En los primeros días de enero de 2016, el ex Secretario de Educación, Aurelio Nuño, anunciaba que la Secretaría de Educación Pública (SEP) a su cargo, dejaría de pagar el sueldo a más de 2 mil maestros “comisionados”; esto, después de haber concluido la primera etapa de revisión y depuración de la nómina magisterial donde se identificaron esos dos mil comisionados sindicales con goce de sueldo, asegurando con ello, que si era deseo de esos trabajadores gozar de este derecho, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE) tendría que pagarles (Aristegui Noticias, 2016). Obviamente esta organización sindical guardó el más profundo silencio; de hecho, tampoco fijó postura con relación al ordenamiento de la nómina magisterial a través del Sistema de Información y Gestión Educativa (SIGED) y el Fondo de Operaciones para la Nómina Magisterial y el Gasto Operativo (FONE). ¿Cuál fue el motivo que propició ese silencio? La respuesta, quiero pensar, la conocemos, pero también conocemos el apoyo incondicional que esta organización sindical le brindó al peñanietismo.
Esta acción, fundada en la implementación de la mal llamada reforma educativa generó que, tanto a nivel federal como en las entidades de la República Mexicana, se reubicaran o movieran a los trabajadores de la educación “comisionados” a sus respectivos centros de trabajo porque, hay que decirlo, no sólo impactó en el ámbito sindical, sino también, en las anchas estructuras burocráticas de las dependencias oficiales. Por ejemplo, si en una Secretaría de Educación existía una plantilla de personal (mayormente “comisionado”) de 2000 trabajadores, con esta medida, ésta se redujo en más del 50 por ciento, es decir, entre 600 y 700. No obstante, con el paso de los meses y cuando las cosas se “calmaron” un poco, progresivamente fueron llegando otros “comisionados” al Sindicato y a las Secretarías de Educación. ¿Fue útil la medida tomada por Nuño y compañía?, ¿sirvió de algo la reubicación y movimiento de ciertos trabajadores cuando en los hechos solo se propició la llegada de otros a esos espacios?, ¿qué nos dicen las auditorías aplicadas, por ejemplo, en cada una de las dependencias estatales y, obviamente, en la federal?, ¿qué pasa en los departamentos de recursos humanos y de relaciones laborales en dichas dependencias?; ¿por qué no se habla mucho de estos temas? Veamos.
Como bien sabemos, la Ley Federal del Trabajo (LFT) y Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE), Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, es clara en cuanto a la división de los trabajadores en dos grupos: de confianza y de base (Artículo 4º de la LFTSE), no así en cuanto a la figura denominada “comisionados” puesto que como tal no existe, dado que el personal o trabajador que solicite licencia, con o sin goce de sueldo, podría desempeñar una comisión o actividad derivada de la licencia. En consecuencia, el tema de los “comisionados” necesariamente tiene que ser visto a partir de esa licencia solicitada y por las actividades, funciones y/o responsabilidades de la comisión o actividad obtenida.
En este sentido, no está demás revisar el Manuel de Normas para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública (y otras normatividades) publicado por la Oficialía Mayor, la Dirección General de Personal y la Dirección General de Normatividad y Evaluación en 2013*, para ubicar el tipo de licencias con goce y sin goce de sueldo que le permitirían al trabajador obtener, entre otras cuestiones, una “comisión”. Por ejemplo, en este documento se especifica que las licencias sin goce de sueldo por comisión sindical o por desempeño de cargos de elección popular se obtienen cubriendo una serie de requisitos. Creo, si no me equivoco, el tema es claro en este sentido: son licencias sin goce de sueldo, pero desafortunadamente en los hechos no sucede de esta manera. ¿Cuántos comisionados sindicales tiene en su estructura el SNTE?, ¿a cuántos de éstos le fue concedida una licencia sin goce de sueldo para cubrir una comisión sindical?, ¿a cuántos de éstos les paga el Sindicato? ¡Vaya tema!
Ahora bien, ¿qué pasa con aquellos trabajadores que han llegado a la SEP sin solicitar una licencia puesto que, como tal, no sería necesaria? En ese mismo manual de normas referido (y otras normatividades), tal cuestión se observa en los apartados reubicación de las plazas, nombramiento, y límites de competencia para autorizar movimientos de personal. Tal vez por ello se explica que, ciertas autoridades educativas, reubiquen o muevan al personal por necesidades del servicio, reinstalación, prórroga o sustitución, pero ¿esto es así?, ¿la reubicación o movimientos obedece, por ejemplo, a esas necesidades del servicio? No necesariamente puesto que, como sabemos, estos asuntos obedecen a: 1. La realización de una actividad específica para la cual el trabajador es requerido en alguna área o departamento de la dependencia, 2. La complicidad y/o acuerdos que existe con el SNTE para que ciertas áreas o departamentos sean ocupados por algunos de sus más cercanos colaboradores, sean o no titulares de alguno de esos espacios, 3. Problemas, de diversa naturaleza o índole, que suelen suscitarse en los centros de trabajo y que llevan a reubicar a algún trabajador, 4. Seguridad del trabajador por estar laborando en zonas de violencia y por las que obviamente es necesario moverlo, entre otras.
