Pese a la exhortación que hizo la Cámara de Diputados de suspender de inmediato la evaluación docente, la Secretaría de Educación Pública (SEP), advirtió que los procesos de evaluación al magisterio continuarán ya que son un “mandato constitucional y legal”.
En un comunicado de prensa, la dependencia educativa señaló que cumple con lo dispuesto por la Constitución, las leyes General del Servicio Profesional Docente y del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, los lineamientos del INEE y el derecho de los docentes a participar en ellos, todos los procesos de evaluación previstos para el resto de 2018 serán realizados conforme al calendario establecido.
En ese sentido la SEP manifestó una serie de puntos que sustentan la constitucionalidad y legalidad de la evaluación de los maestros, mismos que a continuación se detallan:
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1. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 3º. de la Constitución, así como por las leyes generales de Educación y del Servicio Profesional Docente y por la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), los procesos relacionados con el ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia de los docentes al Sistema Educativo Nacional están claramente establecidos y regulados por el orden jurídico vigente.
2. De conformidad con el artículo 3º., fracción IX, Constitucional, corresponde al INEE coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y emitir los lineamientos a los que se sujetarán todas las autoridades educativas para realizar las evaluaciones que les correspondan en el marco de sus atribuciones, incluyendo la evaluación del desempeño de docentes, técnicos docentes y personal con funciones de dirección y supervisión.
3. En cumplimiento de dichas atribuciones, el INEE aprobó y publicó el pasado 7 de mayo, en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos para llevar a cabo la evaluación del desempeño del cuarto grupo de docentes y técnicos docentes, así como del personal con funciones de dirección y supervisión, y del personal que presenta su segunda y tercera oportunidad en Educación Básica y Media Superior para el ciclo escolar 2018-2019 (LINEE-07-2018 y LINEE-08-2018), que entre otras cosas disponen lo siguiente:
• “Artículo 7. La evaluación del desempeño de Docentes y Técnicos Docentes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en los presentes lineamientos, mismos que son de observancia obligatoria para las autoridades educativas locales, y serán sujetos a la verificación normativa que determine el Instituto para vigilar y dar seguimiento a su cumplimento.”
• “Artículo 35. La evaluación del desempeño de docentes y técnicos docentes en Educación Básica para el ciclo escolar 2018-2019 se realizará en los periodos siguientes:
I. Informe de responsabilidades profesionales. Del 15 de octubre al 02 de noviembre de 2018.
II. Proyecto de enseñanza. Del 03 de septiembre al 26 de octubre de 2018.
III. Examen de conocimientos didácticos y curriculares (docentes y técnicos docentes en Educación Básica). Del 03 al 25 de noviembre de 2018”.
• “Artículo 95. Las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales deberán realizar los procesos de evaluación con apego a los presentes lineamientos; en materia de evaluación educativa, todos los lineamientos que emita el Instituto, con sus distintas denominaciones y de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, con la Ley General del Servicio Profesional Docente y con la Ley General de Educación, son obligatorios para las mismas”.
• “Artículo 99. De conformidad con los artículos 49, primer párrafo y 65, fracción II, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, los servidores públicos de la Coordinación, de las Autoridades Educativas y de las Autoridades Educativas Locales que incumplan con las obligaciones establecidas en los presentes Lineamientos, serán sujetos a la legislación en materia de responsabilidades administrativas correspondiente”.
• “Artículo 100. La Coordinación, las Autoridades Educativas y las Autoridades Educativas Locales deberán sujetarse a las fechas establecidas en el Calendario, fechas que en su caso podrán ser modificadas por el Instituto. En caso de incumplimiento por parte de las autoridades educativas señaladas en el párrafo anterior, podrán hacerse acreedores a las responsabilidades administrativas correspondientes, en términos del presente Capítulo”.
4. La participación en los diversos procesos de evaluación es también un derecho de los docentes y nadie puede impedirles su ejercicio pleno de conformidad con el marco legal vigente.
5. Finalmente, es importante reiterar que, de acuerdo con los lineamientos del INEE, el modelo de la evaluación del desempeño deberá tener como referente a la escuela o plantel y estar vinculado a su contexto; estar referido a las características del entorno y del grupo de alumnos, y ser pertinente, buscando que sirva a la mejora de la práctica docente, con el propósito de que asegurar que sea una evaluación transparente, justa y válida.