Sólo las escuelas podrán proponer a la Autoridad Educativa Local (AEL), ajustes tanto al calendario de 200 días como al calendario de 185 determinados por la SEP, cuando existan razones que lo justifiquen por su contexto cultural o geográfico y las necesidades locales.
Con la finalidad de evitar el aislamiento de las escuelas y promover el funcionamiento escolar coordinado, las AEL podrán sugerir oportunamente a las Autoridades Escolares, ajustes al calendario de 200 días así como al de 185 días, considerando el contexto y las necesidades locales, regionales y estatales. Estas propuestas se denominarán “Calendario con ajuste preautorizado”
En ese sentido podrán solicitar ajustes al calendario escolar todas las escuelas públicas o privadas que cumplan con los siguientes requisitos:
• Determinen por consenso en sesión de Consejo Técnico Escolar (CTE) el compromiso de sustituir días efectivos de clase del calendario publicado por la SEP, por otros que optimicen el funcionamiento de la escuela y el cumplimiento cabal de la totalidad de días.
• Asuman el compromiso de ajustar el calendario por parte de todo el personal. Cuenten con la opinión favorable del Consejo Escolar de Participación Social u organismo análogo sobre la implementación ajustes al calendario y darle a conocer la planeación de la Ruta de Mejora propuesta por el CTE.
• Establezcan el compromiso de realizar las sesiones ordinarias de Consejo Técnico Escolar a lo largo del ciclo lectivo.
• Requisiten debidamente el Acta de acuerdo para solicitar ajustes al Calendario Escolar (anexo en la guía para la séptima sesión del CTE 2015-2016)
• Cuenten con la autorización escrita de su Supervisor o Autoridad Educativa Local acreditada. En caso de que la escuela seleccione un “Calendario con ajuste preautorizado” no es necesario este requisito.