Negociación SEP-SNTE 2026 a detalle

Te presentamo el contenido de la Negociación salarial y prestacional SEP-SNTE 2026


I.  PERSONAL DOCENTE DE EDUCACIÓN BÁSICA TRANSFERIDO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS SALARIO Y PRESTACIONES

1.- Se otorga un incremento al sueldo tabular (C.07) del 4 % a partir del 1 de enero de 2026, al Catálogo de Categorías y Tabulador de Sueldos y Salarios del Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales; Tiempo Completo; a las compensaciones por la Dirección y Supervisión de Actividades de Fortalecimiento Curricular (C.FC), así como por Laborar en Escuelas ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C.E3); con el fin de mejorar los ingresos de los docentes de educación básica.

2.- Adicionalmente, con la misma vigencia señalada en el numeral 1, con el propósito de reconocer la labor del Personal Docente de Educación Básica, se otorga a partir del 1 de enero de 2026, un 1 % al Sueldo Tabular (C.07), del Catálogo de Categorías y Tabulador de Sueldos y Salarios del Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y las Misiones Culturales, Tiempo Completo, a las compensaciones por la Dirección y Supervisión de Actividades de Fortalecimiento Curricular (C.FC); así como por Laborar en Escuelas ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C.E3).

Asimismo, se otorga un 2 % al Sueldo Tabular (C.07), con vigencia a partir del 1 de septiembre del 2026, del Catálogo de Categorías y Tabulador de Sueldos y Salarios del Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y las Misiones Culturales, Tiempo Completo, a las compensaciones por la Dirección y Supervisión de Actividades de Fortalecimiento Curricular (C.FC); así como por Laborar en Escuelas ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C.E3). Con este incremento y considerando el 1 % que se otorga a partir del 1 de enero de 2026, estaremos llegando al cierre de este año a un 3% de fortalecimiento al salario del Personal Docente de Educación Básica.

3.- Se incrementan en los términos referidos en los numerales 1 y 2, del Catálogo de Categorías y Tabulador de Sueldos de las zonas económicas II y III vigentes en el país; asimismo, el Catálogo y Tabuladores de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica Tiempo Completo. Por su parte, al concepto Diferencial del Estímulo Fijo de Carrera Magisterial, se aplican los incrementos referidos en los términos de los numerales 1 y 2.

Adicionalmente, en los términos referidos en los numerales 1 y 2, con vigencia al 1 de enero de 2026, se incrementan los montos correspondientes a: (C.KU) Incentivo mensual para el personal docente con funciones de tutoría, (C.KW) Incentivo mensual para el personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica, (C.KD) Incentivo mensual para el personal directivo con funciones de asesoría técnica y (C.KR) Incentivo mensual para el personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica temporal por reconocimiento.

Asimismo, se incrementan en los mismos términos, porcentajes y vigencia señalada en los numerales 1 y 2 los importes de los incentivos: (C.K1) Incentivo por Promoción en la función en Educación Básica y del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica y (C.O1-O8) derivados del establecimiento del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

4.- Las Compensaciones por la Dirección y Supervisión de Actividades de Fortalecimiento Curricular (C.FC); así como por Laborar en Escuelas ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C.E3), se incrementan en los mismos términos y efectos que el Sueldo Tabular (C.07), a partir del 1 de enero 2026.

5.- Con el objeto de mantener la equiparación del Catálogo de categorías y tabulador de la zona económica II con respecto a la zona económica III, al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales se incrementará en la zona económica II, el valor de la Compensación Provisional Compactable (C.CPC) y al Fortalecimiento de la Compensación Provisional Compactable (C.RZ) en el mismo porcentaje y con la misma vigencia que se incrementa el Sueldo Tabular (C.07).

Si la autoridad competente autoriza modificaciones al tabulador de la zona económica II, las compensaciones citadas en el párrafo que antecede deberán ajustarse o, en su caso, desaparecer.

6.- A partir del 1 de enero de 2026, se aprueba el incremento que permita mantener la Equiparación de la Compensación por Laborar en Escuelas Ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C.RE3), entre las zonas económicas II y III; cuando el docente deje de percibir el pago de la Compensación C.E3, se le suspenderá también la equiparación.

