
Según la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la reforma educativa no viola el artículo quinto constitucional referente a la libertad de trabajo.
Lo anterior luego de resolver los tres primeros amparos, de un total de 26 que atrajo en contra de los artículos 52 y 53, octavo y noveno transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente.
De acuerdo con los ministros de la Corte, es constitucional la condicionante prevista en la ley respecto a que el único requisito para continuar en el servicio docente es aprobar la evaluación correspondiente.
Argumentaron que la condición corresponde a la obligación constitucional del Estado mexicano de mejorar la impartición de la educación para proteger el interés superior de los niños.
Con esto, la Corte ratifica como válido la reubación de profesores que contaban con base definitiva antes de la aprobación de la reforma educativa de 2013, así como la separación del cargo de maestros con nombramiento provisional que no aprueben por tercera ocasión los exámenes, lo anterior, sin mediación alguna de parte del SNTE, que es el gremio titular del contrato colectivo del magisterio del País.