Actualmente, ¿cuántos trabajadores se encuentran en las Secretarías de Educación de los estados bajo este tipo de movimientos?, ¿qué puestos son los que ocupan o qué actividades son las realizan?, ¿se justifica el ensanchamiento de las estructuras burocráticas cuando, en los hechos, en buena parte de ellas los procesos administrativos y/o trámites burocráticos padecen de un cierto “tortuguismo”?, ¿por qué si han sido reubicados o movidos a estas instancias no permea un sentido educativo en las decisiones y acciones que se realizan?, ¿qué pasa con aquellos trabajadores cuya plaza de origen fue en esa Secretaría?, ¿qué puestos ocupan éstos y qué actividades realizan?, ¿de qué manera se interpretan o emplean los manuales de organización?, ¿cuál es el papel de las delegaciones sindicales en todo este proceso?
Tengo claro pues, que generalizar no es del todo adecuado; puede ser que alguna Secretaría (con su respectiva estructura y personal) opere con altos niveles de eficiencia y eficacia, y qué bueno que sea así porque, ante todo, su labor o quehacer se debe a sus usuarios; sin embargo, también tengo claro que no sucede de esta forma en todo el país y, desde luego, en la propia SEP federal. En suma, habría que observar qué es lo que pasa con el personal de confianza o de base porque, independientemente del puesto o cargo que ocupa, las actividades que realiza son fundamentales para el logro de los objetivos educativos y, en eso, tendrían que enfocar su atención los titulares de las distintas áreas o departamentos. En fin.
¿Qué otro tipo de personal podemos encontrar en las Secretarías de Educación? Además de aquellos que ocupan puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera encontramos a los que han sido contratados por Honorarios. Por el tema que me ocupa en estos momentos me referiré a los segundos porque, quiero pensar o suponer, que el documento que la profesora Delfina Gómez, titular de la SEP, firmó hace unos días y, mediante el cual solicitó a Subsecretarios, Directores Generales, Titulares de Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades Paraestatales, que presentaran su propuesta de reducción de personal aludía a éstos, a los que fueron contratados bajo esta figura: la de honorarios. ¿Por qué afirmo esto? Veamos.
El contrato de honorarios por la prestación de servicios profesionales, es un esquema laboral en el que no existe una relación de subordinación por lo que la parte contratante no está obligada a garantizar ningún derecho laboral. Los ingresos percibidos de esta manera se basan en esa prestación de servicios independientes, en una relación laboral autónoma y voluntaria y, aunque no están sujetos a las mismas leyes que los trabajadores subordinados, la Secretaría de Trabajo en los últimos años, ha determinado los marcos bajo los cuales se regula este esquema.
De esta forma, a un trabajador contratado bajo este régimen, se le puede rescindir su contrato porque la misma norma establece que dichos contratos deben apegarse a las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal que dicte el ejecutivo, no obstante, éstos podrían exigir derechos laborales si pudieran comprobar la existencia de una relación laboral de subordinación, por ejemplo: si tiene un horario fijo, si recibe órdenes o instrucción de un superior inmediato o si realiza sus tareas en un lugar de adscripción fija. En estos casos, podría comprobarse una relación laboral explícita y el trabajador sí tendría que reclamar todos los derechos laborales que indica la LFT vigente.
¿A qué tipo de personal se refería la Secretaria de Educación, Delfina Gómez?, ¿la política de austeridad del gobierno, que se autodenominó de la cuarta transformación, es motivo suficiente para rescindir contratos, si fuera el caso?, ¿el contexto pandémico que estamos viviendo en nuestro país, y el mundo entero, es razón necesaria para que se reduzca el personal adscrito a esa Dependencia?, ¿no habría que ser un poco más sensibles y revisar las actividades que cada trabajador, área o departamento realiza para el desarrollo y éxito de los proyectos y políticas educativas? Vaya, ¿una política de austeridad determina la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios educativos?
Desde luego que hace falta que en la SEP se pongan las pilas; por ejemplo, la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros es un caos y, en lo que va de este gobierno, ha vuelto incomprensibles todos sus procesos. ¿No cabría la posibilidad de hacer un diagnóstico y perfilar otro tipo de acciones para mejorar, insisto, los procesos?
¿Qué motivó a la Secretaria de Educación a afilar las tijeras? Ojalá respondiera porque, tal y como lo expuso el periodista Erick Juárez en sus redes sociales a través de la respuesta que dio la SEP al oficio signado por la profesora en cuanto a que éste se trataba de una reubicación de personal o reestructuración administrativa, deja muchas interrogantes sobre lo que sucede una vez que ésta tomó posesión de su encargo.
No hay que olvidar, que de acuerdo al artículo 46 de la LFTSE: Ningún trabajador podrá ser cesado sino por justa causa. Consecuentemente, ¿asumiría los costos legales por la reducción de personal de base, por ejemplo?
Al tiempo.
*Nota: Quiero pensar que sigue vigente porque en la búsqueda de este documento no encontré una versión actualizada del mismo)
Referencias:
–Ley federal del Trabajo. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federació el 11/01/2021.
–Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1/05/2019.
–Redacción Aristegui Noticias. (2016). SEP dejará de pagar sueldo a más de 2 mil maestros comisionados. Aristegui Noticias. Recuperado de: https://aristeguinoticias.com/undefined/mexico/sep-dejara-de-pagar-sueldo-a-mas-de-2-mil-maestros-comisionados/
–SEP. (2013). Manual de Normal para la Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Educación Pública. SEP. Recuperado de: https://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/24e8c91d-d2fc-4977-ad19-dc572c3e4439/manual_normas_administracion_recursos_humanos_sep.pdf