Si la autoridad competente autoriza modificaciones al tabulador de la zona económica II, las compensaciones citadas en el párrafo que antecede deberán ajustarse o, en su caso, desaparecer.

7.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales del Catálogo de Categorías y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le autoriza el incremento del importe de diversas prestaciones, para lo cual se calcularán y destinarán recursos equivalentes al 2 % de la suma de los sueldos tabulares (C.07) del total de las plazas de las categorías autorizadas, vigentes al 31 de diciembre del año 2025 en las zonas económicas II y III.

8.- El importe del concepto Material Didáctico (C.39) que se otorga mensualmente al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, del Catálogo de Categorías y Tabulador de Sueldos correspondiente, se incremente en las zonas económicas II y III, a partir del 1 de enero de 2026, en $66.35 (sesenta y seis pesos 35/100 M.N.) para las categorías de jornada y en las categorías por hora/semana/mes en $2.85 (dos pesos 85/100 M.N.) por hora.

9.- El importe del concepto Ayuda de Despensa (C.38), que se otorga mensualmente al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, del Catálogo de Categorías y Tabulador de Sueldos correspondiente, se incremente en las zonas económicas II y III, a partir del 1 de enero de 2026, en $59.50 (cincuenta y nueve pesos 50/100 M.N.) para las categorías de jornada y en las categorías por hora/semana/mes en $2.65 (dos pesos 65/100 M.N.) por hora.

10.- El importe del concepto Previsión Social Múltiple (C.44), que se otorga mensualmente al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, del Catálogo de Categorías y Tabulador de Sueldos correspondiente, se incrementa en las zonas económicas II y III, a partir del 1 de enero de 2026, en $59.80 (cincuenta y nueve pesos 80/100 M.N.) para las categorías de jornada y en las categorías por hora/semana/mes en $2.60 (dos pesos 60/100 M.N.) por hora.

11.- El importe mensual de la Ayuda por Servicios (C.46), que se otorga al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, del Catálogo de Categorías y Tabulador de Sueldos correspondiente, se incrementa en un 15.4% a partir del 1 de enero de 2026.

12.- El importe mensual de la Asignación Docente Genérica (C.E9), que se otorga al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, del Catálogo de Categorías y Tabulador de Sueldos correspondiente, se incrementa en un 4% en las zonas económicas II y III, a partir del 1 de enero de 2026.

13.- Con el propósito de mantener la equiparación de la Asignación Docente Genérica (C.E9), que se paga al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales de la zona económica II con respecto de la zona económica III, a partir del 1 de enero de 2026, se incrementa en un 4% el importe de la prestación denominada Equiparación de la Asignación Docente Genérica (C.RE9).

De autorizarse por la instancia competente una modificación al tabulador de la zona económica II, esta compensación variará o desaparecerá.

14.- El importe mensual de la Asignación por Servicios Cocurriculares (C.SC), que se otorga al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, del Catálogo de Categorías y Tabulador de Sueldos correspondiente, se incrementa en un 4% en las zonas económicas II y III, a partir del 1° de enero de 2026.

15.- A la Compensación Nacional Única (C.CN) que se otorga al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, se le autoriza a partir del 1 de enero de 2026, un incremento de $1,183.20 ( Un mil ciento ochenta y tres pesos 20/100 M.N.) alcanzando un monto anual en 2026 de $13,015.40 (Trece mil quince pesos 40/100 M.N.) netos, pagaderos en dos exhibiciones, cantidad que deberá ser cubierta en las quincenas 02 y 16 respectivamente, el diferencial por el incremento correspondiente a la quincena 02 del presente año, se pagará en la quincena 16; dichos pagos se deberán cubrir independientemente del importe que se erogue por concepto del Impuesto Sobre la Renta, en términos de las disposiciones aplicables en la materia.

16.- Se aplicará un incremento del 1 % a las categorías del personal directivo y de supervisión de los niveles de educación Preescolar, Primaria, Especial, Inicial y Misiones Culturales, con vigencia al 1 de septiembre del 2026, con el fin de obtener un despegue salarial acorde con su responsabilidad.

Los valores de las categorías de los directivos y de supervisión de tiempos cortados se incrementará en forma proporcional.

