La organización civil Maestros por México (MXM), aseguró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dio un duro golpe a los Jubilados y Pensionados del ISSSTE y a los trabajadores en activo al servicio del Estado sujetos al artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, al emitir una resolución que señala que el tope máximo de la pensión jubilatoria otorgada por dicho instituto, debe cuantificarse con base en la Unidad de Medida de Actualización (UMA).
En un posicionamiento dirigido al Presidente Andrés Manuel López Obrador, al Ministro Presidente de la SCJN, Arturo Saldívar y al Director del ISSSTE, Luis Antonio Ramírez Pineda, MXM explicó que dicha resolución de la Corte deja sin efectos la ley del ISSSTE vigente en el décimo transitorio, la cual establece el cálculo de las pensiones en un máximo de diez salarios mínimos, siempre y cuando el sueldo del o la trabajadora lo acrediten.
En ese sentido, MXM detalló que la inflación en el año 2020 fue de 3.75 %, el incremento de la UMA en el mismo año, fue de 2.83%, mientras que el aumento al Salario Mínimo en el año 2020 fue del 20%.
Del mismo modo precisó que, según los datos del CONEVAL, el precio individual de la canasta básica asciende a $1633.00, sin contar medicamentos y/o tratamientos específicos propios de la edad de los jubilados.
Para ello, destacó la siguiente tabla para ejemplificar los montos máximos de pensión en Salarios Mínimos y en UMA:
AÑO | Salario Mínimo | UMA | Cálculo por 10 Salarios Mínimos | Cálculo por 10 UMA | Diferencia en Pesos |
2017 | $88.36 | $75.49 | $883.60 | $754.9 | $128.70 |
2018 | $93.36 | $80.60 | $933.60 | $806 | $127.69 |
2019 | $102.68 | $84.49 | $1026.80 | $844.9 | $181.90 |
2020 | $123.22 | $86.88 | $1232.20 | $868.8 | $363.40 |
2021 | $141.70 | $89.62 | $1417.00 | $896.2 | $520.80 |
“Ante la contundencia de estos datos, surgen algunos cuestionamientos sustanciales: ¿Por qué cambiaron de opinión los ministros de la SCJN? ¿Por qué emitieron una nueva jurisprudencia al respecto? Si en el mes de septiembre de 2019 emitieron jurisprudencia, en la que establecen que la pensión es una prestación de seguridad social, derivada de una relación laboral y sustentada en salario, por lo tanto, debe ser fijada en salarios mínimos”, advirtió MXM.
Por lo anterior, el organismo magisterial cuestionó la falta de empatía de los Ministros de la SCJN, ya que perciben “un sueldo de $204,000.00, más aguinaldo de $586,114.00 más una prima vacacional de $95,475.00, más seguro de vida institucional por $30,246.00, más seguro de separación individualizado de $528,783.00 más estímulo por antigüedad de $43,265.00 (Datos obtenidos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2021)”.
Por último, MXM se dijo solidario a las causa magisteriales y lanzó los siguientes planteamientos:
1.- Que es lamentable que los Magistrados atenten en contra de quienes por más de 30 años desempeñaron sus funciones al servicio del Estado y en beneficio de la Nación, y / o de sus familiares pensionados, para lo cual aportamos quincenalmente un porcentaje de nuestro salario
2.- Esta resolución violenta los derechos elementales para una vida digna, la seguridad social y a la justicia de las y los trabajadores. No aceptamos la retroactividad de la ley.
3.- Haremos causa común en la lucha por la dignidad de jubilados y pensionados del ISSSTE.
4.- Que representa una traición a los principios de justicia y al reconocimiento social de los trabajadores al servicio del estado, por lo que exigimos su derogación inmediata.