Por: Lucilda Pérez Salazar*
La Ley Federal del Trabajo y la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentarias de los apartados A y B del artículo 123 de la Constitución, establecen que todos los sindicatos del país deben elegir a sus directivas sindicales por medio del voto personal, libre, directo y secreto de sus miembros, a partir del 1° de enero de 2020.
Estas leyes emplazan a los sindicatos para que, a más tardar el 31 de diciembre de 2019 reformen sus Estatutos, y los armonicen con la nueva legislación en relación al mecanismo para la elección de sus dirigentes.
El SNTE no cumplió, ni en tiempo, ni en forma, con este mandato legal y constitucional. El Estatuto permanece intacto, sin cambios.
La dirigencia nacional expide un Reglamento para la Elección de las Directivas Seccionales que no cumple los requerimientos y los objetivos de la ley laboral, y tampoco puede, bajo ninguna circunstancia, sustituir al Estatuto.
El Estatuto es la Ley fundamental, primaria y Suprema del SNTE. El reglamento es sólo una ley secundaria que reglamenta lo que el Estatuto dispone.
El artículo 329 del Estatuto establece: “El Estatuto es la Ley Suprema del Sindicato en su régimen interior; los miembros del sindicato y los Órganos de Gobierno Sindical están obligados a observarlo”.
Al no modificarse el Estatuto y expedirse un Reglamento de Elecciones que no cumple con el mandato de la Ley, ambos documentos se convierten en violatorios de la ley laboral y de la Constitución y, en consecuencia, son inaplicables para la renovación de las Directivas Seccionales y Nacionales.
El Profr. Alfonso Cepeda Salas, Secretario General del SNTE, dice que “no hubo necesidad de reformar el Estatuto porque éste ya contempla la elección universal, directa y secreta”.
El maestro se apoya en lo que establece el artículo 249 del Estatuto.
Este artículo tiene dos párrafos. En el primero asienta que “el voto directo, secreto y nominal, se utilizará para la elección de dirigentes en los ámbitos Nacional, Seccional, Delegacional, Centros de Trabajo y Escuela”.
El segundo párrafo expone que: “podrá llevarse a cabo la elección a través del voto universal, directo y secreto, en los ámbitos Nacional y Seccional, cuando existan circunstancias especiales y previo acuerdo del Congreso o Consejo Nacional”.
Lo medular en este artículo es lo que se define en el primer párrafo: que todos los Órganos de Gobierno del SNTE, se eligen por el voto directo, secreto y nominal, pero no universal.
En el segundo párrafo agrega que el voto puede ser universal, pero sólo por excepción, en los casos en que se presenten circunstancias especiales (que no se definen) y siempre que el Congreso o el Consejo Nacional lo aprueben.
El voto universal (personal) está condicionado a dos premisas: una, a que se presenten circunstancias especiales, y dos, que lo acuerde el Congreso o el Consejo Nacional.
Lo expuesto en el primer párrafo es la regla. El contenido del segundo párrafo es la excepción de la regla.
El Reglamento de Elecciones del SNTE se deriva del segundo párrafo del artículo 249 del Estatuto, que no es un párrafo sustantivo, ni general, porque no se aplica a todas las elecciones. Es un párrafo excepcional, pues lo dispuesto en él no se puede aplicar sino se dan las dos premisas antes señaladas.
El Reglamento tampoco puede enmendar, ni corregir lo que establece el Estatuto. Por arriba del Estatuto no puede estar ningún reglamento.
Lo que debe hacerse es modificar el Estatuto. Primero se reforma la Ley Suprema y después se crean los reglamentos. No al revés.
El Reglamento entra en contradicción directa con el Estatuto, pues mientras el Reglamento establece que la elección de los dirigentes seccionales será por voto universal, directo y secreto, el Estatuto, en cambio, determina que las Directivas Seccionales y Nacionales serán elegidas en asambleas (Congresos) por medio de delegados (artículos 248 y 250 del Estatuto).
Artículo 248.
“Serán formas de votación en las Asambleas Plenarias Nacionales y Seccionales, para la elección de dirigentes, las siguientes: el voto secreto, directo y nominal”.
Artículo 250.
“La elección de dirigentes en los ámbitos Seccional y Nacional se hará por el voto de los delegados efectivos asistentes al Congreso Seccional o Nacional”, según el caso.
Estos artículos sustantivos siguen vigentes en el Estatuto, sin cambio alguno, contraviniendo de plano el mandato de la Constitución y de la legislación laboral.
Entre el Reglamento y el Estatuto prevalece el Estatuto, porque es la Ley Suprema de mayor jerarquía, y el Reglamento no puede suplantar al Estatuto.
Por lo expuesto, lo que procede es desechar de plano el Reglamento para la Elección de las Directivas Seccionales del SNTE, y en su caso, reformar el Estatuto del SNTE como lo ordena la legislación laboral, con la participación de los afiliados al sindicato.
El Estatuto debe ponerse a tono con la ley laboral, la Constitución y los tiempos que está viviendo el país, en los temas relativos a la elección de los dirigentes sindicales, a la negociación colectiva y a la rendición de cuentas.
- Establecer el voto personal, libre, directo y secreto para elegir a los dirigentes de todos los niveles sindicales.
- Hacer efectivo el derecho de votar y ser votado para todos los miembros del sindicato.
- Eliminar los candados relativos a la antigüedad y de haber ocupado un cargo sindical, para tener derecho hacer candidato a cargos seccionales y nacionales del SNTE.
- Construir una instancia (árbitro) imparcial y confiable que se encargue de la organización y calificación de las elecciones sindicales.
- Establecer la representación proporcional de género en la integración de las planillas.
- Definir un porcentaje mayor de carteras en las directivas sindicales, acorde con la votación obtenida por las planillas minoritarias.
- Ampliar el tiempo entre la emisión de la convocatoria y el día en que se celebre la elección.
- Garantizar un mecanismo confiable para la elaboración y actualización del padrón de votantes.
- Respeto irrestricto a la libertad de expresión, para que los candidatos y planillas realicen su promoción por medios lícitos y transparentes.
- Garantizar “piso parejo”, equidad de condiciones para todas las planillas.
- Armonizar la negociación salarial colectiva con lo previsto en la legislación laboral. Consulta previa a las bases sindicales sobre el resultado de la negociación, antes de que el SNTE firme el documento.
Establecer la rendición de cuentas anual, de todos los ingresos y del patrimonio del SNTE (cuotas sindicales, ingresos provenientes de negocios, propiedades, donativos y rendimientos financieros) y de los respectivos egresos.
Estos puntos y otros más, deben formar parte del nuevo Estatuto del SNTE.
*Es Secretaria de Pensiones y Jubilaciones de la Sección 50 del SNTE.