La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por primera vez un asunto que trata sobre el fenómeno de bullying escolar.
En la sentencia, la Primera Sala ordenó al Instituto Universitario Verdad y Ciencia, de tipo privado, ubicada en Metepec, Estado de México, indemnizar a un niño de 7 años que fue víctima de acoso escolar, debido a que una de sus profesoras incitaba el maltrato, así como por la negligencia de la escuela al no tomar ninguna medida para prevenir o combatir el hostigamiento.
El caso inició cuando la madre de un menor demandó una reparación económica del centro escolar en el que estudiaba su hijo, por el acoso sistemático que éste había sufrido en su segundo año de primaria.
El juez de primera instancia resolvió no condenar a los demandados, por lo que la madre promovió un amparo que fue atraído para su resolución por la Primera Sala.
En la sentencia, la Primera Sala comenzó por estudiar la amplitud y complejidad del concepto de bullying, destacando que se trata de un fenómeno social muy diseminado, con presencia relevante en las escuelas de México, y que puede afectar gravemente el bienestar de un menor.
Al resolver el asunto, la Primera Sala determinó que el bullying, además de violar los derechos del niño a la dignidad, integridad y educación, también puede constituir un tipo de discriminación –como sucedió en el presente caso –, pues el niño tiene trastorno de déficit de atención con hiperactividad.
La Primera Sala destacó que si bien este trastorno no se puede definir claramente como una discapacidad, los niños que lo padecen si están en una situación de especial vulnerabilidad, por lo que requieren medidas de protección reforzadas.
A partir del análisis de diversas evaluaciones, pruebas psicológicas y sociológicas, así como de los testimonios de la familia y de la opinión del niño, la Primera Sala determinó que sí habían existido conductas de bullying por parte de la profesora en contra del menor.
Asimismo, se probó que el niño había estado estudiando en un ambiente hostil para él, ya que la Escuela no tomó ningún curso de acción para cumplir con sus deberes de vigilar y proteger a los menores bajo su cuidado.
Por lo anterior, la Primera Sala decidió conceder el amparo para ordenar al centro educativo reparar económicamente el daño psicoemocional sufrido por el niño.
Asimismo, la Primera Sala estableció que, al cuantificar el monto de la compensación que debía pagar la escuela al menor, debía de tomarse en cuenta el daño sufrido, así como el grado de responsabilidad y la situación económica de la escuela responsable. Tras dicho análisis, la Primera Sala resolvió condenar a la escuela a pagar $500,000 pesos al menor.