Se le está cayendo el argumento al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) para justificar su desinterés por llevar a cabo las renovaciones sindicales. O mejor dicho, al Secretario General quien ha estado sosteniendo que el SNTE renovará las dirigencias seccionales hasta que se superen los riesgos sanitarios (Comunicado 43-2020). Ahora, deben cumplir con su responsabilidad aunque poca o nula voluntad tenga de hacerlo. De lo contrario, dejarán en estado de indefensión a sus agremiados sin la toma de nota correspondiente.
El 11 de octubre del 2021, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STyPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación un Acuerdo mediante el cual se establece que los sindicatos de trabajadores cuyas directivas o dirigentes hubiesen perdido vigencia con motivo del cumplimiento de las medidas extraordinarias derivadas de la emergencia sanitaria se tendrán por prorrogadas hasta el dos de noviembre del año anterior. Qué tal vigencia o tomas de notas concluyan, hayan concluido o no se hubieran llevado a cabo los procesos de elección a partir de que se decretó la pandemia por el gobierno mexicano, es decir desde el 23 de marzo del 2020.
Dicho acuerdo es un emplazamiento a realizar los procesos de renovación sindical que se encuentran en dicho supuesto. La democracia sindical se ha convertido en una promesa de campaña incumplida, un problema irresuelto y una obligación legal infringida. Así lo he señalado en colaboraciones anteriores. Están a su consideración mis escritos: “La democratización del SNTE” (https://bit.ly/3Grawd3), “Elecciones en el SNTE” (https://bit.ly/3KS1Dvf) en coautoría con mi apreciado colega Abelardo Carro; Democracia Sindical (https://bit.ly/3yEiyuL).
[quads id=1]
Los postulados legales de la reforma laboral impulsada por la actual administración gubernamental siguen sin concretarse en los hechos. Apenas un año después sucede la emergencia sanitaria. Los beneficios esperados para los trabajadores brillan por su ausencia. A más de dos años de la reforma es evidente que la democracia sindical no ha instalado. La reforma laboral no representa por sí sola la llegada de la democracia a los sindicatos. Y la pandemia resultó un retraso para el nuevo modelo laboral y un buen pretexto para darle la vuelta a la ley.
Sobra decir que el nuevo sistema de justicia laboral contempla contar con el registro público nacional sobre toda actividad de los sindicatos en el país. La Ley Federal del trabajo, artículo 365, los obliga. La atribución le corresponde al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL). Este organismo público descentralizado debe llevar los registros de sindicatos y contratos colectivos a nivel nacional. Vigilará que se respeten los derechos sindicales y los intereses colectivos de los trabajadores según se menciona en la página web oficial (centrolaboral.gob.mx).
En consonancia con el Acuerdo emitido por la STyPS, el CFCRL publicó un Extracto de Acuerdo publicado en el DOF que a la letra señala: “Las organizaciones sindicales (…) cuyas directivas o dirigentes hubiesen perdido vigencia con motivo del cumplimiento de las medidas extraordinarias derivadas de la emergencia sanitaria, se tendrán prorrogadas a partir del 3 de noviembre de 2021 al 31 de marzo del 2022.” La diferencia entre los acuerdos emitidos por la STyPS y la CFCRL es que el primero se refiere a los procesos de renovación sindical y el segundo al registro en sí mismo.
[quads id=1]
La prórroga del CFCRL, artículo segundo, aplica para las organizaciones sindicales que se encuentran en los siguientes supuestos:
a). Que la vigencia de las constancias o tomas de notas otorgadas por la entonces Dirección General de Registro de Asociaciones respecto a las directivas o dirigentes de las organizaciones sindicales, concluyan o hayan concluido entre el 23 de marzo y hasta el 31 de marzo del 2021.
b). Que la vigencia de las constancias o tomas de nota otorgadas por las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje de todas las Entidades Federativas respecto a las directivas o dirigentes de las organizaciones sindicales, concluyan o hayan concluido entre el 18 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de marzo del 2022.
c). Que los procesos de elección de las Directivas o dirigentes no se hayan llevado a cabo o se haya suspendido con motivo de la emergencia sanitaria decretada por el Consejo de Salubridad General.
En contraparte, se aclara en el artículo quinto, que la prórroga no aplica en el caso de los procesos de elección de Directivas o dirigentes que hayan concluido antes del 22 de marzo del 2020 y se encuentren pendientes de su registro; tampoco aplica para el caso de Directivas o dirigentes de los componentes, Secciones o Delegaciones sindicales, y en su caso, para aquellas organizaciones sindicales que procedan a la elección de sus Directivas o dirigentes durante la vigencia del presente Acuerdo. De igual manera, tampoco es aplicable respecto a las constancias o tomas de nota que han concluido antes del 18 de noviembre del 2020 y se encuentren pendientes su registro; tampoco aplica para el caso de las Directivas o dirigentes de los componentes, Secciones o Delegaciones sindicales, y en su caso, para aquellas organizaciones sindicales que procedan a la elección de sus directivas o dirigentes durante la vigencia del presente acuerdo.
Carpe diem quam minimun credula poster
Facebook: SergioDunstan
Twitter: @SergioDunstan