Análisis sobre la reforma a la ley de salud de Tabasco en materia de alimentos con alto contenido de grasas, sodio y azúcar

El pasado 21 de agosto del 2020, el Gobierno de Tabasco envió una iniciativa para reformar los artículos 87 y 88 de la ley de salud del estado, ...
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El pasado 21 de agosto del 2020, el Gobierno de Tabasco envió una iniciativa para reformar los artículos 87 y 88 de la ley de salud del estado, derogando el artículo 163, así como reformar los artículos 22-A y 96-E de la ley de educación del estado y el 146-Bis de la ley de hacienda municipal del estado, lo anterior para “prohibir la venta, distribución, donación, dadiva o suministro de bebidas azucaradas preenvasadas, bebidas azucaradas carbonatadas, golosinas y alimentos preparados con predominio de carbohidratos refinados y grasas vegetales en su forma sólida que contengan ácidos grasos hidrogenados en su forma trans” en escuelas de educación básica, desde lactantes hasta medio superior, hospitales, centros de salud, sean públicos o privados, así como la prohibición de las maquinas automatizadas que comercialicen estos productos, dicha medida busca proteger de las tentaciones culinarias que causan sobrepeso y obesidad a menores de edad, desde lactantes hasta jóvenes que aún no alcanzan los 18 años, debido a las cifras que indican una concentración excesiva en Tabasco de gorditos en etapa infantil, lo que conlleva a situaciones futuras de complicaciones de la salud, traducida en hipertensión o diabetes, entre los más severos, mismos que las autoridades asocian con las recientes muertes por el virus que ocasiona el COVID-19.

Sin embargo, lejos del argumento a favor o en contra de la venta de panecillos, alimentos ricos en grasas o refrescos y jugos embotellados en las escuelas o fuera de ellas hacia menores, la reforma ha ocasionado un debate muy álgido, debido a que quienes subsisten en la economía informal tienen un mercado potencial de clientes en los menores de edad y en la economía actual, en muchísimos casos donde padres y madres trabajan, les resulta más barato comprarle al menor una torta de cochinita y un refresco que llevarle una dieta nutritiva.

Aunado a esto las medidas de seguimiento no quedaron muy claras, debido que al no ser una ley sino una reforma a varias leyes, no se requiere un reglamento sino poder observar las verdaderas necesidades de las escuelas, por ejemplo una de las medidas que impone esta reforma a la ley de educación es el “Fomento de adopción de hábitos de alimentación saludable y promoción de 20 minutos de ejercicio diario” lo cual no está mal, pero dentro del plan escolar solo existe a la semana una clase de 25 minutos de educación física en preescolar, una hora en primaria y dos horas en secundaria, y solo las ultimas tienen maestros en todas las escuelas, no especifica de quien será la responsabilidad de estos 20 min sin descuidar el plan académico.

Asimismo redunda la ley, porque ya existe en los planes federales recientemente modificados en 2020, una asignatura llamada “Vida Saludable” y al hablar de promover localmente la adopción de hábitos saludables y desarrollar la comprensión de los problemas de desnutrición, sobrepeso y obesidad, provocando confusión al momento de desarrollar un solo bloque de actividades escolares.

Las sanciones para quienes violenten la prohibición de hacerles llegar el alimento “chatarra” que impone la ley de salud son amonestación, multa, clausura temporal o definitiva, así como el arresto por 36 horas. Pero se preguntara el lector docente o padre de familia, que podrá hacer en situaciones reales dentro de su escuela en Tabasco para no ser considerado un infractor de dichas leyes, sencillo, lo que prohíbe la ley es vender o hacer llegar por cualquier medio, fuera de la escuela o dentro de ella alimentos fritos, pastelillos o refrescos y jugos preenvasados a menores de edad.

Pero, uno de los puntos resaltables y una de las grandes lagunas de la reforma es que no se sanciona si estos alimentos “chatarra” se los da el padre, madre de familia o tutor, ellos quedan exceptuados, con lo cual se rompe la cadena de sanción en este caso, así como tampoco regula el consumo dentro de escuelas u hospitales. Si dentro de la escuela no se vende o suministra refrescos o pastelillos, pero los menores están consumiéndolo no habrá sanciones, lo más que está obligado el docente es a exhortar a sus alumnos a alimentarse sanamente, tampoco hay peligro alguno si un compañero lleva un desayuno altamente calórico como un chicharrón a la mexicana acompañado de un refresco de cola de 3 litros y lo reparte a sus colegas.

Los inspectores municipales de reglamentos serán los responsables de vigilar el cumplimiento de estas medidas fuera de la escuela, dentro serán los directivos y docentes quienes exhortaran y vigilaran que no existan alimentos “chatarra”. Si el día del niño, del estudiante o en las posadas se pretende realizar el festejo en las escuelas como se acostumbraba anteriormente a la mala, con platillos altamente calóricos como unas empanadas fritas, entonces el personal escolar en la primera reunión de evaluación trasladara la carga de la selección y organización de esos eventos a los padres de familia, porque ellos quedaron fuera de sanción. Para bien o mal, esperemos que no suceda como en el siglo XIV, cuando una ley no era bien vista solo se aplicaba la leyenda “obedézcase pero no se cumpla”.

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