Una agenda para los padres de familia

Los padres de familia están en todo su derecho de no enviar a sus hijos a las clases presenciales. Y, al mismo tiempo, están también en todo su ...
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Hemos señalado en este espacio que, de acuerdo con lo que se establece en los lineamientos que se han presentado por parte de las autoridades educativas (Acuerdo 23/08/21), se está planteando en realidad un “regreso obligatorio” a las escuelas, debido a que se asegura que el regreso será presencial, responsable y ordenado; en lugar de “presencial, seguro, voluntario y escalonado” como se había asegurado inicialmente. En ese sentido, hemos afirmado que se “cercenó el concepto original en aras de ajustar la fundamentación para encuadrar los lineamientos para el regreso al modelo presencial”. Asimismo, señalamos que al “no aclararse” debidamente cómo se va a acompañar el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y adolescentes que no van a ser enviados a las escuelas por parte de los padres de familia, se estaba “obligando” –sin decirlo- a que estos últimos envíen a sus hijos a la clase presencial.

Frente a este escenario, bien cabe preguntar: ¿qué sigue ahora para los padres de familia que persisten en “no enviar a sus hijos a la escuela”? La respuesta a esta interrogante va en consonancia con el título del presente artículo, porque tendrán que darle curso a una agenda. ¿Qué agenda? Fundamentalmente a lo concerniente al proceso de enseñanza-aprendizaje. Y para tal efecto, la escuela tendrá que garantizar(le) al padre de familia que el maestro titular estará dando seguimiento al proceso de aprendizaje de su hijo.

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Y para esa demanda se tiene como fundamento el propio Acuerdo 23/08/21, dado que, en la exposición de la motivación en el documento de marras, se expone en el numeral V, que el “estado debe ofrecer a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como el acceso, transito, permanencia, avance académico (…)”. Lo anterior se estaría incumpliendo en la parte de las “oportunidades de aprendizaje” y el “avance académico”, dado que el alumno que estaría en el modelo a la distancia, quedaría en un estado de desventaja con respecto a los niños que tienen el acompañamiento del maestro de forma directa y personal.

A su vez, en el numeral X del mismo documento, se establece que “El derecho a la educación de todas y de todos, se debe centrar en el máximo logro de aprendizaje, que sea factible y contribuya a su desarrollo humano integral (…)”. En ese sentido, esta parte también se estaría incumpliendo, porque si se deja al niño –o al adolescente- a la “buena de dios”, no se cumple ni por asomo, el máximo logro de los aprendizajes.

Agrego un último elemento: en el numeral XIV se afirma que: “…la Secretaría de Educación Pública está comprometida en colocar al centro de la acción pública el máximo logro educativo, consistente en brindar un servicio público de equidad, excelencia y mejora continua”. Si no se clarifica cómo se va a brindar el proceso de enseñanza-aprendizaje a los alumnos que no van asistir a las clases presenciales, ninguno de los tres aspectos que señala la SEP se estaría cumpliendo. Por tanto, se estaría faltando a lo que las propias autoridades afirman –y en un documento oficial-.

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Por tanto, ¿qué les queda a los padres de familia? Demandar que se haga efectivo, lo que las autoridades educativas afirman como compromiso: que se brinde una educación con equidad y de excelencia tanto para los niños que acudan a presencial, así como para los niños que estarán a la distancia. Esa es la agenda para los padres de familia.

Ahora bien, ¿en dónde radica el problema para que ese compromiso de la SEP se haga efectivo? En lo siguiente: las autoridades educativas yerran en el concepto: se declara un modelo presencial para el próximo ciclo escolar, pero al señalar que los niños que no acudan a las escuelas podrán seguir sus clases en el modelo a la distancia, entonces bajo esa condición, no estaríamos ante un modelo presencial, sino mixto. Y las autoridades tendrían que garantizar el proceso de enseñanza-aprendizaje para cualquiera de los alumnos.

¿En dónde radica el problema, entonces? En que no pueden garantizar el maestro titular para los alumnos en presencial y a la distancia. Por eso se está “obligando”, sin decirlo, que se acuda a las escuelas. No obstante, los padres de familia están en todo su derecho de no enviar a sus hijos a las clases presenciales. Y, al mismo tiempo, están también en todo su derecho en demandar que se garantice el proceso de enseñanza-aprendizaje a sus hijos. Lo que es lo mismo a decir, que tienen todo el derecho en demandar que el modelo mixto se haga efectivo para sus hijos.

¿Y cuál es la agenda para los padres de familia que sí enviarán a sus hijos a la escuela? Aquí la demanda cambia, porque tiene que ver con la siguiente interrogante: ¿cuál va a ser la responsabilidad de la escuela en caso de que un niño salga contagiado? De esto último no se dice nada en el Acuerdo 23/08/21; pero es importante que también quede claro porque se trata de vidas humanas.

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