El Sistema para la Carrera de las Maestra y los Maestros (SCMM) establece los procesos para la admisión, promoción y el reconocimiento. Se busca, entre otros fines, priorizar el aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes (NNAJ) según los principios, fines y criterios determinados en el artículo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) con pleno respeto a los derechos laborales del magisterio. Contempla dos tipologías de promoción:
- a la función directiva o de supervision y
- en el servicio
El primero se le entiende como movimiento vertical, implica un ascenso a una categoría, puesto o cargo de mayor responsabilidad así como el acceso a otro nivel de ingresos y el cambio de función. Al segundo, se le concibe como un movimiento horizontal, dentro de la misma función y da acceso a un nivel de incentivo. El incentivo es un apoyo para reconocer los méritos de las maestras y los maestros.
La promoción horizontal se llevará a cabo mediante un programa integrado por niveles de estímulo y con reglas diferenciadas de incorporación, promoción y permanencia llamado Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica (PRONIEB). La Secretaria de Educación Pública (SEP) lo operará conforme a la disponibilidad financiera que se le destine en la Ley de Egresos así como con el presupuesto del Programa de Carrera Magisterial (PCM) y del Programa de Promoción en la Función por Incentivos en Educación Básica (PPFIEB). Los estímulos otorgados bajo las reglas de ambos programas serán considerados previo cumplimiento de los requisitos contemplados.
Quienes obtuvieron el primer nivel en el PPFIEB lo conservarán y mantendrán la posibilidad de promoverse en el PRONIEB de satisfacer los requisitos señalados. La permanencia se contaría, en este caso, a partir de la fecha de incorporación. El personal incorporado al Programa de Carrera Magisterial preservarán el monto de los estímulos que tengan asignados los cuales se actualizarán anualmente conforme a los incrementos, que para el sueldo tabular se autorice, independientemente de lo que acontezca en su participación en el PRONIEB.
Se dispondrán incentivos económicos superiores a los maestros que permanezcan en las zonas de alta pobreza o marginación para propiciar su arraigo siendo la SEP la instancia encargada de determinar los criterios para la definición de esas zonas. Podrán participar en el PRONIEB el personal que en la educación básica realice funciones de docencia, técnico docente, asesoría técnica pedagógica, dirección y supervisión. Para ello, están obligados de cubrir una antigüedad mínima de dos años en su plaza con nombramiento definitivo para acceder al nivel inicial. Quienes participen en la promoción a la función y obtengan un obtengan un ascenso mantendrán el nivel y el incentivo de la categoría anterior.
Para el personal que labora con plazas hora-semana-mes deberán contar con un mínimo de 12 horas impartiendo la misma asignatura o asignaturas afines. Si fuesen asignaturas distintas también es obligatorio poseer un mínimo de doce horas y acreditar para cada una de ellas los requisitos establecidos.
La asignación de horas adicionales en función de las necesidades del servicio para los docentes que laboran por hora-semana-mes también se considerará una promoción. Tendrán que reunir el perfil requerido para la asignatura y cumplir con los elementos multifactoriales que la SEP determine. Esta asignación podrá ser dentro del mismo plantel en donde labore el maestro. De lo contrario, siempre y cuando haya compatibilidad de empleos, horarios y distancias en relación con el plantel donde preste sus servicios principalmente y, adicionalmente, no tenga horas asignadas a un tercer plantel. Si hubiera más de un docente que cumpliera con los requisitos establecidos será seleccionado quien tenga mayor antigüedad en el servicio.
Los beneficios del programa tendrán una vigencia de acuerdo con los criterios que se definan para cada nivel. Si caso hubiera algún caso particular que haya sido objeto de una promoción derivada de un proceso distinto, no recibirán remuneración alguna y tampoco ningún tipo de regularización.
Lo anteriormente referido se fundamenta en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM). De esta manera, se confirman algunas sospechas y se despejan algunas dudas planteadas en el escrito de mi autoría “Carrera Magisterial al rescate de la ‘reformita’ malograda” publicado en este mismo espacio el pasado diez de abril (http://bit.ly/2RquvPZ). Se confirma, por ejemplo, lo que el Secretario de Educación señaló en Villahermosa, Tabasco a mediados de septiembre del año pasado: “regresar [a] una especie de la carrera magisterial, en donde se consideraban varios factores en un docente para poderlos escalar; tenemos que darles garantía a los maestros de que tengan una carrera profesional como maestros, que la carrera magisterial les dé una ruta dónde puedan transitar” (https://goo.gl/CjwSKQ). Es decir, un sistema de promoción de participación individual y voluntaria como lo es el Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica, al que le llamo PRONIEB, por sus siglas y para acortar su nombre. Se reafirma la coexistencia del escalafón horizontal y vertical establecidos respectivamente en la LGCMM y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la CPEUM. Ambos escalafones serán bien recibidos hasta por los hijos de la mal llamada reforma educativa porque les permitirá acceder a niveles salariales adicionales.
Se deja en el aire la respuesta al cuestionamiento: ¿Las viejas fórmulas serán las soluciones a las actuales problemáticas? Sólo el tiempo dirá si el PRONIEB incidirá en la excelencia educativa de los NNAJ, directa o indirectamente. De igual manera, el retorno a los primeros planos de la política nacional de la autora del juicio “reformita”, todavía está por verse.
Carpe diem quam minimun credula postero
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Publicado en Educación Futura.