De acuerdo a la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) y el Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica, esto es lo que sigue para el personal que se sujetó a su primera evaluación del desempeño docente.
RESULTADO GLOBAL “INSUFICIENTE”:
Legalmente ya tiene una causal para un despido justificado -sin indemnización- pero gracias al octavo transitorio de la LGSPD ésta no se aplicará. Tendrá dos oportunidades más para conseguir la permanencia de cuatro años. La próxima será a finales de este 2016.
Un problema que puede enfrentar es que si desea pensionarse este año -si está en el décimo transitorio del ISSSTE- quizá no se lo autoricen hasta que no apruebe su siguiente evaluación. Quizá se le invite a incorporarse al régimen de cuentas individuales para salvar esta contrariedad. Sería bueno asesorarse con tiempo al respecto.
Mientras tanto deberá incorporarse a los programas de regularización que la autoridad educativa determine. Éstos incluirán la Formación Continua y un Apoyo de Tutoría. Ya hay un sitio: http://formacioncontinua.sep.gob.mx/ en el que se puede crear una cuenta a partir del 6 de abril. Escoja un curso para la etapa en la que obtuvo un mal desempeño.
Falta que el INEE determine si la segunda oportunidad versará sobre todas las etapas que abarca la evaluación o solamente sobre la o las etapas en que obtuvo un resultado insuficiente. Muchos docentes con resultado global “suficiente” obtuvieron “insuficiente” en alguna de las tres etapas evaluadas, y sin embargo no volverán a presentar sino hasta dentro de cuatro años. Hago un atento llamado al INEE para que aclare esta cuestión.
RESULTADO GLOBAL “SUFICIENTE”:
Aseguró su permanencia en el servicio al menos durante los siguientes cuatro años. Mientras tanto participará de los procesos de desarrollo profesional que determine la autoridad educativa local. Puede consultar el sitio web del apartado anterior.
Ya no está al amparo del octavo transitorio de la LGSPD y quizá se le invite, en caso de estar en el décimo transitorio del ISSSTE, a pasar a cuentas individuales. Esto para tener un fondo propio de retiro en caso de un lejano despido justificado (sin indemnización). Este se daría si obtuviese por tres veces consecutivas un resultado “insuficiente” en sus evaluaciones o no tomase algún curso obligatorio.
Si se siente con facultades para aspirar al Programa de Promoción en la Función por Incentivos, podrá hacerlo dentro de dos años participando en la Evaluación correspondiente, en el entendido que la vigencia de estos resultados, y la permanencia que tiene asignada, será de dos años.
Si el resultado global fuese “insuficiente”, deberá someterse a los procesos de regularización y evaluaciones de permanencia previstos en la LGSPD. Si fuese “suficiente”, “bueno” o “destacado”, volverá a participar en las evaluaciones obligatorias hasta pasados cuatro años.
RESULTADO GLOBAL “BUENO”:
Tiene asegurada su permanencia en el servicio al menos durante los siguientes cuatro años. Mientras tanto, participará de los procesos de desarrollo profesional que determine la autoridad educativa local. Puede consultar el sitio web del apartado “resultado global insuficiente”. Tampoco estará al amparo del octavo transitorio de la LGSPD y quizá no lo necesite.
Si presta sus servicios en escuelas ubicadas en zonas de alta pobreza y alejadas de las zonas urbanas, podrá acceder al Programa de Promoción en la Función por Incentivos.
Si presta sus servicios en escuelas ubicadas en otras zonas y desea acceder al Programa de Promoción en la Función por Incentivos, podrá hacerlo dentro de dos años participando en la Evaluación del Desempeño correspondiente. Lo anterior en el entendido que la vigencia de estos resultados, y la permanencia que tiene asignada, será de dos años.
Si el resultado global de este intento fuese “insuficiente”, deberá someterse a los procesos de regularización y evaluaciones de permanencia previstos en la LGSPD. Si fuese “suficiente”, “bueno” o “destacado”, volverá a participar en los procesos de evaluación obligatorios hasta pasados cuatro años.
RESULTADO GLOBAL “DESTACADO”:
Tiene asegurada su permanencia en el servicio al menos durante los siguientes cuatro años. Tampoco está al amparo del octavo transitorio de la LGSPD pero puede ser que no lo necesite.
Podrá acceder al primer nivel del Programa de Promoción en la Función por Incentivos, esto dependiendo de la disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal correspondiente.
Si por falta de disponibilidad presupuestal el personal destacado no fue acreedor al incentivo correspondiente, podrá volver a participar en la evaluación del siguiente ciclo escolar.
Si alcanzó un incentivo, éste será temporal hasta la próxima Evaluación del Desempeño, dentro de cuatro años. Si el resultado global de esa nueva evaluación fuese “destacado”, el incentivo se convertirá en permanente, de no ser así, el incentivo se perderá.
Durante el período de vigencia de cuatro años del incentivo, será obligatorio participar en los programas de desarrollo profesional y de evaluación que determine la Autoridad Educativa Local, de conformidad con los lineamientos que definan la CNSPD y el INEE. El incumplimiento de lo anterior dará lugar a la suspensión total del incentivo.
Si cumple con los requisitos, los incentivos permanecerán e impactarán el aguinaldo, la prima vacacional y repercutirán en la seguridad social. El código de percepción será K1 para el primer nivel. El monto se calculará aplicando el porcentaje correspondiente del Nivel 1 (35%) al sueldo base de la categoría respectiva. Se pagará mensualmente y se le deducirá el ISR, la seguridad social y, en su caso, la pensión alimenticia. El importe del incentivo se actualizará anualmente conforme a los aumentos que tenga el salario base.
El incentivo alcanzado es válido solamente en el centro de adscripción, en la función, o en el tipo de examen que presentó. Si desea obtener incentivos en otros centros, funciones o tipos de examen, deberá participar en evaluaciones para cada uno de ellos.
En caso de cambiar de centro de adscripción u obtener una licencia con goce de sueldo, el incentivo, ya sea temporal o permanente, se conservará.
En caso de que un docente con incentivo “permanente” ascienda a director o supervisor, siempre que haya sido mediante un concurso de oposición, conservará el monto del incentivo que tenía al día previo en que formalizó su promoción. Este monto ya no será sujeto de ningún tipo de incremento, salvo que la persona regrese a su función anterior.
Ya ascendido a director o supervisor, y con un incentivo docente, el promovido podrá concursar por otro incentivo en la nueva función. En caso de obtenerlo, recibirá los dos incentivos pues provendrán de funciones distintas. Recuerde que el incentivo antecedente quedará fijo sin incremento alguno.
OBSERVACIONES FINALES
Sabemos que los niveles de desempeño obtenidos por el personal en esta primera evaluación no corresponden a la realidad de las aulas. Ni el destacado es realmente destacado, ni el insuficiente es realmente insuficiente. Falta ver contar con los resultados de los aprendizajes de los alumnos.
Tampoco es cierto que algunas entidades tengan mejores o peores maestros que otras. En el caso de las que “aparentemente” salieron mejores, las autoridades locales mandaron a evaluar a quienes obtuvieron los mejores resultados en la Evaluación Universal del 2012. En las próximas evaluaciones se verá que los destacados en esos estados bajan y en los otros suben.
También falta ver qué recomendaciones hizo la UNESCO para mejorar las evaluaciones. Dudo que haya hecho algo que valga la pena reconocerle. Estaremos atentos.
De la “idoneidad” de los cursos y la Formación Continua hablaremos en la próxima ocasión.