contenido de la iniciativa contempla lo siguiente:

1. Trato igualitario para la afiliación del cónyuge varón y para acceso a las prestaciones como la pensión de viudez

2. Adición de un mes para casos de pérdida del empleo

3. Eliminación del termino fortuito para accidentes de trabajo

4. Eliminación de las condiciones para otorgar el certificado de embarazo

5. Y como último un punto relativo a las cuotas y derechos de jubilación 33

Procedo al análisis de cada punto que realizaron los diputados locales, revisando lo que al final dictaminó el pleno de la cámara, para tener una idea clara de los beneficios y perjuicios; o si solo se dejaron las cosas como estaban, generando más incertidumbre de la existente en materia de las prestaciones que otorga el ISSET:

a) Trato igualitario para la afiliación del cónyuge varón y su acceso a las prestaciones como la pensión de viudez. En este rubro, los legisladores eliminaron los requisitos que existían en la ley, específicamente el párrafo II del artículo 6º, que exigía incapacidad física o mental y dependencia económica del cónyuge varón a consideración del ISSET. Esta modificación es positiva a medias, debido a que los legisladores estaban obligados a no discriminar al cónyuge varón por las reformas en materia de equidad de género vigentes en esta década; pero resulta insuficiente al no considerar la afiliación del padre, quien sigue estando sujeto al párrafo VII del artículo 6º de la ley, que estipula que para afiliar al padre y/o madre, el derechohabiente deberá contribuir con un porcentaje adicional de cuotas.

Se adiciona como beneficiario al cónyuge varón y a falta de éste al concubino, específicamente en el párrafo II del artículo 98 de la ley; derogando el párrafo III del mismo artículo que exigía mínimo 60 años de edad para ser beneficiario o estar incapacitado y fuera dependiente económico. Estos beneficios la suprema corte de justicia de la nación los ha dictaminado como discriminatorios, por esa razón el congreso había estado desfasado, al no realizar la actualización de la norma en la legislatura pasada y en la actual, ocasionando que existan juicios en contra de la institución, generando gastos innecesarios a los beneficiarios y al patrimonio del ISSET.

b) Adición de un mes para casos de pérdida del empleo.  Este agregado de un mes al artículo 55 de la ley que consideraba 3 meses en caso de la pérdida del empleo, es un beneficio positivo para quienes tienen lamentablemente la pérdida de su empleo y representan la única fuente de ingresos y tienen enfermedades terminales. El beneficio sería sin duda muy positivo para los trabajadores del sector si se hubiese extendido a 6 meses como estipulan los seguros de desempleo, pero el poco margen de maniobra
que presentan los estudios actuariales justifican tal decisión.

c) Eliminación del termino fortuito para accidentes de trabajo. Este avance es positivo porque se evita ir a juicio, para hacer responsable al ISSET, evitando pérdida de tiempo. Esta modificación implica la eliminación del párrafo VI del artículo 56 de la ley, donde cualquier actividad de riesgo en el centro de trabajo podría excusar al ISSET de pagar una incapacidad, alegando que pudo evitarse por los responsables del centro de trabajo, pero estos dependen de la autorización central de la secretaria titular o el organismo descentralizado; sin embargo, estos casos fortuitos no son frecuentes en la institución.

d) Eliminación del certificado de embarazo para recibir atención medico obstétrica. Se modifica el artículo 64 de la ley, eliminando la negativa de otorgar atención obstétrica sin certificado de embarazo, cosa que la ley vigente exigía como obligación, incluso siendo evidente a simple vista la condición de la beneficiaria, vulnerando su derecho humano a la salud por un documento burocrático que no está en manos de la beneficiaria.

e) Y un quinto punto que no aborda el boletín, relativo a las cuotas y derechos de jubilación. Este punto que no se publicita sobre la ley de seguridad social en los boletines oficiales, es el que, más controversia ha generado, debido a que los derechohabientes saben que existe una controversia constitucional que presentaron diputados de la legislatura pasada y la comisión estatal de derechos humanos, bajo los números de expediente 08/2016 y 09/2016, así como miles de amparos individuales y colectivos promovidos por sindicatos o de forma particular, mismos que están en espera de la resolución de la corte, que extrañamente a principios del año 2019 ya estaba cerca de dictaminarse y fue bajada del listado de asuntos a resolver.

Los trabajadores cuestionan por qué se aprueba una reforma estando impugnada la vigente, y la respuesta es porque el decreto aprobado PERFECCIONA las cuotas de la llamada ley Nuñez-Amet, aprobada en diciembre de 2015, vigente desde 2016, este perfeccionamiento de la ley en el artículo 34 y 35 en términos coloquiales, significa hacer más entendible el párrafo de estos textos, pero al hacerlo se validaron en los hechos la aplicación del 16% para los trabajadores (en 2015 era 8%) y el 26% (era 13%) para los patrones sobre el monto de las cuotas, y este procedimiento por citar un ejemplo asegura que el monto de las prestaciones médicas expresaba textual como referencia en la ley de 2015 una equivalencia de 21.875% en relación al 16%, en el texto recién aprobado menciona que el 16% representa 3.5% las prestaciones médicas, lo cual es como asegurar que 2×3 es igual a 6, pero estaba mal redactado porque hablamos de la tabla del 3 y debe ser 3×2, pero el resultado es 6, cuestión de forma, pero no de fondo, si la discusión hubiese sido para resolver el litigio ante la SCJN y dar certeza a los trabajadores, se hubiese buscado resolver la LITISPENDENCIA que es el término utilizado cuando existe un juicio pendiente de resolver, pero esto no sucedió y al darse el perfeccionamiento de la ley junto con adiciones o derogaciones que debían actualizarse, los escenarios sin duda son de incertidumbre para los trabajadores y es necesario abordarlo a detalle, por las implicaciones que puedan derivarse.

