La nueva dirigencia vitalicia del SNTE

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Alfonso Cepeda, Senador de la República por MORENA y líder del SNTE, en días pasados promovió una reforma cuya intención fue la de dar “autonomía sindical real”.


Algo tiene el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) que todas y todos aquellos que lo pisan sueñan con gozar de sus miles de manera vitalicia. La historia de lo que en su momento fue conocido como el sindicato más grande de América Latina así lo evidencia, por ejemplo, si recordamos los tres cacicazgos más relevantes cuya duración dejaría a más de uno perplejo: Jesús Robles Martínez manejó los hilos de esta organización por 25 años (de 1949 a 1974), Carlos Jonguitud Barrios por 15 años (de 1975 a 1989) y Elba Esther Gordillo por 24 años (de 1989 a 2013). La suma de estos tres periodos nos da 64. Si consideramos que el SNTE se fundó en 1943 a la fecha estaría cumpliendo 82 años, de los cuales, como he dicho, 64 han estado en manos de tres personas (y de su séquito) y 18 más en “otras manos” que, mírese por donde se mire, han sido lo mismo, es decir, han pertenecido a la misma camarilla de… “sindicalistas”; serían algo así como una suerte de títeres o marionetas de esas 3 figuras que refiero. En fin.

Hoy la historia parece repetirse, Alfonso Cepeda, Senador de la República por MORENA y líder del SNTE, en días pasados promovió una reforma cuya intención fue la de dar “autonomía sindical real” a los trabajadores al servicio del estado; se supone que esta iniciativa reformaría a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 constitucional, así como a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y así fue. Recientemente se aprobó tal propuesta y, por tal motivo, se adicionaron dos Artículos (el 69 bis y 64 Quáter) a dichas Leyes, lo que incluía una serie de sanciones severas contra funcionarios (servidores públicos) que intervengan en decisiones internas de los sindicatos.

La reforma que, insisto, ya fue aprobada en las cámaras de “representantes” del pueblo (aunque en el momento en que cierro estas líneas aún no aparece publicada en el DOF), considera el siguiente texto en el Art. 69 Bis referido: “Los sindicatos deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia por parte de las personas servidoras públicas en su constitución, funcionamiento, administración y libre desarrollo de las elecciones sindicales, las condiciones de elegibilidad, la reelección y/o la destitución de las directivas de los sindicatos. Cualquier contravención a estas disposiciones será considerada falta administrativa grave y sancionada en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas”.

Por lo que respecta al ámbito de las “sanciones”, el Art. 64 Quáter, señala: “Será responsable de injerencia sindical la persona servidora pública que, por sí o por terceros, incurra en las conductas previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional o en las leyes equivalentes de las entidades federativas”. Las conductas sancionables quedaron estipuladas en XIX fracciones; aquí señalo las que, desde mi perspectiva, son las más relevantes: “I. Coaccionar, inducir o amenazar a personas trabajadoras o agremiadas para participar o abstenerse de participar en eventos de campaña sindical, o para votar por una planilla, dirigente o sindicato determinado… II. Ejercer presión o intimidación jerárquica sobre subordinados para que expresen públicamente su apoyo o rechazo a determinada candidatura sindical… IV. Condicionar la prestación de servicios institucionales, apoyos, licencias o permisos laborales a la emisión del voto o apoyo hacia una planilla sindical… V. Ofrecer beneficios laborales, ascensos, estímulos o promociones a cambio de apoyo o voto sindical… IX. Difundir propaganda, mensajes o material institucional que promueva o desacredite a una candidatura o grupo sindical… XIII. Usar recursos o programas institucionales con la finalidad de posicionar o promover ante la base trabajadora a una persona servidora pública o dirigente sindical”.

Es claro que, con dicha reforma, el senador Cepeda priorizó su interés al protegerse en contra de cualquier acto, injerencia o intromisión por parte de algún funcionario o gobierno en “su sindicato”; tal vez, pensando en sus antecesores y en el final que tuvo cada uno de ellos. Sin embargo, también es claro que, con esta acción, aseguró el sueño anhelado que todo líder sindical puede tener: su perpetuidad. ¿Acaso lo referido a esa protección contra todo acto de injerencia por parte de las personas servidoras públicas en la constitución del sindicato, funcionamiento, administración y libre desarrollo de las elecciones sindicales, las condiciones de elegibilidad, la reelección y/o la destitución de las directivas de los sindicatos plasmadas en el Artículo 69 Bis no es una muestra palpable de esto que refiero? Digo, es curioso que, después de tantos y tantos años, apenas se haya dado cuenta este señor que habría que otorgarles dicha protección a los sindicatos. Vaya cinismo disfrazado de “autonomía real”, pero, peor tantito: ¿protección contra todo acto de injerencia en la reelección y/o destitución de las directivas?

¿Qué pasó con aquello de que el SNTE “vive” una verdadera democracia sindical?

Vivimos tiempos de contradicciones y aquí el más claro ejemplo de ello: la propuesta de iniciativa para reformar la ley provino de un senador que también es secretario general de un sindicato; legislador, pero, sobre todo, líder sindical que le ha valido un comino la ley que el mismo Andrés Manuel López Obrador impulsó para darle vida a eso que algunos llaman democracia sindical y que, en su momento, Luisa María Alcalde, Secretaría de Trabajo, sabedora que en el SNTE se vivía una opacidad mayúscula en este rubro, nunca hizo nada para brindarle la posibilidad (porque así quedó establecido en la ley) a la base trabajadora de elegir, mediante voto universal libre y secreto, a quien debería dirigir los destinos de esa organización sindical.

Y para variar, hoy, en esta ley (Art. 64 Quáter), las sanciones a las que podrían ser acreedores algunos servidores públicos por la realización de cualquier acto de injerencia en contra de la vida sindical son para morirse de risa. Muchas de esos actos contemplados en las fracciones referidas es lo que el sequito de aplaudidores de los líderes del SNTE comenten cuando se “realiza” una “elección sindical”. ¿No es absurdo y hasta estúpido pedir que no se ejerza presión o intimidación jerárquica para que expresen su apoyo o rechazo a determinada candidatura sindical cuando esa misma presión e intimidación proviene de trúhanes vestidos de sindicalistas?

Vaya que vivimos tiempos de contradicciones y de incredulidad.

Hay quienes se pasan la ley por el arco del triunfo y nadie hace o dice nada, porque precisamente en México jamás pasa nada: no hay feminicidios, no hay secuestros, no hay pobreza, no hay rezago educativo, no hay injusticas laborales, no hay nada. Nada de nada.

Al tiempo.

* La información de los artículos que aparecen en el texto fue obtenida del Dictamen de las comisiones unidas de seguridad social y de estudios legislativos, primera, con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 69 BIS a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 constitucional, y se adiciona un artículo 64 Quáter a la ley general de responsabilidades administrativas, en materia de autonomía sindical.

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