Urgen a definir el acoso escolar en la ley para crear protocolos de protección de estudiantes

Plantean cambios a la Ley General de Educación.
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La diputada Taygete Irisay Rodríguez González (MC) propuso una reforma a los artículos 73 y 74 de la Ley General de Educación para establecer y definir el concepto de “acoso escolar”.

El objetivo es que el sistema educativo nacional adopte medidas para proteger a los estudiantes contra este tipo de conducta y desarrolle mecanismos de atención y protocolos de actuación.

La propuesta, enviada a la Comisión de Educación para su dictamen, define el acoso escolar como “todo acto u omisión que, de manera reiterada, agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares”.

Además, se establece que las autoridades educativas deben promover una cultura de paz y no violencia, implementando mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y protección para los estudiantes involucrados en violencia, maltrato y acoso escolar.

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También se propone ofrecer servicios remotos de atención a través de una línea telefónica pública u otros medios electrónicos.

Señal que las autoridades educativas también deberán emitir lineamientos para los protocolos de actuación necesarios para la prevención y atención del acoso escolar.

En la exposición de motivos, se advierte que el acoso escolar es una problemática que ha recibido cada vez más atención en los últimos años, ya que representa una forma de violencia infantil y escolar que anteriormente se toleraba e incluso se consideraba una parte normal de la infancia. Sin embargo, se reconoce que tiene un impacto negativo significativo en la vida de las personas, similar a otras formas de violencia.

La diputada Rodríguez González resaltó sobre la necesidad de erradicar esta problemática, ya que ha causado daños de gran magnitud en muchas personas.

Y es que según el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, aunque la violencia puede ocurrir entre niños y adolescentes sin la intervención directa de adultos, estos últimos tienen la responsabilidad de combatir y prevenir estos actos sin recurrir a respuestas punitivas que generen más violencia.

La diputada subrayó que las escuelas, siendo lugares donde los estudiantes pasan la mayor parte de su tiempo bajo la supervisión de docentes y autoridades educativas, son idóneas para implementar políticas de prevención del acoso escolar.

Rodríguez González menciona que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desarrolló un estudio para definir legalmente el fenómeno del acoso escolar como “todo acto u omisión que, de manera reiterada, agreda física, psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente, realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares”. Aunque esta definición fue emitida en 2015, aún no ha sido incorporada a las leyes mexicanas, lo cual es particularmente urgente en el contexto actual de promover una cultura de paz desde las escuelas.

Finalmente, la diputada lamenta que, a pesar de que la SCJN elaboró una definición con el rigor legal necesario, siete años después aún no se ha implementado en ninguna legislación.

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