Aunque no es requisito, el Pleno de la Sección 32 del SNTE está en marcha y se hace aparecer como tal para la realización de la elección del nuevo comité ejecutivo seccional para el periodo 2022-2026 usando el voto directo.
Se realizará el viernes 11 de marzo y hace las veces de escenario para que el comité saliente realice el “informe” de actividades dado que ya no hay un congreso para hacerlo a la manera de los viejos tiempos en que el congreso servía para el “informe” y para la elección de dirigentes estatales.
Para la elección seccional muy pronto habrá planillas integradas por trabajadores de la educación que deben cumplir ciertos requisitos. Propongo aquí que -para el análisis- esos requisitos se dividan en requisitos administrativos y requisitos políticos.
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A. Los requisitos administrativos escritos son los que marca el Reglamento para la elección de directivas sindicales, mismo que en enero de 2022 ya cumplió dos años de haber entrado en vigor (13 de enero de 2020). Por ellos se requieren 8 años de antigüedad para ser secretario general seccional y 5 años para cualquier otro cargo en el comité.
Recordemos al respecto. Carlos Jonguitud había dejado el requisito en 3 años para cualquier miembro de un seccional. La maestra Gordillo impuso 5 años, y 8 para el secretario general más cargo seccional previo. Bajo el mando de la maestra los periodos seccionales dejaron de ser trienios y se hicieron cuatrienios, mientras los periodos nacionales saltaron de trienios a sexenios como el sexenio 2012-2018, que la maestra pudo comenzar pero no concluir. El sexenio vigente es el 2018-2024, que comenzó Juan Díaz y prosigue Cepeda Salas, ambos electos en un mismo congreso nacional.
Estas restricciones en la antigüedad laboral reducen o eliminan derechos. En un comité seccional de 50 titulares y 50 suplentes hay 100 líderes. En 20 años del siglo 21 hay 5 cuatrienios y, si nadie repite, (5 por 100=500), apenas 500 docentes estarán habilitados para poder ocupar el cargo de secretario general seccional. 500 es el 1% en una sección de 50 mil maestros, y el 0.5% en una de 100 mil docentes. Leído al revés es lo siguiente: el 99% de los miembros del SNTE en un caso, y el 99.5% en el otro, sólo puede mirar el proceso, resultan derrotados de antemano pues no puede participar. La autoridad no lo ve y las principales oposiciones magisteriales internas, pasmadas, no lo han podido desarticular.
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B. Los requisitos políticos no escritos son de concepción más delicada y de ejecución más compleja. ¿Cuáles son esos dos requisitos políticos que debería cumplir cualquier aspirante a dirigir la Sección 32 del SNTE desde la oposición?
El principal debe ser el de tener la conciencia clara que el objetivo es competirle al grupo en el poder, denominado Equipo Político, y para lograr ese objetivo la oposición no debe abanderar aspirantes que formen parte de ese grupo, ni a quienes dicen haber renunciado pero que no dan pruebas documentales, evidentes, de haberlo hecho. El segundo requisito político es haber sido claro participante de las protestas que hubo en el sexenio federal pasado, principalmente durante 2013 y 2014, en contra de la reforma educativa que pretendió quitar al docente su derecho a estar basificado de manera permanente, sin que eso significara negarse a las evaluaciones que se requirieran para mejorar el servicio.
Los requisitos administrativos escritos son la forma. Los requisitos políticos no escritos son el fondo. Es de la más grave importancia concientizar que son categóricamente fundamentales los segundos.
Twitter @WenceslaoXalapa