La Suprema Corte de Justicia de la Nación empezó a resolver las controversias constitucionales interpuestas por el Presidente Enrique Peña Nieto, en contra de Estados que legislaron la reforma educativa invadiendo temas que son de competencia federal.
Y es que el pleno invalidó por unanimidad la Ley de Servicio Profesional Docente de Baja California, y varios artículos de las leyes de educación de esa entidad, así como del Estado de Zacatecas.
Los ministros de la Corte determinaron que la regulación de temas como la evaluación educativa y el ingreso y permanencia de los maestros, son de exclusiva competencia de la federación y las entidades sólo podrán hacer ajustes administrativos y operativos para su aplicación, pero no generar sus propias leyes.
“El legislador local carece en absoluto de facultades para emitir reglas en materia de profesionalización del servicio educativo”, destacó contundente la Ministra Margarita Luna.
Por su parte el ministro Alberto Pérez Dayán argumentó que el artículo 9 de la ley educativa de Zacatecas desconocía lo marcado por la Ley General del Servicio Profesional Docente aprobada por el Congreso de la Unión, pues los legisladores zacatecanos reconocían los acuerdos logrados por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) con el gobierno de esa entidad para que se respetaran los derechos laborales de los maestros por encima de los resultados en los procesos de evaluación docente.
En la sesión de los Ministros se destacó el consenso pues prácticamente la determinación tuvo su basóe en el artículo 73, fracción 25 de la Constitución, que señala la competencia del Congreso de la Unión para “establecer el servicio profesional docente”
Cabe señalar que la SCJN aún tiene pendiente analizar las leyes educativas locales de Oaxaca, Michoacán, Sonora, Chiapas y Morelos que fueron de acuerdo con la Presidencia de la República, violan lo establecido por el Congreso de la Unión en el marco de la Reforma Educativa, y se espera que corran la misma suerte de las de Zacatecas y Baja Califirnia.