Desconexión digital: un derecho que podría nacer dejando fuera al magisterio

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Se ha llamado compromiso a lo que muchas veces no es otra cosa que invasión del tiempo personal.


Hay derechos que nacen ampliando libertades. Y hay derechos que, al nacer de manera incompleta, terminan exhibiendo con mayor claridad las desigualdades que ya existían.

Eso podría ocurrir con la desconexión digital en México.

Si el Congreso aprueba su incorporación a la Ley Federal del Trabajo, el país podrá presentar la reforma como un avance laboral frente a la hiperconectividad. Y lo será. Pero junto con ese avance aparece una pregunta que no debería perderse entre el entusiasmo legislativo: ¿ese derecho también protegerá con claridad a las maestras y los maestros, así como a otros trabajadores de la educación pública?

Por ahora, la respuesta no es clara. Y en esa falta de claridad asoma un problema mayor.

Sería difícil de justificar que México reconozca la necesidad de proteger el descanso, la salud y la vida personal frente a la conexión permanente, pero deje esa protección en una zona incierta justamente en uno de los sectores donde la disponibilidad sin horario se volvió práctica ordinaria. Sería, en el fondo, otra manera de normalizar una costumbre conocida: reconocer derechos de forma desigual.

La discusión importa porque en el sistema educativo público la hiperconectividad no es una exageración retórica ni una moda importada del mundo corporativo. Es una práctica arraigada. Quien ha trabajado en una escuela, en una supervisión, en una jefatura de sector o en un área central de una secretaría de educación conoce el mecanismo: mensajes a cualquier hora, solicitudes de último momento, cadenas de WhatsApp funcionando como estructura paralela de mando, requerimientos que aparecen por la noche, en fines de semana o durante vacaciones, siempre bajo la coartada de la urgencia.

La escena se ha repetido tanto que dejó de parecer extraordinaria. Se volvió normal. Y ese es precisamente el problema.

Durante demasiado tiempo se ha confundido profesionalismo con disponibilidad total. Se ha llamado compromiso a lo que muchas veces no es otra cosa que invasión del tiempo personal. Se ha disfrazado de eficiencia lo que en realidad suele ser desorden administrativo trasladado al horario de otros. La tecnología no creó esa cultura, pero sí la volvió más veloz, más invasiva y más difícil de cuestionar.

Sin embargo, el problema de fondo no está solo en la costumbre. También está en la estructura jurídica sobre la que descansaría el nuevo derecho.

Con frecuencia se habla del magisterio y de los trabajadores de la educación como si formaran un solo cuerpo, compacto y homogéneo. No es así. El sistema educativo público mexicano lleva décadas organizado sobre una complejidad institucional y laboral que vuelve engañosas las simplificaciones. En él conviven distintos regímenes de contratación, múltiples adscripciones y funciones que no siempre coinciden con la naturaleza formal de la plaza.

Hay docentes frente a grupo, desde luego. Pero también hay personal con plaza docente que realiza tareas de asesoría técnico-pedagógica, de apoyo a la supervisión o a las jefaturas de sector, coordinaciones administrativas, trabajo en departamentos, subdirecciones, direcciones de área e incluso responsabilidades de conducción institucional. En el papel conservan un origen docente; en la práctica, desempeñan labores técnicas, administrativas o de gestión.

Ese punto no es secundario. La discusión sobre desconexión digital no puede resolverse solo a partir de la tarea concreta que alguien realiza. También debe considerar el régimen jurídico bajo el cual presta sus servicios. Y ahí es donde el sistema educativo público muestra toda su complejidad.

Desde la descentralización de 1992, el sector se volvió más heterogéneo. Los llamados sistemas federalizados no produjeron solo una redistribución administrativa de competencias. Produjeron también una arquitectura de gestión en la que coexisten personal transferido, personal estatal, autoridades locales, organismos descentralizados y arreglos laborales diferenciados. Con el tiempo, esa complejidad no se corrigió. Se consolidó.

Hoy coexisten en educación relaciones regidas por la Ley Federal del Trabajo, regímenes burocráticos federales, disposiciones estatales de servicio civil, condiciones generales de trabajo particulares y otros marcos institucionales. Traducido al lenguaje llano: no todo trabajador de la educación pública se encuentra jurídicamente en el mismo supuesto.

Y ese detalle técnico puede convertirse en el centro del problema político.

Si el derecho a la desconexión digital se incorpora solo a la Ley Federal del Trabajo, su alcance directo se concentrará, en principio, en quienes se rigen por esa legislación. Pero una parte importante del personal que sostiene el funcionamiento cotidiano del sistema educativo público no se ubica estrictamente ahí, sino en otros marcos normativos, como la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado o las disposiciones equivalentes de las entidades federativas.