Adicionalmente, para mantener la equiparación de sueldos en las zonas económicas II y III, se incrementará en el mismo porcentaje y vigencia el valor de la C.CPC del Catálogo de Categorías y Tabulador de Sueldos de las zonas económicas antes citadas.

Se incrementan en el mismo porcentaje y vigencia el Catálogo de Categorías y Tabuladores de Sueldos con los niveles de Carrera Magisterial en lo correspondiente el Diferencial del Estímulo Fijo de Carrera Magisterial, el Incentivo por Promoción en la Función en Educación Básica (C.K1) y de los Incentivos del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica (C.O1-O8).

17.- Se aplicará un incremento del 1 % a las categorías del personal directivo y de supervisión de los servicios de educación secundaria en todas sus modalidades y de educación física, a partir del 1 de septiembre del 2026, con el propósito de establecer un diferencial acorde con su responsabilidad.

Los valores de las categorías de los directivos y de supervisión de tiempos cortados se incrementarán en forma proporcional.

Se incrementarán los valores del catálogo de categorías y tabuladores de las zonas económicas II y III y se actualizará el valor de la C.CPC en el mismo porcentaje y vigencia, con la finalidad de mantener la equiparación de los tabuladores existentes.

Se incrementan en el mismo porcentaje y vigencia el Catálogo de Categorías y Tabulador de Sueldos con los niveles de Carrera Magisterial en lo correspondiente el Diferencial del Estímulo Fijo de Carrera Magisterial, el Incentivo por Promoción en la Función en Educación Básica (C.K1) y de los Incentivos del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica (C.O1-O8).

18.- A la compensación C.I-2 que se otorga al personal de supervisión de educación secundaria, secundaria técnica, telesecundaria y educación física, se le autoriza un incremento por la cantidad de $261.00 (doscientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.) mensuales, a partir del 16 de agosto del 2026.

19.- El monto de la compensación adicional por desempeñar funciones de director de educación secundaria, secundaria técnica de doble turno C.I-4, se incrementará en la cantidad de $254.85 (doscientos cincuenta y cuatro pesos 85/100 M.N.) mensuales, a partir del 16 de agosto de 2026.

20.- Se incrementa en la cantidad de $4,292.70 (cuatro mil doscientos noventa y dos pesos 70/100 M.N.), para alcanzar un monto de $111,610.10 (ciento once mil seiscientos diez pesos 10/100 M.N.) el estímulo económico correspondiente a la Condecoración “Maestro Altamirano” (C.IM), la cual se otorga como reconocimiento a la actuación de los docentes que acreditan 40 o más años de servicio a la educación.

21.- Con relación a la Medalla al Mérito “Maestro Rafael Ramírez” (C.77), que se otorga al Personal Docente, en reconocimiento a la labor que en forma perseverante y distinguida ha prestado durante 30 años a la Secretaría de Educación Pública, se autoriza un incremento al estímulo económico en la cantidad de $2,641.60 (dos mil seiscientos cuarenta y un pesos 60/100 M.N.), para alcanzar un monto de $68,681.45 (sesenta y ocho mil seiscientos ochenta y un pesos 45/100 M.N.).

Los Estímulos económicos que se otorgan al personal Docente por la Condecoración “Maestro Altamirano” y la Medalla al Mérito “Maestro Rafael Ramírez”, se deberán cubrir en montos netos.

22.- La compensación anual para reconocer el trabajo de los docentes frente a grupo en los servicios educativos de telesecundaria (C.GT), se cubrirá por docente frente a grupo, adscrito en los centros de trabajo de telesecundaria, que haya desempeñado esta función en el ciclo escolar inmediato anterior, y se incrementará en la cantidad de $74.00 (setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.); para alcanzar un monto de $1,795.55 (un mil setecientos noventa y cinco pesos 55/100 M.N.) misma que se deberá pagar en la primera quincena del mes de agosto del 2026.

La citada compensación se ajustará o desaparecerá en la medida en que se alcancen los montos para que el nombramiento de los docentes frente a grupo que atienden esta modalidad educativa se equipare a las horas de servicio efectivamente desempeñadas.

