I. PERSONAL DOCENTE DE EDUCACIÓN BÁSICA TRANSFERIDO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
SALARIO Y PRESTACIONES
1.- Se otorga un incremento del 4% al Sueldo Tabular (C.07), en los tabuladores regionales de las zonas económicas II y III vigentes en el país, con efectos al 1° de enero del 2025, de todas las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, Especial e Inicial, a las categorías docentes de los servicios educativos de las Misiones Culturales; así como las del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo.
2.- Asimismo, con el propósito de fortalecer el salario profesional de los docentes de educación básica, por disposición del Ejecutivo Federal en los términos determinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se otorga a partir del 1° de enero del 2025 un incremento al sueldo tabular (C. 07) a las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, del 0.5% al 2%, considerando Educación Especial e Inicial, a las categorías docentes de los servicios educativos de las Misiones Culturales, así como a la compensación por Laborar en Escuelas Ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C.E3).
3.- Adicionalmente, con los mismos efectos señalados en los numerales 1 y 2, con el propósito de reconocer la labor del Personal Docente de Educación Básica, se otorga a partir del 1° de enero del 2025, un 1% al Sueldo Tabular (C.07), considerando Educación Especial e Inicial, a las categorías docentes de los servicios educativos de las Misiones Culturales, a las compensaciones por la Dirección y Supervisión de Actividades de Fortalecimiento Curricular (C.FC); así como por Laborar en Escuelas ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C.E3).
Asimismo, se otorga un 1% al Sueldo Tabular (C.07), con efectos a partir del 1° de septiembre del 2025, considerando Educación Especial e Inicial, a las categorías docentes de los servicios educativos de las Misiones Culturales, a las compensaciones por la Dirección y Supervisión de Actividades de Fortalecimiento Curricular (C.FC); así como por Laborar en Escuelas ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C.E3). Con este incremento y considerando el 1% que se otorga a partir del 1 de enero, estaremos llegando al cierre del 2025 a un 2% de fortalecimiento al salario del Personal Docente de Educación Básica.
4.- Se incrementan en los términos referidos en los numerales 1, 2 y 3, los Tabuladores de Sueldos de las zonas económicas II y III vigentes en el país; asimismo, los Tabuladores de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo. Por su parte, a los niveles salariales de Carrera Magisterial, se aplican los incrementos referidos en los numerales 1, 2 y 3.
Adicionalmente, en los términos referidos en los numerales 1, 2 y 3, con efectos al 1° de enero del 2025, se incrementan los montos correspondientes a: (C.KU) Incentivo mensual para el personal docente con funciones de tutoría, (C.KW) Incentivo mensual para el personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica, (C.KD) Incentivo mensual para el personal directivo con funciones de asesoría técnica y (C.KR) Incentivo mensual para el personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica temporal por reconocimiento.
Asimismo, se incrementan en la misma proporción y efectos señalados en los numerales 1, 2 y 3 los importes de los incentivos: (C.K1) Incentivo por Promoción en la función en Educación Básica y del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica y (C.O1-O8) derivados del establecimiento del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
5.- Las Compensaciones por la Dirección y Supervisión de Actividades de Fortalecimiento Curricular (C.FC); así como por Laborar en Escuelas ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C.E3), se incrementan en los mismos términos y efectos que el Sueldo Tabular (C.07), a partir del 1º de enero de 2025.
6.- Con la finalidad de mantener la equiparación con el tabulador de la zona económica III, al Personal Docente de Educación Básica, Especial e Inicial, a las categorías docentes de los servicios educativos de las Misiones Culturales, ubicado en el tabulador de la zona económica II, se le otorga el diferencial existente entre las dos zonas económicas, con efectos al 1° de enero del 2025, al valor de la Compensación Provisional Compactable (C.CPC) y al Fortalecimiento de la Compensación Provisional Compactable (C.RZ); estas compensaciones, sumadas al sueldo tabular, no deben rebasar los montos correspondientes a la zona económica III.
Si la autoridad competente autoriza modificaciones al tabulador de la zona económica II, las compensaciones citadas en el párrafo que antecede deberán ajustarse o, en su caso, desaparecer.
