Los derechos laborales y los derechos profesionales del magisterio

Los derechos laborales y los derechos profesionales se encuentran en planos distintos...
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En la colaboración anterior pretendí analizar la Agenda de Política Educativa Nacional propuesta por la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu). Señalé el imperativo de observar los derechos laborales y los derechos profesionales en torno a la recomendación de hacer vinculante la actualización del personal docente. ¿A qué me refería? Trataré de explicarlo.

La reforma educativa peñista, promulgada en septiembre del dos mil doce, fue rechazada por un sector del profesorado porque se consideraba una amenaza para la situación laboral de los maestros, según los argumentos esgrimidos por sus detractores. De ahí el apelativo que se le impuso, “la mal llamada reforma educativa”. Recordemos que la continuación en el servicio educativo de los profesores se sujetaba a la evaluación obligatoria de su desempeño. Y si al cabo de tres intentos resultaba insuficiente se le movía de función al menos sino que también se insinuaba su retiro o anular su asignación.

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El actual Presidente de la República, en su carácter de aspirante al encargo, prometió a determinadas fuerzas políticas su abrogación en contrapartida de votos y otras cosas más. Les aconsejo a los gentiles lectores revisen el discurso del candidato electoral del partido en el poder actualmente pronunciado el once de mayo del dos mil dieciocho en San Pablo Guelatao, llamado “10 compromisos por la educación y el magisterio”.

Y, tal vez, como producto de ese mismo acuerdo, se enmarca también la reforma laboral del primero de mayo del dos mil diecinueve en la cual se preservó el régimen laboral entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores. Se llevaron a cabo una serie de adecuaciones al marco jurídico normativo que dieron un vuelco en las relaciones laborales y alteraron el curso de las previamente establecidas sin enmendar la Carta Magna. Permanecieron inmutables la jornada de trabajo, los días de descanso obligatorios, el salario, el escalafón, los ascensos, la libre asociación, la seguridad social, la huelga, entre otros derechos. Pero se modificó la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional (LFTSE). Los legisladores arguyeron discrepancias entre la política de libertad sindical vigentes en México y el texto normativo de la legislación reglamentaria. El propósito consistió en su armonización y adecuación a los Convenios C087 y C098 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) los cuales fueron ratificados en 1950 y 2018 por México en su calidad de integrante y como tal está obligado a su cumplimiento. Estos convenios aluden a la libertad sindical y la protección de los derechos de sindicación y negociación colectiva. Para ese fin, se alteraron los artículos 68, 69, 71, 73, 78, 79 y 84, relativos a la organización colectiva de los trabajadores El fin último, se menciona en el dictamen respectivo, consiste en dotar a los trabajadores de la plena autonomía al momento de ejercer sus derechos laborales.

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De este modo, se abrió la posibilidad de la existencia de más de un sindicato en cada dependencia gubernamental; la libertad de cancelar, constituir, adherirse o separarse de las organizaciones gremiales; la elección de las directivas sindicales a través del voto personal, libre, directo y secreto, entre otras adaptaciones. Se transforma pues, radicalmente, el modelo laboral. Y el resto de la legislación (la regulación de las relaciones laborales, los derechos y obligaciones de los trabajadores, los riesgos y enfermedades profesionales) no se tocaron. Dicho de otro modo, la reforma laboral ajustó los derechos de sindicación mas no los derechos laborales. Lo anterior en lo estrictamente laboral, a los derechos laborales de los trabajadores de los Poderes de la Unión, los burócratas.

En contraparte, la reforma educativa sí trastocó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Alteró el orden jurídico. El quince de mayo del dos mil diecinueve se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las enmiendas a los artículos 3º, 31 y 73. Surgieron otros derechos, los derechos profesionales inherentes al ejercicio de la profesión docente. El primero de ellos, el reconocimiento a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo y el derecho de acceder a un sistema integral de formación, capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, se señala en al Párrafo Sexto del Artículo 3º Constitucional. Mientras que, el 7º y 8º fijan el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (SCMM) en sus funciones docentes, directiva o de supervisión, en educación básica y media superior, quienes podrán implicarse individual y voluntariamente en la admisión, promoción y reconocimiento a través de procesos de selección y los nombramientos derivados se otorgarán en los términos legales instaurados. Y, para evitar cualquier asomo de duda, se menciona que “en ningún caso (se) afectará la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio”.

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Asimismo, se asienta en el Artículo Transitorio Décimo Sexto que, con la entrada en vigor el régimen, los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación, se regulará bajo el Artículo 123 Constitucional Apartado B y lo concerniente a la admisión, promoción y reconocimiento se regirán por la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM) con el objeto de incorporar las disposiciones correspondientes, normar los procesos de selección y revalorizar a los maestros con pleno respeto a sus derechos. De igual manera, se define el trabajo y las funciones que deben cumplir el personal que conforma la estructura ocupacional educativa en el cual se condensan el número, tipos de puestos y categorías de trabajo requeridos para prestar el servicio público educativo, con base en el número de grupos, los espacios educativos en el centro de trabajo y el alumnado inscrito.

A fin de brindarle viabilidad a los procesos de admisión, promoción y reconocimiento, la SEP establece las reglas para la autorización de cambio de centro de trabajo dentro de la entidad federativa así como entre ellas; el otorgamiento de licencias por razones de carácter personal; la compactación de horas en el mismo centro de trabajo; las estructuras ocupacionales por escuela precisando el número y tipos de puesto requeridos; la apertura, crecimiento o modificación de centros escolares. Se estipula el perfil profesional, entendido como las cualidades personales y competencias profesionales para realizar dichas funciones y los criterios e indicadores propios de la buena práctica y el desempeño eficiente.

Esta normativa arrojó nuevas responsabilidades para los profesores: Cumplir con los requisitos establecidos en los procesos; cumplir con el periodo de acompañamiento; prestar los servicio docentes en la escuela en la que se encuentra adscrito y abstenerse de cualquier cambio de adscripción sin previa autorización; abstenerse de prestar los servicios docentes en la escuela sin haber cumplido los requisitos y procesos y demás disposiciones aplicables; entre otros.

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También trae consigo más derechos, los derechos profesionales: intervenir en los procesos de selección; conocer los criterios e indicadores con antelación; participar en las acciones de la revalorización de la función magisterial y ejercer su derecho a interponer su defensa.

Los derechos laborales y los derechos profesionales se encuentran en planos distintos.  No contravienen unos a otros. Son complementarios. Revolverlos es jurídicamente aberrante y comprenderlos se hace necesario. Debieran considerarse en el Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización que sigue siendo una asignatura pendiente. Y la Mejoredu debiera esbozarlo, proyectarlo, constituirlo, implementarlo, darle seguimiento y valorar su funcionamiento antes que pretender “definir tiempos específicos dedicados a la formación en todos los tipos de contratación de docentes”. Pero se desentiende de su responsabilidad. Primero que cumpla su atribución y después que busque la manera de condicionar tal derecho.

Bajo este contexto, surgen dudas. Por ejemplo, ¿cuál es el papel que juegan, y debieran jugar, las organizaciones sindicales en la defensa de los derechos laborales y los derechos profesionales del magisterio? Eso será materia de la próxima entrega.

Carpe diem quam minimun credula postero


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