En la discusión reciente sobre disciplina, autoridad y derechos en la escuela se ha vuelto visible un movimiento revelador: cuando se cuestionan prácticas docentes que vulneran a estudiantes, la conversación se desplaza casi de inmediato hacia otra preocupación que ya no puede tratarse como secundaria: la violencia contra maestras y maestros.
Ese desplazamiento no es ilegítimo. La agresión contra docentes —verbal, física, simbólica o institucional— forma parte cada vez más visible de la experiencia escolar. Aparece en relatos cotidianos, en conflictos que se vuelven públicos y en una percepción creciente de vulnerabilidad en el ejercicio de la enseñanza. El problema no es que este tema irrumpa en el debate. El problema es que suele hacerlo bajo la forma de un falso dilema: como si hubiera que elegir entre defender los derechos de niñas, niños y adolescentes o sostener la autoridad del docente.
Esa oposición es engañosa.
La escuela se debilita cuando se vulneran los derechos de cualquiera de sus actores y cuando la institución deja de distinguir con claridad entre límite, cuidado, castigo, protección y abuso. No hay fortalecimiento de la autoridad donde se normaliza la humillación del estudiante, pero tampoco lo hay donde se abandona al docente frente a la agresión o el hostigamiento.
Durante mucho tiempo, muchas prácticas de violencia pedagógica fueron presentadas como parte natural del oficio docente. El grito que humilla, la exhibición frente al grupo, la amenaza como mecanismo de control, el castigo degradante, la corrección sostenida en el miedo. Durante décadas, este tipo de acciones fueron consideradas eficaces, razonables o incluso formativas. Se asumía que la vergüenza y el escarmiento eran recursos válidos para sostener el orden escolar.
Hoy sabemos que no lo son y que su normalización dejó huellas profundas en la vida escolar.
No se trata de una moda pedagógica ni de una sensibilidad generacional distinta. Se trata de un límite ético, jurídico y pedagógico. El docente, en tanto figura de autoridad, no puede sostener el orden a costa de la dignidad del estudiante. No puede educar humillando ni corregir degradando. Su responsabilidad no consiste en renunciar a la autoridad, sino en ejercerla de otro modo: intervenir sin vulnerar, contener sin degradar y poner límites con criterios pedagógicos y éticos.
Pero esa no es toda la escena.
En muchas escuelas también hay estudiantes que insultan o agreden, familias que amenazan o desautorizan públicamente al docente y comunidades escolares donde el maestro aparece expuesto, desprotegido o abandonado frente a conflictos que rebasan sus posibilidades de manejo individual. Parte de esta crisis también remite al debilitamiento de las corresponsabilidades entre escuela, familias e instituciones. En estos casos, el problema ya no es el uso ilegítimo de la autoridad pedagógica. El problema es la vulneración de los derechos del docente como persona, como profesional y como trabajador.
No son planos equivalentes, ni deben confundirse, pero sí están relacionados. En un caso se examina el límite del poder pedagógico; en el otro, la obligación institucional de proteger a quien ejerce esa función. Confundir ambos planos impide pensar con rigor y casi siempre conduce a respuestas pobres: defensas corporativas donde debería haber autocrítica o discursos de derechos donde debería haber también protección efectiva.
Parte del malentendido proviene de una lectura simplificada del enfoque de derechos. Reconocer derechos no significa eliminar límites, cancelar consecuencias ni aceptar la agresión. Tampoco significa que la escuela deba renunciar al orden o a la autoridad. Significa algo más exigente: que los límites sean legítimos, que las intervenciones tengan sentido pedagógico y que la convivencia escolar no se sostenga mediante prácticas de violencia que lesionen la dignidad de los alumnos.
El problema, entonces, no es el enfoque de derechos. El problema aparece cuando se invoca sin construir las condiciones institucionales que permitan aplicarlo. Porque el enfoque de derechos no funciona por simple enunciación. No basta con recordar que los estudiantes tienen derechos ni con exigir al docente prudencia, contención y autocontrol. Todo eso es correcto, pero insuficiente si no existe una trama escolar capaz de sostenerlo.
Donde faltan protocolos claros, acompañamiento directivo, acuerdos institucionales de intervención, equipos de apoyo y mediación pedagógica, lo que suele producirse no es una convivencia democrática, sino una intemperie normativa en la que todos terminan más expuestos. Y esa exposición se distribuye de manera desigual: los estudiantes pueden quedar vulnerados por prácticas abusivas; los docentes, por agresiones directas o por la falta de respaldo institucional.