7.- Con efectos a partir del 1º de enero del 2025, se aprueba el incremento que permita mantener la Equiparación de la Compensación por Laborar en Escuelas ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C.RE3) de la misma manera con efectos a partir del 1° de septiembre del año 2025, se aprueba un incremento adicional del 1% de fortalecimiento al salario del Personal Docente de Educación Básica, entre las zonas económicas II y III; cuando el docente deje de percibir el pago de la Compensación (C.E3), se le suspenderá también la equiparación. Asimismo, de autorizarse por la instancia competente una modificación al tabulador de la zona económica II, esta compensación se ajustará o desaparecerá.
8.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial e Inicial, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le autoriza el incremento del importe de diversas prestaciones, para lo cual se calcularán y destinarán recursos equivalentes al 2% de la suma de los sueldos tabulares (C.07) del total de las plazas de las categorías autorizadas, vigentes al 31 de diciembre del año 2024 en las zonas económicas II y III.
9.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual del Material Didáctico (C.39), en $45.00 (CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) para las categorías de jornada y en las categorías por hora/semana/mes en $1.80 (UN PESO 80/100 M.N.) por hora, de las zonas económicas II y III, con efectos al 1º de enero de 2025.
10.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual de la Ayuda de Despensa (C.38), en $50.00 (CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) para las categorías de jornada y en las categorías por hora/semana/mes en $2.00 (DOS PESOS 00/100 M.N.) por hora, de las zonas económicas II y III, con efectos al 1º de enero de 2025.
11.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual de la Previsión Social Múltiple (C.44), en $45.00 (CUARENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) para las categorías de jornada y en las categorías por hora/semana/mes en $1.80 (UN PESO 80/100 M.N.) por hora, de las zonas económicas ll y III, con efectos al 1º de enero de 2025.
12.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual de la Ayuda por Servicios (C.46), en 8% a partir del 1° de enero del 2025.
13.- El importe mensual de la Asignación Docente Genérica (C.E9), que se otorga al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se incrementa en un 4% en las zonas económicas II y III, a partir del 1° de enero del 2025.
14.- Con el propósito de mantener la equiparación de la Asignación Docente Genérica (C.E9) que se paga en la categoría inicial de la zona económica II con respecto de la zona económica III, a partir del 1º de enero del 2025, se incrementa en un 4% el importe de la prestación denominada “Equiparación de la Asignación Docente Genérica” (C.RE9).
De autorizarse por la instancia competente una modificación al tabulador de la zona económica II, esta compensación variará o desaparecerá.
15.- El importe mensual de la Asignación por Servicios Cocurriculares (C.SC), que se otorga al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se incrementa en un 4% en las zonas económicas II y III, a partir del 1° de enero del 2025.
16.- A la Compensación Nacional Única que se otorga al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, se le autoriza con efectos al 1º de enero del 2025, un incremento para alcanzar un monto anual en 2025 de $11,832.20 (ONCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS 20/100 M.N.) netos, pagaderos en dos exhibiciones, cantidad que deberá ser cubierta en las quincenas 02 y 16, el diferencial por el incremento correspondiente a la quincena 02 del 2025, se pagará en la quincena 16; dichos pagos se deberán cubrir independientemente del importe que se erogue por concepto del Impuesto Sobre la Renta, en términos de las disposiciones aplicables en la materia.
17.- Con vigencia al 1° de septiembre del 2025, se aplicará un incremento del 1% a las categorías del personal directivo y de supervisión de los niveles de educación preescolar, primaria y grupos afines, a fin de obtener un despegue salarial con el propósito de establecer un diferencial acorde con su responsabilidad.
Adicionalmente, con la finalidad de mantener la equiparación de los tabuladores en las zonas económicas II y III, se incrementarán en los mismos términos los valores de esas categorías en los tabuladores de las zonas económicas antes citadas; derivado de la aplicación de este incremento, también se actualizará el valor de la Compensación Provisional Compactable (C.CPC) y al Fortalecimiento de la Compensación Provisional Compactable (C.RZ), en la misma proporción y con los mismos efectos; estas compensaciones, sumadas al sueldo tabular, no deben rebasar los montos correspondientes a la zona económica III.
Si la autoridad competente autoriza modificaciones al tabulador de la zona económica II, las compensaciones citadas en el párrafo que antecede deberán ajustarse o, en su caso, desaparecer.
Asimismo, serán incrementados en la misma proporción y efectos, los tabuladores de sueldos de los niveles salariales de Carrera Magisterial, Incentivo por Promoción en la función en Educación Básica (C.K1) y de los Incentivos del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica (C.O1-O8).
