Publican disposiciones para el pago del aguinaldo 2013.

El pasado 7 de noviembre,  la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones ...
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El pasado 7 de noviembre,  la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones correspondientes para el pago del aguinaldo de fin de año, a los servidores públicos en el  ejercicio fiscal 2013, mismo que según el decreto,  deberá pagarse a partir del día 15 de este mes.

La SHCP detalla que los servidores públicos cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Apartado B) del Artículo 123 de la Constitución tienen derecho a un aguinaldo anual equivalente a por lo menos 40 días de salario, sin deducción alguna.

Deberá efectuarse el 50 por ciento  del pago antes del 15 de diciembre y el otro 50 por ciento restante a más tardar el 15 de enero.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) indica que la gratificación de fin de año incluye a:

I.      Los servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y

II.     En forma extensiva, como un acto jurídico del Ejecutivo Federal, orientado en principios de justicia y de equidad:

a)   El personal operativo de confianza de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

b)   El personal de enlace y de mando de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como el personal del Servicio Exterior Mexicano que se encuentre cumpliendo funciones en territorio nacional;

c)   El personal del Servicio Exterior Mexicano y asimilado a éste, que se encuentre cumpliendo funciones en las representaciones de México en el extranjero;

d)   El personal militar en activo;

e)   Las personas físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, que prestan sus servicios a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, al Servicio Exterior Mexicano y a las Fuerzas Armadas;

f)    Las personas que reciban haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente a cada concepto al que tengan derecho. En este inciso se incluye a los veteranos de la Revolución que disfruten de una pensión con cargo al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de cuota adicional con cargo al erario federal, quienes recibirán la gratificación correspondiente por cada uno de esos conceptos al que tengan derecho.

Se  señala además que  las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán entregar la parte proporcional del aguinaldo o gratificación de fin de año que corresponda a quienes hubieren prestado sus servicios por un periodo menor a un año

Asimismo detalla que  no tendrán derecho a la gratificación:

I.     Las personas físicas contratadas bajo el régimen de honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal, así como aquéllas a las que se cubran percepciones por cualquier concepto no previsto en los Artículos Quinto y Sexto de este Decreto o en los lineamientos y normatividad a que dichos preceptos se refieren, y

II.     El personal a que se refieren los convenios de coordinación técnica de enseñanza con las entidades federativas.

El decreto entró en vigor el  8 de noviembre, mismo que se puede consultar AQUÍ.