23.- El monto de la Compensación por Desempeño que se cubre a los docentes de educación indígena en el mes de noviembre de cada año, se incrementa: en un monto de $74.00 (setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) a las maestras y maestros frente a grupo en las escuelas de educación indígena; a los directivos en funciones en estos mismos centros de trabajo, en un monto de $112.70 (ciento doce pesos 70/100 M.N.); para el personal de supervisión y jefes de sector en funciones que apoyan dichas escuelas, en un monto de $148.15 (ciento cuarenta y ocho pesos 15/100 M.N.); lo anterior con la finalidad de reconocer la labor bilingüe y la atención de grupos marginados.

Asimismo, se autoriza dicha compensación a los docentes, directivos y supervisores que desempeñan las funciones equivalentes en las Misiones Culturales.

24.- La Compensación por Apoyo a la Integración Educativa que se cubre por plaza, en el mes de noviembre de cada año, a las y los docentes de educación especial que ostentan las categorías o función respectiva se incrementará en los siguientes términos: $74.00 (setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) a las maestras y maestros frente a grupo o en apoyo a la educación regular; para el personal directivo en $112.70 (ciento doce pesos 70/100 M.N.); y para el personal de supervisión en $148.15 (ciento cuarenta y ocho pesos 15/100 M.N.).

25.- Para los docentes frente a grupos multigrado, adscritos en centros de trabajo registrados en esta modalidad, y que hayan prestado sus servicios en el ciclo escolar inmediato anterior, en reconocimiento a su desempeño, se incrementará la Compensación Atención a Grupos Multigrado en un monto de $74.00 (setenta y cuatro pesos 00/100 M.N.) la cual se cubrirá en el mes de septiembre de cada año.

Asimismo, se otorgará una Compensación adicional a la maestra o maestro de grupo multigrado que además realice las funciones directivas por un monto de $642.00 (seiscientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.) esta compensación se incrementará gradualmente.

II.         PERSONAL DOCENTE, NO DOCENTE, DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y MANUAL DE LOS SUBSISTEMAS TRANSFERIDOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS: EDUCACIÓN NORMAL, CENTROS DE ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO Y UNIDADES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL

SALARIO Y PRESTACIONES

26.- Se otorga un incremento del 4% directo al Sueldo Base (C.07), del Catálogo de Categorías y Tabulador de Sueldos y Salarios, con vigencia al 1° de febrero del 2026, al Personal Docente, No Docente y Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación y Administrativo, Técnico y Manual adscrito a los Subsistemas Transferidos a las Entidades Federativas.

27.- Al concepto denominado Apoyo para la Superación Académica (C.SA), cuyo objeto es reconocer la labor del Personal Docente objeto de este Apartado, se le otorga un incremento que se cubrirá en dos exhibiciones, 50% del monto total en cada una, en los meses de septiembre y diciembre de 2026.

El monto de este concepto se otorga en los siguientes términos:

Para el Personal que labora: Monto Total del Apoyo (pesos)
40 horas o más $8,253.65
20 a 39.5 horas $4,813.75
19.5 horas o menos $3,515.30

28.- El concepto Eficiencia en el Trabajo (C.ET), se incrementa en $38.95 (Treinta y ocho pesos 95/100 M.N.) con vigencia a partir del 1° de febrero del 2026, para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, No Docente y Administrativo, Técnico y Manual, ubicado en la zona económica II, cuyo valor no es indexable al Sueldo Base (C.07) ni a ninguna otra prestación.

29.- Se actualiza el monto de la Compensación por Actuación y Productividad (C.CAP), cuyos valores mensuales no indexables al Sueldo Base (C.07), ni a ninguna otra prestación, para el Personal Docente ubicado en el tabulador de la zona económica II, con vigencia al 1 de febrero del 2026, conforme a lo siguiente:

Educación Normal y Centros de Actualización del Magisterio
Jornada Monto del incremento mensual (pesos)
Tiempo Completo $49.10
Tres Cuartos de Tiempo $36.90
Medio Tiempo $24.90
Hora/Semana/Mes $1.25
Unidades de la Universidad Pedagógica Nacional
Jornada Monto del incremento mensual (pesos)
Tiempo Completo $49.10
Medio Tiempo $24.90
Hora/Semana/Mes $1.25

30.- La Secretaría de Educación Pública ratifica su compromiso de otorgar la Medida Económica que contribuya a la economía de las maestras y los maestros, como reconocimiento extraordinario a la labor docente (C.3W), consistente en un monto equivalente a $2,160.00 (dos mil ciento sesenta pesos 00/100 M.N.) netos, pagadero en la quincena 16/2026.