18.- Se aplicará, a partir del 1° de septiembre del 2025, un incremento del 1% a las categorías del personal directivo y de supervisión de los servicios de educación secundaria en todas sus modalidades y grupos afines, con el propósito de establecer un diferencial acorde con su responsabilidad.
Se incrementarán en la misma proporción los valores de esas categorías en los tabuladores de las zonas económicas II y III; aunado a lo anterior, se actualizará el valor de la Compensación Provisional Compactable (C.CPC) y al Fortalecimiento de la Compensación Provisional Compactable (C.RZ), en la misma proporción y con los mismos efectos; estas compensaciones, sumadas al sueldo tabular, no deben rebasar los montos correspondientes a la zona económica III.
Si la autoridad competente autoriza modificaciones al tabulador de la zona económica II, las compensaciones citadas en el párrafo que antecede deberán ajustarse o, en su caso, desaparecer.
Asimismo, serán incrementados en la misma proporción y efectos, los tabuladores de sueldos de los niveles salariales de Carrera Magisterial, Incentivo por Promoción en la función en Educación Básica (C.K1) y de los Incentivos del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica (C.O1-O8).
19.- Se autoriza el incremento en la cantidad de $250.95 (DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS 95/100 M.N.) mensuales, a partir del 16 de agosto de 2025, a la Compensación C.I-2 que se otorga al Personal de Supervisión de Educación Secundaria, Secundaria Técnica, Telesecundaria y Educación Física.
20.- La Compensación Adicional por desempeñar funciones de Director de Educación Secundaria y Secundaria Técnica de Doble Turno (C.I-4), a partir del 16 de agosto de 2025, tendrá un incremento por la cantidad de $245.05 (DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS 05/100 M.N.) mensuales.
21.- Se incrementa en la cantidad de $4,127.60 (CUATRO MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS 60/100 M.N), el estímulo económico correspondiente a la Condecoración “Maestro Altamirano”, la cual se otorga como reconocimiento a la actuación de los docentes que acreditan 40 o más años de servicio a la educación.
22.- Con relación al personal docente que se hace acreedor a la Medalla al Mérito “Maestro Rafael Ramírez”, en reconocimiento a la labor que en forma perseverante y distinguida ha prestado durante 30 años a la Secretaría de Educación Pública, se autoriza un incremento al estímulo económico en la cantidad de $2,540.00 (DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.).
Los montos de los estímulos económicos que se otorgan al Personal Docente por la Condecoración “Maestro Altamirano” y la Medalla al Mérito “Maestro Rafael Ramírez”, se deberán cubrir independientemente del importe que se erogue por concepto del Impuesto Sobre la Renta, en términos de las disposiciones aplicables en la materia.
La Secretaría de Educación Pública ratifica su compromiso de que, con el objeto de reconocer los servicios prestados por el personal docente al servicio de la dependencia, en la Convocatoria que se emita para el otorgamiento de la Medalla “Maestro Rafael Ramírez” y la Condecoración “Maestro Altamirano”, considerará la participación de las maestras que se jubilen con 27 años, 6 meses y 1 día o más años efectivos de servicio docente, y los maestros con 29 años, 6 meses y 1 día o más años de efectivos de servicio que se jubilen durante el periodo del 01 de febrero del 2025 al 31 de diciembre de 2025, para el proceso correspondiente al año 2026; o pensionarse por alguna causal de las establecidas en el régimen pensionario con los años de servicio en mención.
En dichas convocatorias, serán contempladas las personas docentes que laboran en misiones culturales y centros de educación básica para adultos.
De igual forma, una vez que sean autorizadas las convocatorias que se emitan para el otorgamiento de la Medalla “Maestro Rafael Ramírez” y la Condecoración “Maestro Altamirano” 2026, serán dadas a conocer a más tardar en el mes de septiembre de 2025, a través de los medios oficiales, con el fin de que maestras y maestros dispongan del tiempo necesario para integrar la documentación requerida.
23.- El monto de la Compensación Anual para reconocer el trabajo de las y los docentes frente a grupo en los Servicios Educativos de Telesecundaria (C.GT), se incrementará en la cantidad de $66.20 (SESENTA Y SEIS PESOS 20/100 M.N.).
La Compensación se cubrirá por docente frente a grupo, adscrito en los centros de trabajo de Telesecundaria, que haya desempeñado esta función en el ciclo escolar inmediato anterior; el pago se realizará en la primera quincena del mes de agosto.
