Además avaló la prohibición de pagar sueldos a maestros que pidan licencia para tareas sindicales.
Y es que la SCJN dio un revés a la Federación Nacional de Sindicatos de Educación Media Superior y a sindicatos de cinco colegios estatales de bachilleres, que impugnaron varios artículos de la Ley del INEE.
“Es clara y plenamente justificada la razón por la que se excluye al magisterio de la integración (de la Junta de Gobierno del INEE), así como a los sindicatos respectivos”.
“No existe disposición alguna que otorgue el derecho a una persona a percibir, de ordinario, un salario por una actividad no desempeñada”, sentenció la Corte.
Asimismo, la Corte explicó que es permitida la participación de ex dirigentes sindicales en la Junta de Gobierno del INEE, siempre y cuando tengan más de tres años de terminada su gestión.
Y es que SCJN argumentó que conforme a la ley del INEE, lo que se busca es que exista un instituto autónomo e independiente que sea capaz de evaluar al personal que presta los servicios educativos.
Lo anterior exige de un organismo “ajeno a cualquier vínculo con el magisterio o con los sindicatos que defienden sus derechos justamente para no perder imparcialidad”, precisó la SCJN.