Cabe mencionar que no habrá otros apoyos presupuestarios adicionales de carácter Federal distintos a los enunciados en este Apartado.

III.         PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN DEL CATÁLOGO INSTITUCIONAL DE PUESTOS TRANSFERIDO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

SALARIO Y PRESTACIONES

31.- Se acuerda un incremento salarial con vigencia al 1° de enero de 2026, del 4% directo al Sueldo Tabular (C.07), y a la Compensación Garantizada (C.06), para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación (PAAE) del Catálogo Institucional de Puestos (CIP) de la Secretaría de Educación Pública.

32.- A partir del 1° de enero de 2026, para incrementar de manera específica las prestaciones mencionadas en este apartado para el citado Personal Transferido a las Entidades Federativas, se destinan recursos equivalentes al 2% del Sueldo Tabular (C.07) de cada nivel salarial del Catálogo Institucional de Puestos del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, vigente al 31 de diciembre de 2025, en las zonas económicas II y III; el porcentaje de incremento es aplicable de manera exclusiva al personal señalado en este apartado.

33.- Con el objeto de mantener la equiparación del tabulador de la zona económica II con respecto a la zona económica III, se incrementará en la zona económica II, el valor de la Compensación Temporal Compactable (C.CTC) en el mismo porcentaje y con la misma vigencia que se incrementa el Sueldo Tabular (C.07) y la Compensación Garantizada (C.06).

Este concepto se modificará o desaparecerá si la autoridad competente modifica los tabuladores de las zonas económicas II y III y estos queden equiparados.

34.- Con el objeto de mantener la equiparación del monto en días por concepto de aguinaldo y prima vacacional, de la zona económica II con respecto a la zona económica III, se incrementa conforme al concepto 07 en el mismo porcentaje señalado en el numeral 1 del presente acuerdo, la prestación denominada “Fortalecimiento de la CTC” (C.RZ), que se paga en el mes de octubre de cada año al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos de la Secretaría de Educación Pública Ramo 33.

Este concepto se modificará o desaparecerá si la autoridad competente modifica los tabuladores de las zonas económicas II y III y estos queden equiparados.

35.- Estímulo por Antigüedad y el Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público, que se otorga por la permanencia en el servicio del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, será incrementado para el año 2026 y entregado conforme a la convocatoria que cada Entidad Federativa emita para este efecto.

Los montos de los estímulos económicos que se otorgan al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos, se deberán cubrir independientemente del importe que se erogue por concepto del Impuesto Sobre la Renta, en términos de las disposiciones aplicables en la materia.

36.- Para la correcta aplicación de los recursos comprometidos en la bolsa de prestaciones 2%, considerada en el numeral 56 de este apartado, la Secretaría de Educación Pública entrega a las Autoridades Educativas de las Entidades Federativas y al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, los criterios y montos de incremento a las prestaciones consideradas en este numeral para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos, a efecto de que cada una de las Entidades Federativas los apliquen en los conceptos que a continuación se enlistan:

  • “Previsión Social Múltiple” (C.44).
  • “Ayuda por Servicios a la Docencia” (C.SD).
  • “Ayuda de Despensa” (C.38)
  • “Asignación por Apoyo a la Docencia” (C.79).
  • “Apoyo Económico Mensual” (C.TS).
  • “Adquisición de Material Didáctico y Libros” (C.MD).
  • “Ayuda por Servicios” (C.46).
  • “Ayuda para Gastos Escolares” (C.UE).

37.- El concepto “Compensación Nacional Única” (C.CN) que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos, se incrementará a partir del 1° de enero del año 2026, a la cantidad de $7,726.95 (siete mil setecientos veintiséis pesos 95/100 M.N.) netos, pagaderos en dos exhibiciones en las quincenas 02 y 16.

En la quincena 16 el pago correspondiente incluirá el diferencial de la primera exhibición de la quincena 02, con motivo del incremento otorgado en 2026; dichos pagos se deberán cubrir a las y los trabajadores, en los mismos términos y condiciones que se ha venido otorgando.