Senado propina revés a la reforma educativa; no alcanza mayoría calificada y la regresa a Diputados.

La oposición en el Senado de la República propinó un revés a la reforma educativa planteada del presidente Andrés Manuel López Obrador y que ya había ...
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La oposición en el Senado de la República propinó un revés a la reforma educativa planteada del presidente Andrés Manuel López Obrador y que ya había sido aprobada por la Cámara de Diputados.

Previamente, dicha reforma se aprobó en lo general con 95 votos a favor, 25 en contra y dos abstenciones, sin embargo, de manera sorpresiva no alcanzó la mayoría calificada debido a una votación de 81 a favor, 39 en contra y dos abstenciones, ya que la mayor parte de los senadores del PRI, PRD y MC cambiaron el sentido de su voto.

Y es que sólo faltó un voto para que se aprobara la reforma educativa, sien embargo abandonaron la sesión los senadores Salomón Jara y Jesús Lucía Trasviña de MORENA, y la senadora del PES, Elvia Marcela Mora.

Ante ello, el presidente de la Mesa Directiva, Martí Batres, informó que el dictamen se devuelve a la colegisladora, “solamente lo aprobado por la Asamblea”.

Los artículos no aprobados en lo particular fueron el 3º, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, séptimo, octavo, noveno, décimo primero, décimo segundo y las fracciones II inciso c y e. También el segundo párrafo inciso f, quinto, noveno, así como el párrafo primero inciso c, en su primer párrafo y los incisos d, f y g, y la fracción décima.

Del mismo modo, el artículo 31 fracción primera y el artículo 73 fracción vigésimo quinta; los artículos transitorios segundo, párrafo primero, segundo, cuarto, noveno, décimo primero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, del proyecto de decreto no alcanzaron las dos terceras partes.

En el artículo 72 de la Constitución se establece que si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara de revisión, volverá a la de origen con las observaciones que aquella le hubiese hecho.

También señala que si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión en la Cámara de origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados.

Si examinado de nuevo fuese aprobado por la mayoría absoluta de los miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo para los efectos constitucionales. Pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el mismo período de sesiones.

Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los votos presentes en la Cámara de su origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo, para los efectos constitucionales.

Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la mayoría de votos en la Cámara de origen, volverán a aquella para que tome en consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

Si la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en dichas adiciones o reformas, todo el proyecto no volverá a presentarse sino hasta el siguiente período de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su examen y votación en las sesiones siguientes.

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