La implementación de la normativa de protección de datos personales en el ámbito educativo ha impuesto una redefinición urgente en los métodos de comunicación y gestión de la información. Las instituciones escolares, como Sujetos Obligados por ley, se enfrentan a un desafío complejo: conciliar la necesidad de comunicación fluida e inmediata con la estricta exigencia legal de seguridad de la información.
Marco Legal y el Imperativo del Consentimiento
El manejo de datos en el Sistema Educativo Nacional (SEN) está regido por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO). Esta ley establece un cambio radical en la forma en que los directivos y docentes interactúan con la información de alumnos y padres de familia.
| Obligación Legal (LGPDPPSO) | Repercusión Inmediata en la Escuela |
| Aviso de Privacidad | Ningún plantel puede solicitar información personal (nombre, teléfono, correo) sin antes haber puesto a disposición el Aviso de Privacidad que detalla los fines del tratamiento y con quién se compartirá la información. |
| Consentimiento Explícito | Para actividades que impliquen el uso de datos en plataformas externas o la comunicación por medios no oficiales (como grupos de WhatsApp), se requiere el consentimiento expreso de los padres/tutores. |
El simple hecho de poseer datos básicos (nombre, teléfono, correo) convierte a cada servidor público —docente, directivo o personal de apoyo— en un responsable del tratamiento de datos, con riesgo de enfrentar responsabilidades administrativas en caso de una fuga o un uso indebido. Este riesgo es la causa principal del temor o la reticencia observada en la comunidad educativa.
Del Uso sin Restricción a la Restricción Legal
Las leyes de protección de datos tienen un objetivo fundamental: generar confianza y certeza en el ciudadano frente a un entorno digital donde la ciberdelincuencia ha transformado los datos personales en una “mina de oro” para sus fechorías.
Esta legislación obliga a pasar de la exposición sin restricción a una gestión controlada, eliminando los “cabos sueltos” que facilitan la fuga de información. Sin embargo, la reacción práctica ha sido mixta:
- Reacción Positiva (Cumplimiento): Instituciones que invierten en capacitación y adoptan herramientas oficiales.
- Reacción Negativa (Temor/Inacción): Personal que percibe la ley como un obstáculo insalvable o una complicación administrativa.
Miedo, Oscurantismo o Pretexto para el Retroceso
El punto más crítico surge en aquellos centros donde la ley no se ve como una obligación, sino como una oportunidad para el retroceso o el “oscurantismo”.
En este contexto, la estricta normativa es utilizada como un pretexto ideal por directivos tradicionalistas o reticentes a la tecnología. Buscan justificar el regreso al modelo educativo pre-pandemia: “lo que se dice y ve en clases será tratado al siguiente día hábil”. Esta postura deliberada permite:
- Bloqueo de la Comunicación: Prohíben o limitan estrictamente a los docentes la solicitud de información de contacto a los padres, afectando la difusión de avisos críticos y la coordinación pedagógica.
- Centralización y Burocracia: Evitan la adopción de herramientas digitales seguras para mantener la información “bajo llave” en formatos físicos o sistemas ineficientes, evadiendo así la responsabilidad de modernizar la gestión.
Esta actitud de parálisis por protección compromete la lección más importante que dejó la pandemia: la necesidad de contar con mecanismos digitales ágiles para la continuidad y la atención de emergencias.
La Tensión entre Difusión y la Interconexión: La Necesidad de Supervisión
La restricción de contacto choca con las necesidades operativas de un mundo interconectado. Las instancias de gobierno (federales y estatales) continuamente emiten exhortos a la Secretaría de Educación Pública (SEP) para agregar contenidos y difundir avisos sobre temas relevantes y de actualidad.
La volatilidad e incertidumbre de las circunstancias (riesgos sanitarios, fenómenos naturales o problemas de seguridad) exigen un canal de comunicación continuo. Evitar el contacto para dar avisos esenciales, bajo el argumento de la protección de datos, atenta directamente contra la función social y de seguridad que la escuela debe garantizar.
En este punto, la SEP no solo debe proporcionar los medios, sino que debe supervisar activamente que la comunicación no se detenga. La ley exige un tratamiento seguro, no una interrupción del servicio. La supervisión es clave para asegurar que el servicio educativo a distancia, que se ha vuelto una herramienta esencial de contingencia, pueda continuar operando en caso de emergencia, garantizando que el contacto con alumnos y padres se realice siempre a través de los canales institucionales y bajo las normas de la LGPDPPSO.
La Solución Institucional: Identificación y Cuenta Educativa
La verdadera solución, necesaria y legal, recae en el uso de la infraestructura tecnológica proporcionada por el Estado:
- Identificación del Alumno (NIA/Clave): La propia Secretaría de Educación Pública (SEP) dota a cada alumno de un número de identificación. Con este se solicita la activación de su Cuenta Institucional.
- Correo Institucional: A través de la dirección de la escuela, y mediante las plataformas tecnológicas del nivel y subsistema, se da acceso a un correo institucional y un espacio de trabajo colaborativo.
El uso obligatorio de estas cuentas institucionales es la única forma viable de cumplir con la ley, al garantizar que:
- El Responsable del Tratamiento es la Institución: La comunicación se realiza en un entorno bajo control de la autoridad educativa.
- Seguridad por Diseño: Las plataformas institucionales suelen tener medidas de seguridad técnicas (cifrado, control de acceso) que cumplen con la LGPDPPSO.
- Diferenciación de Fines: El canal es exclusivo para fines educativos, delimitando claramente el uso de los datos.
Conclusión y Recomendaciones Finales
Ante esta realidad, la Secretaría de Educación Pública debe asegurar la continuidad de un servicio que se extiende más allá de los espacios físicos de las aulas. El uso del marco de protección de datos como excusa para la inacción o el oscurantismo debe ser combatido con supervisión, infraestructura y capacitación.
Es imperativo que la SEP y las autoridades educativas estatales implementen un mecanismo para supervisar que las escuelas mantienen la comunicación efectiva con sus alumnos, garantizando que:
- Los directivos y docentes cuenten con y utilicen este recurso tecnológico (Cuentas Institucionales) para la difusión y comunicación como parte esencial del servicio educativo.
- Se pueda continuar con el servicio educativo a distancia o híbrido de forma segura, cumpliendo en todo momento con las normas de la LGPDPPSO (Avisos de Privacidad, Consentimiento y Canales Oficiales).
La seguridad de los datos no puede ser el pretexto para el retroceso, sino el catalizador para la modernización responsable que la educación demanda ante cualquier eventualidad o alerta de riesgo que se active en la sociedad.
Ing. Heriberto Prieto Zamudio
