¿Hasta cuándo los comisionados sindicales?

Señala  la ley general del servicio profesional docente en su artículo 78: “…las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o ...
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Señala  la ley general del servicio profesional docente en su artículo 78:

“…las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, cargo o comisión que impidan el ejercicio de su función docente, de dirección o supervisión, deberán separarse del servicio, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo, cargo o comisión”

El debate sobre la sucia  la nómina magisterial pone en el ojo del huracán a los comisionados sindicales.

La reforma educativa mandata dejar de pagar  salarios a los docentes que por decisión propia deseen realizar funciones que no sean las educativas.

Sin embargo, habría que exigir a la autoridad educativa explique qué es lo  que entiende por comisionado o, en el mejor de los casos,  quiénes son los comisionados.

La única referencia que éste escribano recuerda es  a la Subsecretaria de Educación Básica, Alba Martínez Olivé, quien señaló que un comisionado es una persona  que abandonó  el aula escolar  y fue   asignada a labores de apoyo a los centros escolares por favoritismo.

Y para ilustrar su definición, la funcionaria puso como ejemplo a los  Asesores Técnicos Pedagógicos.

Tal concepto  de la subsecretaria de Educación Básica lo refuta  la  lucidez el  académico Carlos Ornelas:

“De los poco más de 113 mil docentes que el INEGI no encontró en su lugar de trabajo, una buena parte de ellos son comisionados legítimos.   Me explico. Son trabajadores de la educación que no están frente a grupo, pero sí laboran en algún programa para el que no hay plazas. Aquí caben varias decenas de miles de asesores técnico pedagógicos.”  (Excélsior.- 28 de mayo)

Los mejor conocidos como ATP´s, tienen el encargo de acompañar la labor de los maestros en su labor pedagógica.

Ésta figura fue normada por la reforma educativa,  pues se estima que los que aspiren a dicho cargo, deberán en adelante evaluarse y demostrar capacidades para realizar dicha función.

Ciertamente muchos asesores  ocupan  el encargo  por favoritismo,  pero también es cierto que otros si contribuyen  apoyando a los maestros para que mejoren su práctica docente.

En ese sentido me parece un dislate que la única referencia de la autoridad educativa respecto a los comisionados sean precisamente los asesores técnicos pedagógicos.

Porque desde que se aprobaron las leyes secundarias de la reforma educativa, no existe  o por lo menos  no he escuchado;  algún posicionamiento  frontal y certero de la autoridad educativa sobre los comisionados sindicales, que son desde mi punto de vista, los verdaderos comisionados a los que refiere la ley docente.

Se desconoce, al margen de la legalidad,  el  plazo  para que la SEP deje de pagarles, pues de acuerdo a su comisión, están totalmente impedidos para ejercer  la  función docente.

Y es que el éxito o fracaso de la reforma educativa está en la aplicación o no de sus preceptos, que van  más allá de evaluación con consecuencias  o  capacitación obligatoria para los maestros.

De ahí entonces la pregunta para los promotores de la reforma educativa:  ¿hasta cuándo los comisionados sindicales?

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