Al perfeccionar la redacción de las cuotas y publicar esta reforma en el periódico oficial del estado el pasado 25 de marzo de 2020, correrán términos legales para una primera acción jurídica a partir del día 20 de abril de 2020 que retoma sus actividades el poder judicial, los trabajadores que cotizan 8% y mantienen amparos en contra de la ley de 2015, deberán decidir ampararse si el instituto de seguridad (ISSET) decide actualizar la aplicación de la cuota y pasar del 8% al 16%.

Otro hecho controvertido es que al perfeccionar la ley, resulta ilógico que los diputados olvidaron y obviaran la discusión de los artículos 86, 87, 88 y 89 de la misma, que versan sobre la gran inconformidad existente, sobre jubilaciones y pensiones, al no respetarse el reglamento de la misma ley y estar siendo obligados el trabajador varón a tener 75 años de edad para jubilarse y la mujer 73 en el año 2020 y creciendo cada año, hechos que contradicen el reglamento publicado en el periódico oficial y que permitió a muchos trabajadores jubilarse hasta 2019, mismo que reconoció beneficios adicionales a la ley, pero que utilizaron en el gobierno anterior para contener las jubilaciones dejando un camino por donde transitar, un reglamento que contradecía a una ley mal realizada, mismo que en la sesión de la comisión de puntos constitucionales y la iniciativa recibida no se abordó, dejando en una incertidumbre a miles de trabajadores que apegados al reglamento deambulan buscando solución, que en el 2020 con el reglamento podían jubilarse con 30 años de servicio y 55 años de edad, ahora han sido notificados oficialmente que deben tener 75 años de edad, una distancia de 20 años más, y que seguirá incrementando por el cálculo de la expectativa de vida que sube cada año en porcentajes, algunos trabajadores llegaran hasta los 80 años de vida para jubilarse.

Además de todo ello, los diputados omitieron tratar el tema del sueldo regulador que dictamina la pensión de un trabajador al promedio de 3 años del último sueldo y no con el último mes, lo que significa un retroceso al salario del año anterior, además que limitaron el sueldo base para pagar la pensión por jubilación sin tomar en cuenta la existencia de prestaciones asimilables al salario como la vigente carrera magisterial, sus incentivos en educación básica como el K1, que a nivel federal si esta indexado o junto al salario y se toma en cuenta para el pago de la pensión en el ISSSTE federal, en activo no representa problema alguno y genera cotización al ISSET, pero jurídicamente no está considerado en el mapa salarial del gobierno estatal y menos en la legislación vigente, por lo cual genera incertidumbre en los trabajadores.

Bajo estos escenarios, qué podría suceder, cuáles son las posibles rutas de los trabajadores en Tabasco:

-La defensa jurídica, vía las organizaciones sindicales

-La defensa jurídica individual o en grupos de trabajadores

-La organización de los sindicatos para establecer mesas de trabajo con el gobierno del estado para buscar un mecanismo transitorio que termine con el litigio en la SCJN, darle viabilidad al ISSET, donde la mejor solución sea un acuerdo que incluya a la federación.

-Buscar los estudios actuariales propios por parte de los trabajadores, sus organizaciones para exponerlos con el gobierno local y participar en una reforma integral del ISSET, que transparente los recursos del instituto y permita encontrar un camino de largo plazo, entre ellos la federalización de la nómina educativa como ha propuesto el gobierno de la república, respetando las conquistas sindicales y permitiendo que los trabajadores que ya cumplieron la edad con el reglamento publicado y aplicado puedan encontrar una solución para jubilarse, así como el reconocimiento de la carrera magisterial, incentivos por evaluaciones en educación básica y las prestaciones que posee educación media superior.

-Los trabajadores deben estar muy atentos si se solicita por los demandados en este caso el gobierno estatal y el poder legislativo un SOBRESEIMIENTO ante la SCJN, aduciendo la actualización de la ley, es decir que no hay materia legal para continuar porque es otro acto jurídico y se pretenda la aplicación inmediata de la reciente reforma.

-Los trabajadores que ingresaron con la ley aprobada en diciembre de 2015 también resultarían beneficiados con esta lucha, aunque ya cotizan 16%, su beneficio será porque no se dictaminaría de forma precaria su jubilación por la nueva carrera magisterial que estará vigente y su edad de jubilación no será interminable, además de no llegar hasta 75 años o más.

Los jubilados, pensionados y los beneficiarios de los activos por viudez y orfandad, no están considerados para seguir pagando cuotas, es decir quedan con sus derechos adquiridos como lo ha dictaminado la SCJN.

-El aumento y justificación de las cuotas al pasar de 8% a 16% bajo el rubro de gastos de administración y cultura y recreación es uno de los temas que más incógnita representa en los trabajadores, debido a la falta de transparencia en el destino de los mismos recursos.

El presente análisis, representa un punto de vista que ha sido consultado con expertos en seguridad social, abogados especialistas en materia laboral y constitucionalistas, sin embargo, no representa bajo ninguna circunstancia una verdad absoluta ni la única ruta estratégica para la defensa del derecho de los trabajadores, seguramente cada organización sindical o grupos de trabajadores independientes y de confianza realizaran su propia ruta crítica, donde coincidiremos que es momento de mantenerse atentos a todos los recientes cambios, mientras se establece un acuerdo laboral con el gobierno  local que permita reencauzar el sistema financiero del ISSET, mismo que pasada la contingencia sanitaria existente será el tema fundamental.

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