Entre la obligación y la vulnerabilidad del magisterio

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El docente no necesita ser abogado, pero sí debe saber qué hacer, cómo hacerlo y ante quién.


Maestra dando clases

“Criminalizar al docente es el camino más corto para destruir la confianza en el sistema educativo” (Gairín, 2015).

En el estado de Nuevo León, el Congreso local aprobó recientemente una reforma a la Ley para Prevenir, Atender y Erradicar el Acoso y la Violencia Escolar que obliga a los docentes a denunciar ante el Ministerio Público cualquier situación de acoso o violencia que pudiera constituir un delito, so pena de ser acusados de encubrimiento si omiten hacerlo.

La propuesta fue impulsada con el argumento de que el magisterio es la primera autoridad en el aula y, por tanto, tiene la responsabilidad de salvaguardar la integridad y el bienestar de los estudiantes. Sin embargo, la medida ha despertado una profunda inquietud entre el personal educativo, que la percibe más como una criminalización de su función que como un apoyo real a la prevención de la violencia escolar.

El malestar generalizado entre maestras y maestros no se origina en la falta de compromiso con la protección de los alumnos, sino en la sensación de que se les ha cargado una nueva responsabilidad sin ofrecerles los medios, el acompañamiento o la seguridad necesarios para ejercerla. En un contexto en el que los docentes ya enfrentan precariedad laboral, falta de reconocimiento social y condiciones adversas dentro de las escuelas, la amenaza de ser acusados de encubrimiento añade un elemento de vulnerabilidad jurídica y emocional. La preocupación no solo es por las posibles sanciones, sino por el riesgo real de represalias de parte de agresores o familiares al momento de denunciar, sin que existan mecanismos claros de protección.

A nivel federal, la legislación mexicana ya contempla la obligación de actuar ante casos de acoso escolar. Los protocolos de la Secretaría de Educación Pública y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establecen que, cuando un hecho pueda constituir delito, debe darse vista al Ministerio Público. Sin embargo, la diferencia en Nuevo León es que esta omisión podría derivar en responsabilidad penal, marcando un precedente inédito en el país. En otras entidades como la Ciudad de México o el Estado de México, la omisión puede acarrear sanciones administrativas, pero no se tipifica como encubrimiento. Por ello, lo ocurrido en Nuevo León abre un debate nacional sobre los límites de la función docente y las garantías que el Estado debe ofrecer antes de exigir responsabilidades de índole penal.

Este tipo de medidas pone en evidencia un riesgo creciente en la interacción docente con niñas, niños y adolescentes. La falta de claridad en los protocolos, la presión social y el miedo a ser malinterpretados o denunciados injustamente generan un clima de incertidumbre que erosiona la confianza entre docentes, estudiantes y familias. Resulta indispensable recordar que la formación y protección de los estudiantes es una tarea compartida entre escuela, familia y autoridades. No puede exigirse al profesorado una función de investigador o fiscal sin dotarle de las herramientas profesionales, la protección institucional y la capacitación integral que ello requiere.

De ahí la necesidad de documentarse, conocer las rutas de actuación y mantener registro de cada paso que se realice en situaciones de acoso escolar. El docente no necesita ser abogado, pero sí debe saber qué hacer, cómo hacerlo y ante quién. Registrar incidentes, informar por escrito a la dirección escolar y notificar a las autoridades competentes son medidas básicas que pueden marcar la diferencia entre una intervención adecuada y un conflicto legal injusto. A su vez, es vital que los equipos directivos asuman su papel de respaldo institucional, protejan al personal y activen los protocolos con seriedad, evitando delegar toda la carga de acción al profesorado.

El Estado y las autoridades educativas deben garantizar la presencia de profesionales especializados —psicólogos, trabajadores sociales, orientadores— capaces de detectar y atender oportunamente los casos de acoso, complementando la labor docente. No se puede seguir improvisando capacitaciones superficiales de unas cuantas horas cuando se trata de un fenómeno tan complejo y sensible.Combatir el acoso escolar es una meta impostergable, pero no puede lograrse criminalizando al magisterio. Es necesario construir un enfoque de corresponsabilidad donde familia, escuela y Estado compartan el deber de prevenir y atender la violencia escolar. Los docentes deben ser aliados, no sospechosos. La protección de la infancia no puede implicar la desprotección de quienes dedican su vida a educarla. Por ello, urge un compromiso integral: leyes justas, capacitación seria, estructuras de apoyo profesional y un auténtico respaldo institucional que dignifique la tarea docente y garantice la seguridad de todos los actores del proceso educativo. Porque la educación, es el futuro…

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