Se publica el Protocolo Contra la Violencia de Género en las Escuelas Normales del Estado de México

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El protocolo establece una estructura de responsabilidad definida para asegurar el seguimiento imparcial y transparente de los casos.


Cada 25 de noviembre, en el Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, se renueva el llamado a reconocer, visibilizar y erradicar todas las formas de violencia que enfrentan las mujeres en los distintos ámbitos de su vida, incluido el educativo. Esta fecha recuerda que la construcción de espacios seguros, libres de discriminación y de cualquier tipo de agresión, es una responsabilidad colectiva que requiere acciones firmes, coordinadas y sostenidas desde las instituciones.

En este contexto, el pasado 23 de septiembre de 2025 fue publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el Protocolo contra la Violencia de Género, Acoso Sexual y Hostigamiento Sexual, emitido por la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI). Este documento, elaborado por la Dirección General de Educación Normal (DGEN), constituye una herramienta fundamental para fortalecer entornos educativos seguros, al establecer acciones claras, homogéneas y efectivas para la prevención, atención y sanción de estas conductas en el nivel superior, especialmente en las Escuelas Normales Públicas del Estado de México (ENPEM). Su aplicación abarca a toda la comunidad normalista —personal directivo, docente, administrativo, de apoyo y, de manera central, al alumnado— y se extiende a los 36 planteles de Educación Normal existentes, así como a aquellos que se creen en el futuro.

Conviene recordar que el acoso sexual y el hostigamiento sexual son formas de violencia con connotación lasciva que vulneran gravemente la integridad y la seguridad de las personas. El acoso sexual implica un abuso de poder sin relación de subordinación, generando indefensión y riesgo para la víctima; el hostigamiento sexual, en cambio, ocurre cuando una persona con posición jerárquica asedia a alguien subordinado mediante conductas verbales o físicas de carácter sexual. Ambos comportamientos afectan profundamente la dignidad de quienes los padecen y requieren atención inmediata y firme.

Asimismo, la violencia de género —cualquier acto cometido por razones de género— demanda respuestas específicas que integren la perspectiva de género, orientada a eliminar las causas estructurales de la desigualdad y promover condiciones reales de equidad. A ello se suma la importancia de la interseccionalidad, herramienta que permite reconocer cómo factores como el género, la etnia o la clase social se entrecruzan y profundizan las desigualdades, afectando de maneras distintas a cada persona. Este enfoque integral resulta indispensable para comprender la complejidad de la violencia y orientar acciones más justas, sensibles y efectivas.

Así, el ámbito de acción del protocolo referido se extiende no sólo al interior de las instituciones, sino también a todas las actividades que los actores educativos realizan durante su formación y en representación de la institución pública. Esto incluye acciones de movilidad académica, así como actividades culturales, deportivas y de salud en los ámbitos internacional, nacional, estatal y local. De este modo, se garantiza que la prevención, atención y sanción de la violencia acompañen a la comunidad normalista en cualquier espacio donde se desarrollen procesos formativos o de representación institucional.

La actuación conforme a este protocolo, enmarcado en la política de Cero Tolerancia a la Violencia, se guía por una serie de principios rectores orientados a proteger a la víctima y asegurar un proceso justo, transparente y respetuoso para todas las partes involucradas. Estos principios buscan mantener la integridad de los procedimientos, garantizar la confidencialidad, promover la no revictimización y asegurar la imparcialidad en cada etapa del proceso:

  1. Buena Fe. Las autoridades deben presumir la buena fe de las víctimas y no criminalizar su situación.
  2. Toda la información relacionada con el proceso debe ser reservada para los fines de la investigación.
  3. No Victimización Secundaria. Se prohíbe exigir mecanismos o procedimientos que agraven la condición de la víctima o la expongan a un nuevo daño.

El protocolo establece una estructura de responsabilidad definida para asegurar el seguimiento imparcial y transparente de los casos.

Como medidas de no repetición, se establecen acciones orientadas a proteger a la víctima y garantizar un ambiente académico seguro. Entre ellas se encuentran la prohibición de que la persona probable responsable se acerque a la víctima, así como el apercibimiento de evitar cualquier forma de represalia. Asimismo, se asegura el respeto pleno a los derechos académicos y la continuidad de los estudios del estudiante afectado. Para prevenir nuevos incidentes, se contempla la remoción provisional del cargo o cátedra de la persona señalada, o bien, en caso de tratarse de un estudiante, su cambio de grupo, horario o salón, con el fin de impedir cualquier contacto que pueda vulnerar nuevamente a la víctima.

Este documento es una guía esencial para facilitar la identificación, prevención, atención y sanción de las conductas de violencia de género, al tiempo que proporciona información sobre las dependencias gubernamentales e institucionales a las que se puede acudir en caso de denuncia.

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