Según el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), la evaluación del desempeño docente tiene como finalidad medir la calidad y los resultados de la función que el maestro desempeñe, así como asegurar que se cumple con el perfil y el compromiso profesional que requiere un sistema escolar para garantizar el derecho a la educación de calidad.
Aquí presentamos 10 cosas que el docente debe saber sobre la evaluación del desempeño docente:
1.- La evaluación del desempeño es obligatoria para los Docentes, Técnico Docentes y personal con funciones de Dirección y Supervisión con Nombramiento Definitivo y en servicio en Educación Básica y media superior.
También es obligatoria para el personal Docente y Técnico Docente y con funciones de Dirección o de Supervisión con nombramiento provisional, mismos que podrán tener nombramiento definitivo en el caso de obtener resultado suficiente en dicha evaluación y de conformidad con lo que establezca la Secretaría, a través de la Coordinación, para tales efectos.
2.- La evaluación del desempeño servirá como base para detonar los procesos de promoción en la misma función a través de incentivos, es decir, su proceso de evaluación podrá ser utilizado para dar paso al nuevo programa que sustituya a Carrera Magisterial.
3.- Se realizará durante los próximos tres ciclos escolares: 2015-2016; 2016- 2017 y 2017-2018. En cada ciclo escolar serán seleccionados grupos de personal con funciones de Docencia, Dirección y Supervisión para participar en la evaluación de desempeño correspondiente.
4.- En cada ciclo escolar serán seleccionados grupos de personal con funciones de Docencia, Dirección y Supervisión para participar en la evaluación de desempeño correspondiente.
5.- Para el ciclo escolar 2015-2016 la evaluación se aplicará en dos grupos designados por la Secretaría de común acuerdo con el Instituto en los siguientes periodos:
- De septiembre a noviembre de 2015: Primer grupo
- Durante el periodo de febrero a mayo de 2016: Segundo grupo
6.- La evaluación del desempeño que se realice en los ciclos escolares 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018, se hará en condiciones idénticas y con los mismos criterios, fases, procedimientos e instrumentos de evaluación para cada grupo de personal con funciones de docencia, dirección y supervisión en Educación Básica que participe.
7.- Para dar mayor validez a la evaluación del desempeño de los Docentes, ésta deberá considerar, además del domino de conocimientos disciplinares, curriculares y didácticos, diversos elementos de la práctica profesional que sirvan para recopilar información sobre las diferentes tareas que realizan los Docentes, Técnicos Docentes, Directores y Supervisores, así como evidencias sobre el cumplimiento de sus compromisos profesionales y la manera en que estos contribuyen a la normalidad mínima en las escuelas.
8.- La SEP y autoridades locales están obligadas a notificar de manera oportuna a los interesados, sobre las sedes y fechas en las que presentarán la evaluación, así como las características de las herramientas e instrumentos que serán utilizados para su realización.
9.- Contará con perfiles, parámetros e indicadores que servirán de referente para la buena práctica profesional, mismos que permitirán la definición de los aspectos principales que abarcan las funciones de Docencia, Dirección y Supervisión.
10.- Cuando el personal sujeto a evaluación del desempeño obtenga resultados insuficientes en su primera, segunda o tercera oportunidad, la Autoridad Educativa u Organismo Descentralizado actuará conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente, que señala que cuando en la evaluación “se identifique la insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva, el personal de que se trate se incorporará a los programas de regularización que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado determine, según sea el caso. Dichos programas incluirán el esquema de tutoría correspondiente”.
En ese sentido destaca que el personal sujeto a los programas de regularización, «tendrá la oportunidad de sujetarse a una segunda oportunidad de evaluación en un plazo no mayor de doce meses después de la evaluación a que se refiere el artículo 52, la cual deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar o lectivo”.
“De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una tercera evaluación que se llevará a cabo en un plazo no mayor de doce meses”.
“En caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del Nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda”.
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