Líderes locales de los dos sindicatos más notorios del país, el sindicato petrolero y el SNTE, están a la espera de la realización de elecciones nacionales de sus dirigencias para sustituir a sus respectivos líderes nacionales.
¿Qué diferencias hay entre los casos de ambos sindicatos? Ninguna, son idénticos: 1, sus respectivos líderes estuvieron alineados en 2018 con la 3T y se fueron de sus cargos por invitación superior; 2, quedaron en sus lugares sus segundos mandos, Cepeda y Limón; 3, a ambos sindicatos les obliga la renovada Ley Federal del Trabajo.
Me temo que los grupos que aspiran a disputar la multimillonaria chequera magisterial se equivocan en el camino para lograrlo. Estos grupos son principalmente tres: Maestros por México (MxM) dirigido por Tomás Vázquez Vigil, el Movimiento Nacional de Transformación Sindical (MNTS) dirigido por Ricardo Aguilar Gordillo y 32 por la Reivindicación Sindical (32RS) dirigido por Rafael Ochoa Guzmán. Los tres proponen una reforma estatutaria previa al proceso electoral al que aspiran.
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Se equivocan porque ir a una reforma estatutaria implica emplear tanto tiempo que lo que resta del sexenio federal no alcanzaría. Una reforma estatutaria pasa por realizar un congreso nacional que movilizaría a dos millones de trabajadores, en su mayor parte indiferentes a esa disputa. La sola convocatoria obliga a una anticipación de tres meses. Organizar algo como eso se lleva mucho más que medio año, para realizar la reforma estatutaria a mediados de 2022 y las elecciones quien sabe cuándo. El actual CEN termina en febrero de 2024. No es el camino.
Obviamente falta la decisión política superior que decida que habrá elecciones nacionales en el SNTE. Una vez resuelto eso, que es lo más difícil, habría que apurar el proceso siguiendo el artículo 72 fracción XIII, del Estatuto en vigor, el de 2018, ejerciendo una facultad no de un Congreso sino del Consejo Nacional: “Conocer, resolver y, en su caso, aprobar, sobre los planteamientos que se le realicen, respecto a la aplicación del voto universal y secreto en los procesos de elección de dirigentes sindicales, en los ámbitos Seccional y Nacional”. ¿Le falta el adjetivo ‘directo’? No importa, igual le falta a la Constitución en el artículo 123, A, XX bis.
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¿Quién le daría la orden (ok, la sugerencia) al Consejo Nacional del SNTE para agendar y resolver? Quien se lo ha dado siempre, el gobierno, vía Segob o vía Secretaría del Trabajo, previo acuerdo entre las partes, incluso la CNTE, quien el 4 de septiembre advirtió en su Asamblea Nacional Representativa “que están en puerta los relevos de las Secciones VII y XL de Chiapas; XXII, Oaxaca, Guerrero y la comisión ejecutiva de la sección IX democrática de la Ciudad de México”.
Si MxM, MNTS y 32RS le quieren quitar la chequera a quienes la tienen ahora, un cronograma magisterial adecuado para lograrlo no debe pasar por una reforma estatutaria, innecesaria, sino por un acuerdo rápido del Consejo Nacional y por la redacción plural de un consensuado Reglamento para la Elección de Directivas Nacionales que aterrice el 72-XIII y 72-XIX del Estatuto. La nueva dirigencia nacional convocaría a la reforma estatutaria definitiva, por ningún motivo al revés.
Twitter @WenceslaoXalapa