Las elecciones sindicales bajo la 4T

Para comprender cómo funcionan las elecciones sindicales a que obliga la reforma laboral de mayo de 2019, por supuesto que hay que revisarla. No ...
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Para comprender cómo funcionan las elecciones sindicales a que obliga la reforma laboral de mayo de 2019, por supuesto que hay que revisarla. No podemos alegar ideas que estén fuera del marco legal. ¿Qué dice la reforma citada, a qué obliga?

Dice la Ley Federal del Trabajo en su artículo 357 Bis: “El reconocimiento de la personalidad jurídica de las organizaciones de trabajadores y patrones, así como sus federaciones y confederaciones no estará sujeta a condiciones que impliquen restricción alguna a sus garantías y derechos, entre ellos a: II. Elegir libremente sus representantes; IX. Procedimiento para la elección de la directiva sindical y secciones sindicales, el cual se llevará a cabo mediante el ejercicio del voto directo, personal, libre, directo y secreto”.

Sigue diciendo el 371 fracción IX: “Para tal efecto, los estatutos deberán observar las normas siguientes: a) La convocatoria de elección se emitirá con firma autógrafa de las personas facultadas para ello, debiendo precisar fecha, hora, lugar del proceso y demás requisitos estatutariamente exigidos; b) La convocatoria deberá publicarse en el local sindical y en los lugares de mayor afluencia de los miembros en el centro de trabajo, con una anticipación mínima de diez días; c) El lugar que se determine para la celebración del proceso electoral, así como la documentación y materiales que se elaboren para la realización, deberán garantizar que la votación se desarrolle de forma segura, directa, personal, libre y secreta”.

¿Qué dice la ley acerca del padrón, de alguna credencial (sí o no) para votar y de la validación de la papeleta del voto? Dice el artículo 371 fracción IX de la misma ley: “d) Se integrará un padrón completo y actualizado de los miembros del sindicato con derecho a votar, que deberá publicarse y darse a conocer entre éstos con al menos tres días de antelación a la elección; e) Establecer un procedimiento que asegure la identificación de los afiliados que tengan derecho a votar, y f) (…) 5.-  Las boletas deberán validarse en el reverso con las firmas de por lo menos dos integrantes de la Comisión Electoral que para tales efectos acuerde el sindicato”. Todos son actos internos de los sindicatos. Las papeletas para votar serán validadas por las personas que designe el sindicato.

El 371, IX, ter, añade las “normas para la integración y funcionamiento de una instancia de decisión colegiada, que será responsable de organizar y calificar los procedimientos de elección de los órganos internos del sindicato”. Los sindicatos organizarán y calificarán sus elecciones. Nadie puede o debe meterse. Es un asunto interno, y la instancia de decisión electoral hay que crearla si es que no existe.

¿Qué dice la ley si alguien quiere reelegirse? La ley dice en el artículo 371, X, que “en el caso de reelección, será facultad de la asamblea decidir mediante voto personal, libre, directo y secreto el período de duración y el número de veces que pueden reelegirse los dirigentes sindicales”. ¿Qué hay acerca de las cuotas sindicales? Dice la ley que “se deberán establecer instancias y procedimientos internos que aseguren la resolución de controversias entre los agremiados, con motivo de la gestión de los fondos sindicales”. Todo sindical, todo interno. Toda nariz gubernamental debe estar fuera.

Los sindicatos, pues, organizarán y calificarán sus elecciones de extremo a extremo. Todo esto se discutió y aprobó hasta el 30 de abril de 2019 en la Cámara de Diputados, hace ya casi un año. Entre mayo y diciembre de 2019 transcurrió el plazo para reformar estatutos en los sindicatos que no tuviesen las exigencias que la ley plantea. Dice el transitorio 23 de la ley de la ley publicada el primero de mayo: “Adecuación de los estatutos sindicales. Las disposiciones previstas en el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo para la elección de las directivas sindicales mediante el voto personal libre, directo y secreto de los trabajadores, iniciarán su vigencia en un plazo de doscientos cuarenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”. El plazo concluyó en diciembre de 2019. ¿Dónde estaban los inconformes en el caso del SNTE?

Conclusión. Desde la Casa del Obrero Mundial y Carranza, siguiendo a la Crom con Obregón y Calles, desde la CTM de Cárdenas y Lombardo, y luego la CTM de Ávila Camacho y Fidel Velázquez, y en el SNTE con el PRI desde 1943, los grupos sindicalistas más críticos y combativos han luchado por expulsar a los gobiernos de los asuntos sindicales. Ahora la ley federal reformada de 2019 finalmente los expulsó. No puede ser que haya grupos magisteriales del SNTE que quieran retroceder un siglo y pidan a voz en cuello que los gobiernos (y la nariz de los gobiernos) vuelvan a meterse donde no deben estar.

Y vuelvo a pedir al C. Presidente López Obrador y al secretario Esteban Moctezuma Barragán el fin de la represalia documentada SEP-SNTE que ha abarcado más de tres años desde febrero de 2017. La SEP, represalia transexenal; el SNTE, represalia por omisión. ¿O hay que incorporarse a los grupos que toman las vías del tren?

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