La consecuencia sería difícil de defender. El país podría reconocer una protección expresa frente a la hiperconectividad para ciertos trabajadores y, al mismo tiempo, dejar en la indefinición a amplios sectores del empleo educativo público. Es decir: el derecho existiría, pero no con la misma nitidez para todos.

No sería una falla menor. Sería un mensaje claro sobre qué trabajos reciben tutela inmediata y cuáles pueden seguir esperando a la interpretación, al ajuste administrativo o a la armonización posterior.

Y todavía hay otra dimensión del problema: la política.

En varias entidades, la relación entre autoridad educativa y representación gremial no siempre ha operado como una frontera nítida. Los sistemas construidos tras la federalización dieron lugar, en distintos momentos y contextos, a arreglos en los que cuadros sindicales, exdirigentes o actores cercanos a organizaciones gremiales ocuparon espacios de autoridad dentro de secretarías de educación u organismos descentralizados.

No hace falta convertir esa observación en denuncia uniforme para reconocer su efecto institucional. En ciertos contextos, la línea entre autoridad, representación sindical y conducción política se vuelve borrosa. Y cuando esa línea se desdibuja, también se vuelve más difícil la aplicación real de cualquier derecho nuevo.

En esos escenarios, la desconexión digital no dependería solo de la ley. Dependería también de la cultura organizacional, de la distribución efectiva del poder, de quién emite las órdenes, de quién las retransmite y de qué tan normalizada está la idea de que el tiempo de los demás siempre está disponible. Por eso la discusión no puede reducirse a una relación simple entre patrón y trabajador. En educación pública, muchas veces se juega en una red más compleja, donde se superponen burocracia, disciplina política, jerarquía administrativa y representación gremial.

Nada de esto tendría relevancia si la hiperconectividad fuera marginal. Pero no lo es. La cadena es conocida: alguien pide un dato “urgente”, otro lo retransmite, otro lo exige, otro lo resuelve. La instrucción baja y sube por toda la estructura: dirección, supervisión, jefatura, departamento, subsecretaría, organismo descentralizado, secretaría. En ese trayecto, responder de inmediato se premia como responsabilidad. Poner límites puede leerse como resistencia, apatía o falta de compromiso.

Así, la invasión del trabajo sobre la vida personal deja de parecer abuso y empieza a verse como requisito de pertenencia institucional.

Por eso la pregunta de fondo está mal planteada cuando se formula en términos de merecimiento. No se trata de si las maestras, los maestros y otros trabajadores de la educación merecen ese derecho. Se trata de por qué habrían de quedar fuera de él. Si la educación es una labor de alta responsabilidad pública, no hay razón seria para que quienes la sostienen enfrenten menor claridad jurídica frente a la expansión del trabajo sobre su vida privada.

Conviene decirlo con precisión: advertir este vacío no significa afirmar que una reforma a la Ley Federal del Trabajo sea irrelevante para la educación pública. Podría influir en criterios administrativos, fortalecer demandas gremiales, abrir discusiones locales y servir como referencia interpretativa. Pero una cosa es el impacto cultural o político de una reforma, y otra su aplicabilidad jurídica directa.

Si de verdad se quiere que la desconexión digital no nazca como un derecho de cobertura incompleta, al menos tres pasos resultan indispensables: reformar también la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; armonizar las normativas estatales allí donde operan sistemas propios; e incorporar ese principio en condiciones generales de trabajo, reglamentos, lineamientos y protocolos de comunicación institucional. De otro modo, demasiadas cosas quedarán entregadas al litigio futuro, a la buena voluntad administrativa o a interpretaciones dispersas.

Pero incluso antes de todo eso, hay algo que las autoridades educativas podrían hacer de inmediato: reconocer que muchas prácticas hoy consideradas normales descansan en una apropiación abusiva del tiempo ajeno.

Ese es el corazón del asunto.

La discusión sobre desconexión digital no trata solo de teléfonos, plataformas o mensajes fuera de horario. Trata del tipo de relaciones laborales que el sistema educativo ha terminado por normalizar. Trata de cuánto tiempo más se seguirá llamando compromiso a la disponibilidad forzada u obligada. Trata, en el fondo, de si la eficiencia pública puede seguir descansando en la apropiación silenciosa del tiempo ajeno.

Por eso la pregunta ya no admite evasivas. Si el derecho a la desconexión digital se aprueba, ¿también será para las maestras y los maestros? ¿También para quienes sostienen, desde supervisiones, oficinas, jefaturas y áreas técnicas, el funcionamiento cotidiano del sistema? ¿O volverá a ocurrir que el país reconozca un derecho importante, pero lo haga dejando a la educación pública en la orilla?

Si la hiperconectividad ya se instaló como regla no escrita en ese sistema, la protección frente a ella no debería llegar como promesa ambigua ni como beneficio eventual. Debería llegar como derecho cierto.


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