Esta compensación se ajustará o desaparecerá en la medida en que se alcancen los montos para que el nombramiento de las y los docentes frente a grupo que atienden esta modalidad educativa, se equipare a las horas de servicio efectivamente desempeñadas.
24.- Para reconocer la labor bilingüe y la atención de grupos marginados, el monto de la Compensación por Desempeño que se cubre a las y los Docentes de Educación Indígena en el mes de noviembre de cada año, se incrementará en los siguientes términos: $71.15 (SETENTA Y UN PESOS 15/100 M.N.) a las maestras y maestros frente a grupo en las escuelas de Educación Indígena; $108.40 (CIENTO OCHO PESOS 40/100 M.N.) a los directivos en funciones en estos mismos centros de trabajo; y, $142.45 (CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS 45/100 M.N.) para el personal de supervisión y jefes(as) de sector en funciones que apoyan dichas escuelas.
En los mismos términos, se otorgará esta Compensación a las y los Docentes que desempeñan las funciones equivalentes en las Misiones Culturales.
25.- La Compensación por Apoyo a la Integración Educativa que se cubre por plaza, en el mes de noviembre de cada año, a las y los Docentes de Educación Especial que ostentan la categoría o función respectiva, se incrementará en los siguientes términos: $71.15 (SETENTA Y UN PESOS 15/100 M.N.) a las maestras y maestros frente a grupo o en apoyo a la educación regular; $108.40 (CIENTO OCHO PESOS 40/100 M.N.) a los directivos; y, $142.45 (CIENTO CUARENTA Y DOS PESOS 45/100 M.N.) para el personal de supervisión.
26.- En reconocimiento al Desempeño de las y los Docentes frente a Grupos Multigrado, adscritos en centros de trabajo registrados en esta modalidad, que hayan prestado sus servicios en el ciclo escolar inmediato anterior, el monto de la Compensación Atención a Grupos Multigrado, que se cubre en el mes de septiembre de cada año, se incrementará en la cantidad de $71.15 (SETENTA Y UN PESOS 15/100 M.N.) la cual se cubrirá en el mes de septiembre de cada año.
27.- La Secretaría de Educación Pública ratifica su compromiso de gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sujeto a la disponibilidad presupuestaria en el presente ejercicio fiscal, el otorgamiento de una medida económica que contribuya a la economía de las maestras y los maestros, como reconocimiento extraordinario a la labor docente, directiva y de supervisión (C.3W), consistente en un monto equivalente a $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) netos, pagadero en la quincena 16/2025.
Cabe mencionar, que no habrá otros apoyos presupuestarios adicionales de carácter Federal distintos a los enunciados en este Apartado.
28.- La Secretaría de Educación Pública, a través de los criterios operativos que serán emitidos por la Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada a más tardar el 30 de mayo de 2025, solicitará a las Autoridades Educativas de las Entidades Federativas, que en un lapso no mayor de una semana, a partir de que el trabajador haya entregado los documentos requeridos, autorice las licencias por Acuerdo Presidencial, Cambio de Actividad y Pensión por Invalidez total y Permanente.
II. PERSONAL DOCENTE, NO DOCENTE, DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN Y ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y MANUAL DE LOS SUBSISTEMAS TRANSFERIDOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS: EDUCACIÓN NORMAL, CENTROS DE ACTUALIZACIÓN DEL MAGISTERIO Y UNIDADES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL
SALARIO Y PRESTACIONES
29.- Con efectos al 1° de febrero de 2025, se otorga un incremento del 4% al Sueldo Base (C.07), en las zonas económicas II y III, para el Personal Docente, No Docente, de Apoyo y Asistencia a la Educación y Administrativo, Técnico y Manual adscrito a los Subsistemas transferidos a las Entidades Federativas.
30.- Por otra parte, con efectos al 1° de febrero del 2025, por disposición del Ejecutivo Federal en los términos que determina la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de fortalecer el salario profesional del Personal Docente, No Docente, de Apoyo y Asistencia a la Educación y Administrativo, Técnico y Manual de los Subsistemas transferidos a las Entidades Federativas se otorga un incremento del 0.5% al 2% del Sueldo Base (C.07).
31.- A partir del 1° de febrero de 2025, se otorga el 2% del Sueldo Base (C.07) al Personal Docente, No Docente, de Apoyo y Asistencia a la Educación y Administrativo, Técnico y Manual adscrito a los Subsistemas transferidos a las Entidades Federativas, a fin de incrementar de manera específica, las prestaciones incluidas en este apartado.
