Corte da revés a la CNTE por evaluación docente

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Secretaría de Educación Pública (SEP) sí tiene facultad de separar del cargo al ...
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SCJN EVALAUCIÓNLa Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Secretaría de Educación Pública (SEP) sí tiene facultad de separar del cargo al maestro que no acredite la evaluación de permanencia, prevista en la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Al negar un amparo a 64 maestros de la Coordinadora Nacional de los Trabajadores de la Educación (CNTE), la SCJN argumentó que dicho acto no es administrativo, por lo que no le compete a la Secretaría de la Función Pública (SFP) resolver la separación del servicio docente, como alegaron los docentes.

Y es que los quejosos advirtieron incompetencia de la SEP para separar del cargo a un maestro que no acredite la evaluación prevista en la Ley, ya que se invaden la competencia de la SFP, que es la dependencia a la que corresponde imponer las sanciones administrativas.

En ese sentido, la Primera Sala convalidó que un maestro sí puede ser separado del cargo por la SEP cuando no apruebe los exámenes de permanencia, en las tres oportunidades y con las condiciones que señala la Ley Docente.

Puntualizaron que el incumplimiento de las condiciones que enmarca la evaluación al no acreditarla, da lugar a consecuencias jurídicas la cual consisten en la separación del cargo, y aún cuando su naturaleza es adversa, no es una sanción “pues no deriva del reproche de una infracción administrativa”.