La diputada Olga Zulema Adams Pereyra, del partido Movimiento Ciudadano (MC), propuso reformar el artículo 4º de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Lo anterior para incorporar la definición de “estancia de día” y establecerla como un centro de integración diurno donde se llevan a cabo diversas actividades educativas, recreativas, culturales y de capacitación.
La iniciativa, actualmente en análisis por la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, introduce un nuevo capítulo denominado “Derecho de Acceso a Estancias de Día” compuesto por los artículos 101 Ter, 101 Ter 1, 101 Ter 2 y 101 Ter 3. En estos artículos se destaca que la niñez y adolescencia tienen el derecho de acceder a estos lugares.
Además se establece que tienen el derecho al acceso y uso gratuito de instalaciones, talleres, cursos, servicios de salud, educativos, así como a actividades deportivas y recreativas desarrolladas en estas estancias.
La propuesta insta a la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a adoptar medidas para que estas estancias sean accesibles a niñas, niños y adolescentes con discapacidad.
En tanto resalta la importancia de contar con instalaciones seguras y accesibles que incluyan espacios para actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas, así como servicios de salud básicos, apoyo psicológico y orientación en temas de educación sexual y prevención de adicciones, ajustados a las necesidades y edad de los beneficiarios.
Asimismo busca proporcionar entornos propicios para el desarrollo integral de la niñez, sirviendo como punto de contacto inicial con las autoridades encargadas de proteger sus derechos humanos.
Expresa que las “estancias de día” podrán operar en diversas instalaciones, como parques, jardines y centros culturales, bajo la responsabilidad de los tres niveles de gobierno.
Precisa que esta propuesta se alinea con tratados internacionales, convirtiéndose en leyes supremas de toda la Unión según el artículo 133 de la Constitución Política Mexicana.
Puntualiza sobre la importancia de las estancias como entornos seguros y acogedores, promoviendo la participación activa de los adolescentes y fortaleciendo el marco legal para garantizar la implementación efectiva de políticas y programas relacionados con estas estancias en todo el país.