Notimex.- La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que la exclusión de alumnos con discapacidad del sistema educativo general es discriminatoria y por tanto inconstitucional.
En sesión pública, el Pleno de la Segunda Sala determinó que de acuerdo con el derecho fundamental a la educación inclusiva, todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad pertenecen y deben integrarse al sistema educativo “general u ordinario”, sin reglas ni excepciones.
Al resolver el amparo en revisión 714/2017, los ministros se pronunciaron respecto a la constitucionalidad del Artículo 33 y 41 de la Ley General de Educación, así como el 10 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.
Asimismo, al referir a la denominada “educación especial”, sostuvieron que en el Estado mexicano no se puede concebir la existencia de dos sistemas educativos: uno regular, para todos los alumnos, y otro especial, para las personas con discapacidad.
Más bien debe entenderse que existe un sistema educativo regular que es complementado con “herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo”, y no propiamente un sistema de educación especial, destacaron. Por ello, resolvieron, que las políticas y los recursos encaminados a formular prácticas genuinamente “inclusivas” deben privar aquellas que tiendan a la separación, sea temporal o definitiva, de los educandos.
Lo anterior atendiendo, entre otras consideraciones, a la discapacidad; para lo cual, progresivamente y hasta el máximo de los recursos posibles, se deberán tomar ajustes razonables, como lo son capacitar a profesores. Asimismo, se deben adaptar las aulas a diferentes necesidades de los educandos y elaborar un plan de estudio que tome en cuenta las diferencias de los alumnos.
Consideraron que la escuela común con orientación inclusiva es la medida más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias y crear comunidades de acogida. Además, construir una sociedad integradora y lograr la educación para todos, ya que los niños que se educan con sus pares tienen más probabilidades de convertirse en miembros productivos de la sociedad y de estar incluidos en su comunidad. En consecuencia, se declaró inconstitucional la disposición legal que propicia la coexistencia de dos sistemas educativos, uno regular para todos los alumnos y otro especial para las personas con discapacidad.
La Sala destacó que es optativo para el alumno emplear las herramientas de apoyo para lograr la inclusión en el sistema educativo regular –como lo son los Centros de Atención Múltiple (CAM) y Unidades de Servicios de Apoyo a la Educación Regular (USAER). Empero, lo cierto es que esa opcionalidad en forma alguna podrá ser pretextada para excluir a los alumnos con discapacidad del sistema educativo regular.