Sólo la antigüedad contará: SEP facilitará cambios de centro de trabajo a maestros

La SEP deberá garantizar el derecho a la movilidad docente priorizando la antigüedad como único criterio para los cambios de adscripción.
usicamm y las plazas docentes
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Como lo señaló la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo el pasado 15 de mayo, a través de un Decreto, instruirá a la Secretaría de Educación Pública (SEP), para que haga modificaciones al proceso de cambios de centro de trabajo ciclo escolar 20025-2026.

Y es que dicho Decreto ya se encuentra en revisión en la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, el cual busca que en el desarrollo de los procesos del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, se apliquen acciones para que se contribuya a garantizar el derecho a la movilidad del personal docente y directivo a través de los cambios de centro de trabajo.

“Lo anterior facilitará a que las maestras y los maestros regresen a su lugar de origen, basado en el legítimo derecho de querer estar más cerca de sus hogares y familias, por la invaluable tarea que desempeñan de educar a nuestras niñas, niños, adolescentes y jóvenes en las escuelas”, señala el documento, que será oficial una vez que sea publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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“Se instruye a la Secretaría de Educación Pública para que, en el desarrollo de los procesos del sistema para la carrera de las maestras y los maestros, las asignaciones de cambios de centro de trabajo sean de manera presencial y por nivel educativo, a efecto de garantizar la transparencia y el derecho a la movilidad del magisterio. Además, se recibirán las solicitudes de todas las maestras y los maestros que de manera voluntaria busquen cambiarse de adscripción. El único factor a tomar en cuenta será la antigüedad en el servicio”, señala la Presidenta Claudia Sheinbaum en el primer artículo del proyecto de Decreto.

En tanto que en artículo dos precisa que las asignaciones de cambios de centro de trabajo a que refiere el primer artículo, deberán ser aplicadas para los procesos del sistema para la carrera de las maestras y los maestros correspondientes al ciclo escolar 2025-2026, así como en el marco de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

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Y agrega en el segundo articulo Transitorio:

“Para las asignaciones de cambios de centro de trabajo a que refiere el artículo Primero del presente decreto, la Secretaría de Educación Pública, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de su entrada en vigor y, en el marco de lo dispuesto en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, emitirá los criterios de observancia general correspondientes.”