Por eso conviene distinguir al menos tres planos de violencia que suelen mezclarse en el debate público.
El primero es la violencia pedagógica: aquella que ocurre cuando el docente, desde su posición de autoridad, recurre a prácticas que lesionan la dignidad del estudiante.
El segundo es la violencia directa contra el docente: insultos, amenazas, agresiones físicas o simbólicas y desautorización provenientes de estudiantes, familias u otros actores de la comunidad escolar.
El tercero es la violencia institucional: la que se expresa en la omisión, el abandono, la sobrecarga, la falta de protocolos eficaces, la respuesta tardía y la ausencia de respaldo frente a conflictos que ningún docente debería enfrentar solo.
Distinguir estos planos no resuelve por sí mismo el problema, pero ayuda a nombrarlo con mayor precisión. Y eso importa, porque cada uno demanda respuestas distintas. La violencia pedagógica requiere formación, supervisión, límites normativos y referentes éticos claros. La violencia directa contra el docente exige protección, intervención oportuna y sanciones cuando correspondan. La violencia institucional demanda responsabilidad política e institucional, no sólo exhortaciones morales.
En este punto resulta clave recuperar una idea de autoridad pedagógica legítima. No una autoridad entendida como imposición desnuda ni como nostalgia de un pasado disciplinario idealizado, sino como una capacidad real de orientar, contener, nombrar límites y sostener procesos formativos sin apelar a la degradación. Autoridad legítima es aquella que no necesita humillar para ser reconocida, pero que tampoco queda reducida a una presencia impotente, incapaz de intervenir cuando el proceso educativo lo exige.
Esa autoridad no se construye sólo con voluntad individual. Requiere reglas claras, respaldo directivo, consistencia institucional, trabajo colegiado y una cultura escolar que no confunda cuidado con permisividad ni límite con autoritarismo. Se le exige al docente —y con razón— juicio profesional, autocontrol, mediación y responsabilidad formativa. Pero con demasiada frecuencia se le deja solo frente a escenarios de hostigamiento, agresión o desautorización, con apoyos frágiles, tardíos o inexistentes.
Se le pide autoridad, pero demasiadas veces sin respaldo.
Se le exige contención, pero con frecuencia sin protección.
Esa es una fractura que la discusión pública suele minimizar.
Por eso conviene desconfiar de la contraposición fácil entre “antes había disciplina” y “ahora hay demasiados derechos”. Esa fórmula empobrece el debate. No sólo porque idealiza formas de autoridad que muchas veces estuvieron sostenidas en la violencia, sino porque sugiere que los derechos son responsables del deterioro escolar, cuando el problema real es más complejo: instituciones debilitadas, reglas poco claras, sobrecarga docente, apoyos insuficientes y conflictividades sociales que atraviesan la escuela.
La pregunta de fondo no es si la escuela debe elegir entre derechos y autoridad. La pregunta es qué tipo de autoridad necesita hoy para sostener procesos formativos sin recurrir a la violencia y sin dejar en la indefensión a quienes enseñan.
Eso obliga a rechazar dos salidas igualmente improductivas. La primera consiste en justificar, en nombre de la autoridad, prácticas que lesionan la dignidad de los estudiantes. La segunda consiste en invocar los derechos del alumnado sin asumir que la escuela también tiene la obligación de proteger a sus docentes frente a la agresión, el hostigamiento y el abandono institucional.
No hay defensa seria de los derechos de niñas, niños y adolescentes si se normaliza la violencia contra sus maestras y maestros. Y tampoco hay defensa legítima del magisterio si se pretende justificar prácticas que vulneran a los estudiantes.
Lo que está en juego no es una elección entre unos derechos y otros. Lo que está en juego es la posibilidad misma de reconstruir la escuela como un espacio de formación, convivencia y protección recíproca. Una escuela en la que el límite no sea sinónimo de humillación y el cuidado no sea sinónimo de impotencia. Una escuela en la que el docente pueda ejercer autoridad sin abusar y en la que el estudiante pueda estar protegido sin que eso implique dejar solo a quien enseña.
Porque cuando la autoridad se ejerce sin límites, se convierte en abuso.
Pero cuando se ejerce sin respaldo, se convierte en impotencia.
Y en ninguno de los dos casos hay una escuela capaz de proteger y formar.