32.- Se otorga un incremento a los montos del concepto denominado Apoyo para la Superación Académica (C.SA), para reconocer la labor del Personal Docente objeto de este Apartado, mismos que se cubrirán en dos exhibiciones de cincuenta por ciento del monto total, en los meses de septiembre y diciembre de 2025, conforme a lo siguiente:
Para el Personal que labora | Monto anual a incrementar (pesos) |
40 horas o más | $1,068.30 |
20 a 39.5 horas | $623.05 |
19.5 horas o menos | $455.00 |
33.- Con efectos a partir del 1° de febrero de 2025, se incrementa en $37.45 (TREINTA Y SIETE PESOS 45/100 M.N.) mensuales el concepto de Eficiencia en el Trabajo (C.ET), exclusivamente al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, No Docente y Administrativo, Técnico y Manual, ubicado en el tabulador regional de la zona económica II, cuyo valor no es indexable al Sueldo Base (C.07) ni a ninguna otra prestación.
34.- A partir del 1° de febrero de 2025, se incrementa el concepto Compensación por Actuación y Productividad (C.CAP), exclusivamente para el Personal Docente, ubicado en el tabulador regional de la zona económica II, cuyos valores no son indexables al Sueldo Base (C.07) ni a ninguna otra prestación.
Los aumentos en este concepto se otorgan en los siguientes términos:
Educación Normal y Centros de Actualización del Magisterio
Jornada | Monto del incremento mensual (pesos) |
Tiempo Completo | $47.25 |
Tres Cuartos de Tiempo | $35.50 |
Medio Tiempo | $24.00 |
Hora/Semana/Mes | $1.20 |
Unidades de la Universidad Pedagógica Nacional
Jornada | Monto del incremento mensual (pesos) |
Tiempo Completo | $47.25 |
Medio Tiempo | $24.00 |
Hora/Semana/Mes | $1.20 |
35.- Con el propósito de coadyuvar al mejoramiento de la economía familiar del personal Docente, No Docente, de Apoyo y Asistencia a la Educación y Administrativo, Técnico y Manual, aumenta el importe mensual que se paga por concepto de Ayuda de Despensa (C.38) en $151.85 (CIENTO CINCUENTA Y UN PESOS 85/100 M.N.) mensuales, con efectos 1° de febrero de 2025.
36.-Con efectos a partir del 1° de febrero de 2025, se incrementa el concepto Material Didáctico (C.39) para el personal Docente, cuyos valores mensuales en que se incrementan se relacionan en los tabuladores respectivos.
37.- Con vigencia 1° de febrero de 2025, el Servicio de Guardería (C.43) se incrementa en $154.00 (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO PESOS 00/100 M.N.) mensuales para la madre o el padre trabajador Docente, No Docente, de Apoyo y Asistencia a la Educación y Administrativo, Técnico y Manual, por cada hija e hijo de 45 días a 6 años de edad, hasta un máximo de 3 hijas e hijos.
38.- La Ayuda para la Adquisición de Libros por el Día del Maestro (C.36), que se otorga al personal Docente, se incrementa en $95.75 (NOVENTA Y CINCO PESOS 75/100 M.N.) anuales, con efectos a partir del 1° de febrero de 2025.
39.- Con efectos 1° de febrero de 2025, se incrementa la Canastilla Maternal (C.70), en $289.30 (DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 30/100 M.N.) por cada hija o hijo, para la madre trabajadora Docente, No Docente, de Apoyo y Asistencia a la Educación y Administrativo, Técnico y Manual.
40.- La Secretaría de Educación Pública ratifica su compromiso de gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sujeto a la disponibilidad presupuestaria en el presente ejercicio fiscal, el otorgamiento de una medida económica que contribuya a la economía de las maestras y los maestros, como reconocimiento extraordinario a la labor docente (C.3W), consistente en un monto de $2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) netos, pagadero en la quincena 16/2025.
Cabe mencionar, que no habrá otros apoyos presupuestarios adicionales de carácter Federal distintos a los enunciados en este Apartado.
41.- La Secretaría de Educación Pública garantizará la instalación de mesas de trabajo tripartitas en las que participen la SEP, las autoridades educativas de las Entidades Federativas y la representación sindical del SNTE, con la finalidad de dar seguimiento y solución a la problemática laboral de los subsistemas de Normales, CAM y Unidades UPN en materia de promociones, prestaciones, basificaciones, reconocimiento de antigüedad, año sabático, entre otros. Estas mesas se instalarán 30 días posteriores al 15 de mayo de 2025.
III. PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN DEL CATÁLOGO INSTITUCIONAL DE PUESTOS TRANSFERIDO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS
SALARIO Y PRESTACIONES
42.- Se otorga un incremento salarial del 4% directo al Sueldo Tabular (C.07) impactando en los mismos términos en la Compensación Garantizada (C.06) con efectos al 1° de enero del 2025, para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas.
43.- Adicionalmente a lo establecido en el numeral anterior, por disposición del Ejecutivo Federal en los términos que determina la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el propósito de fortalecer el salario del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos, se otorga un incremento del 0.5 al 2% impactando en la “Compensación Garantizada” (C.06), a partir del 1° de enero de 2025.
44.- A partir del 1° de enero de 2025, para incrementar de manera específica las prestaciones incluidas en este Apartado para el citado personal transferido a las Entidades Federativas, se destinan recursos equivalentes al 2% del Sueldo Tabular (C.07) de cada nivel salarial del Catálogo Institucional de Puestos del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, vigente al 31 de diciembre de 2024, en las zonas económicas II y III; el porcentaje de incremento es aplicable de manera exclusiva al personal señalado en este Apartado.
45.- Con la finalidad de mantener una equiparación respecto al tabulador de la zona económica III, se incrementa en la zona económica II, el valor de la Compensación Temporal Compactable (C.CTC) que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas.
Esta compensación, sumada al Sueldo Tabular (C.07) de la zona económica II, no debe rebasar los montos correspondientes al C.07 de la zona económica III.
En el caso de que la instancia competente autorice una modificación al tabulador de la zona económica II, esta compensación se ajustará o desaparecerá.
46.- La prestación denominada Fortalecimiento de la CTC (C.RZ) que se cubre al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, ubicado en la zona económica II, se incrementa en la misma proporción y con los mismos efectos que se incrementa el Sueldo Tabular (C.07), con el fin de mantener su equiparación en días por concepto de Aguinaldo y Prima Vacacional, con respecto al tabulador de la zona económica III, siempre y cuando no rebase el diferencial existente entre zonas económicas de las prestaciones antes referidas; el pago correspondiente debe realizarse en el mes de octubre de cada año, con el concepto “Fortalecimiento de la CTC”.
De autorizarse por la instancia competente una modificación al tabulador de la zona económica II, esta Compensación se ajustará o desaparecerá.
47.- . El Estímulo por Antigüedad y el Premio Nacional de Antigüedad en el Servicio Público, que se otorga por la permanencia en el servicio del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, será incrementado para el año 2025 y entregado conforme a la convocatoria que cada Entidad Federativa emita para este efecto.
Los montos de los estímulos económicos que se otorgan al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos, se deberán cubrir independientemente del importe que se erogue por concepto del Impuesto Sobre la Renta, en términos de las disposiciones aplicables en la materia.
48.- Para la correcta aplicación de los recursos comprometidos en la bolsa de prestaciones (2%), considerada en el numeral 44 de este apartado la Secretaría de Educación Pública entrega a las Autoridades Educativas de las Entidades Federativas y al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, los criterios y montos de incremento a las prestaciones consideradas en este numeral para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos, a efecto de que cada una de las Entidades Federativas los aplique en los conceptos que a continuación se enlistan:
• “Previsión Social Múltiple” (C.44).
• “Ayuda por Servicios a la Docencia” (C.SD).
• “Ayuda de Despensa” (C.38)
• “Asignación. por Apoyo a la Docencia” (C.79).
• “Apoyo Económico Mensual” (C.TS).
• “Adquisición de Material Didáctico y Libros” (C.MD).
• “Ayuda por Servicios” (C.46).
• “Ayuda para Gastos Escolares” (C.UE).
49.- La Compensación Nacional Única que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, se incrementa a partir del 1° de enero de 2025, a la cantidad de $7,429.75 (SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE PESOS 75/100 M.N.) netos, pagaderos en dos exhibiciones en las quincenas 02 y 16, respectivamente.
El pago de la segunda exhibición en la quincena 16, incluirá el retroactivo que corresponde al pago de la primera exhibición en la quincena 02 del incremento otorgado en 2025. Dichos pagos se deben cubrir a las y los trabajadores en los mismos términos y condiciones que se han venido otorgando.