¿Quién organiza las elecciones en el SNTE?

Por: Lucilda Pérez Salazar* Pronto se estrenará en el SNTE el nuevo procedimiento para elegir a las Directivas Seccionales. Las leyes laborales, ...
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Por: Lucilda Pérez Salazar*

Pronto se estrenará en el SNTE el nuevo procedimiento para elegir a las Directivas Seccionales.

Las leyes laborales, reglamentarias del artículo 123 de la Constitución, obligan al SNTE y a todos los sindicatos del país, a elegir a sus dirigentes mediante voto universal, libre, directo y secreto.

Pero, ¿Quién va a organizar y a realizar las elecciones? ¿El INE? No. ¿Un órgano autónomo e imparcial, formado por ciudadanos ajenos al sindicato? No.

Imagen ilustrativa.

Las elecciones en el SNTE las va a organizar, realizar y calificar el Comité Ejecutivo Nacional, apoyado por el Comité Nacional Electoral del SNTE. En sus manos quedará el control absoluto del proceso electoral. Actuarán como juez y parte.

El Reglamento para la Elección de las Directivas Seccionales establece que los órganos electorales que se encargarán de la elección serán:

Artículo 17.-

a) “El Comité Ejecutivo Nacional

b) El Comité Nacional Electoral

c) Las Asambleas Delegacionales Electivas”.

Artículo 18.-

“Al Comité Ejecutivo Nacional le corresponden, entre otras atribuciones:

a) Emitir la Convocatoria.

b) Designar a los Funcionarios de las Asambleas Delegacionales Electivas.

c) Actualizar el padrón o relación de votantes.

d) Tomar la protesta a las Directivas Seccionales”.

Artículo 20.

“Al Comité Nacional Electoral le corresponden, entre otras funciones:

a) Registrar las planillas.

b) Validar la elegibilidad de los candidatos.

c) Actuar como órgano jurisdiccional y resolver las inconformidades que se presenten en contra del proceso de elección de las Directivas Seccionales.

d) Realizar el cómputo total, la declaración de validez y la asignación de representación proporcional.

Para que las resoluciones del Comité Nacional Electoral sean válidas bastará con la firma de su Presidente”.

 Artículo 22.-

“Los Funcionarios de las Asambleas Delegacionales Electivas (Presidente, Secretario y Escrutadores) serán designados por el Comité Ejecutivo Nacional. Todos serán miembros del sindicato”.

Estos funcionarios presidirán las Asambleas Delegacionales Electivas, recibirán la votación y realizarán el escrutinio y cómputo de los votos. Tendrán, además, la atribución de “suspender, temporal o definitivamente, la votación en caso de alteración del orden, y de retirar de la Asamblea Delegacional a cualquier persona que incurra en alteración grave del orden, impida la libre emisión del sufragio ó viole el secreto del voto”.

La elección universal está atrapada.

¿Cómo puede haber una elección libre y democrática, si la dirigencia nacional controlará todo el proceso?

¿Cómo puede haber piso parejo para todas las planillas y para todos los miembros del SNTE, si la elección será conducida, realizada y calificada por la Directiva Nacional, de principio a fin?

Sólo la planilla oficial podrá tener garantía de que su campaña, su votación y su resultado serán respetados. Las planillas no oficiales serán supervigiladas, cualquiera que sea su signo, y correrán el riesgo de ser descalificadas con cualquier pretexto: que sus integrantes no pagaron cuotas, que no se encuentran en el padrón, que incurrieron en actividades anticipadas de campaña, que no han ocupado un cargo sindical, que no tienen la antigüedad requerida, que les faltó algún documento, que son altos o chaparros, negros, blancos o morenos. Incluso, los funcionarios pueden suspender arbitrariamente la elección si ven que la votación favorece a la plantilla no oficial.

No hay certeza, ni confianza en la actuación de estos funcionarios.

Para cerrar la pinza, el Comité Nacional Electoral actuará como autoridad jurisdiccional (juez y parte). El Comité resolverá las inconformidades que presenten los representantes de las planillas, contra el proceso de elección de las Directivas Seccionales, incluyendo aquéllas que se interpongan contra la actuación del propio Comité.

Sus resoluciones serán inapelables y bastará con la firma del Presidente del Comité para que la resolución tenga validez, sin tomar en cuenta la opinión de los otros miembros del Comité.

Ni para donde hacerse. Control total del proceso electoral. El magisterio nacional en total indefensión.

¿Y los observadores electorales? Serán convidados de piedra. Sólo podrán observar, pero sus opiniones no serán tomadas en cuenta.

Sin árbitro imparcial, no puede haber sufragio efectivo.

¡Exijamos que un órgano autónomo e imparcial organice y conduzca el proceso electoral. En las universidades hay abundantes ciudadanos que pueden hacer un buen papel!


*Es Secretaria de Pensiones y Jubilaciones de la Sección 50 del SNTE.

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