Líder del SNTE presenta iniciativa para blindar las elecciones sindicales

Cepeda Salas busca evitar la injerencia de servidores públicos en las elecciones que organicen los organismos sindicales.
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El Senador de Morena y líder del Sindicato Nacional de los Trabajadores de la Educación (SNTE), presentó la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos quinto y sexto al artículo 357 de la Ley Federal del Trabajo, se adiciona un artículo 69 bis a la Ley Federal de los trabajadores al servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del Artículo 123 constitucional, y se adiciona un artículo 64 quáter a la Ley General de responsabilidades administrativas.

Se trata de una iniciativa que busca blindar a los Sindicatos, incluido el SNTE, de la injerencia de servidores públicos en las elecciones que organicen los organismos sindicales.

Para ello el Senador y líder del SNTE, destacó en us iniciativa una serie de conductas que deben ser consideradas actos de injerencia por parte de servidores públicos en las elecciones sindicales:

En ese sentido, Cepeda Salas propuso incluir estos textos en las siguientes Leyes:

Ley Federal del Trabajo

“Asimismo, serán considerados actos de injerencia, las acciones realizadas por las personas servidoras públicas, tendientes a entorpecer el cabal y libre desarrollo de las elecciones sindicales, las condiciones de elegibilidad, la reelección y/o la destitución de la directiva.”

“Cualquier acto de injerencia por parte de las personas servidoras públicas realizado por sí o interpósita persona será considerada falta
administrativa grave en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan.”

Ley Federal de los trabajadores al servicio del Estado, reglamentaria del apartado b) del artículo 123 constitucional:

“Los sindicatos deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia por parte de las y los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley o cualquier persona servidora pública, en su constitución, funcionamiento o administración.”

“Se consideran actos de injerencia las acciones o medidas tendientes a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores o a apoyarlas de cualquier forma con objeto de colocarlas bajo su control. Las prestaciones pactadas en las Condiciones Generales de Trabajo no serán consideradas como actos de injerencia.”

“Asimismo, serán considerados actos de injerencia, las acciones realizadas por las personas servidoras públicas, tendientes a entorpecer el cabal y libre desarrollo de las elecciones sindicales, las condiciones de elegibilidad y/o la destitución de la directiva.”

“Cualquier acto de injerencia por parte de las y los titulares a que se refiere el Artículo 1o. de esta Ley o cualquier persona servidora pública realizado por sí o interpósita persona será considerada falta administrativa grave en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, sin perjuicio de las demás sanciones que les correspondan.”

Ley General de Responsabilidades Administrativas

“Artículo 64 Quáter. Es falta administrativa grave, cualquier acción tendiente a entorpecer el cabal y libre desarrollo de las elecciones sindicales, las condiciones de elegibilidad, la reelección y/o la destitución de las directivas de los sindicatos, así como cualquier acto u omisión que viole los derechos de los sindicatos establecidos en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.

La iniciativa se puede consultar AQUÍ.

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