La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las entidades federativas no pueden ceder sus obligaciones administrativas, operativas, presupuestarias y laborales que le corresponden en el ámbito educativo.
Y es que la Corte declaró infundada la controversia constitucional 26/2019, presentada por la pasada administración del gobierno de Michoacán, representada en ese entonces por el exgobernador Silvano Aureoles Conejo.
Se trató de una controversia del gobierno de michoacano en contra de dos oficios en los que el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Educación Pública, le negó la solicitud de dar por terminado el Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, así como los Convenios que se suscribieron en términos del mismo.
“Al resolver el asunto, la Primera Sala determinó que el Estado de Michoacán de Ocampo está constreñido a cumplir con las obligaciones derivadas del marco del sistema normativo concurrente que regula la competencia y atribuciones en materia educativa entre la Federación y las entidades federativas, así como de aquellas que adquirió y se comprometió a asumir al suscribir el Acuerdo y los Convenios que celebró con el Gobierno Federal”, señala el comunicado de la Corte.
Agregó que dada la concurrencia establecida en la Constitución, la cual está encaminada a coordinar el sistema educativo nacional a través del régimen de distribución de competencias, el Estado de Michoacán no puede pretender transferir a la Federación los servicios educativos en los que concurre con ésta y mucho menos los que le competen de forma exclusiva en términos de lo previsto en el artículo 13 de la Ley General de Educación, consistentes en la prestación de los servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal.
Por lo anterior, la Sala reconoció la validez de los oficios que impugnó Silvano Aureoles, ya que no transgreden el régimen de competencias y atribuciones en materia educativa pues la Federación, a través de la SEP, “en ningún momento dejó de observar las obligaciones que le corresponden en este ámbito, sino que actuó con apego a lo previsto en el sistema normativo que regula la distribución de la función social educativa”.