Este día la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y Maestros (USICAMM), difundió los Criterios de observancia general para las asignaciones de los cambios de centro de trabajo del ciclo escolar 2025-2026.
Se trata de los normas a seguir para los cambios de escuela a escuelas del magisterio, teniendo como único criterio la antigüedad.
Desde el pasado 15 de mayo, la Presidenta Claudia Sheinbaum había anunciado sobre un decreto presidencial con el objetivo de facilitar la movilidad del magisterio.
Y es que como se recordará, el día de ayer 24 de junio, se publicó dicho decreto por parte de la SEP y hoy, con base a ese decreto, los criterios generales a observar sobre el proceso de cambios por parte de la USICAMM.
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Con esto, se da cumplimiento a la instrucción de la Presidenta de la República de reconocer la importancia de que maestras y maestros, se acerquen a su lugar de origen para estar más tiempo en sus hogares y con sus familias.
El documento contiene 12 artículo un transitorio único, y son de observancia obligatoria para las autoridades educativas de las entidades federativas.
Asimismo contiene aspectos sobre criterios de desempate, características de los eventos públicos de asignaciones, la obligatoriedad de difusión de los espacios a ofertar, la fecha de los eventos públicos, entre otras reglamentaciones.
Sindicatos al quite
Pero destaca entre los criterios, el derecho que se otorga a maestras y maestros de que sean representados por su organización sindical antes, durante y después del proceso de cambio de centros de trabajo para la defensa y respeto de sus derechos laborales, salariales y profesionales, incluidos los eventos públicos presenciales objeto de estos criterios.
Del mismo modo le otorgan a los docentes derecho de denunciar ante la USICAMM, por su propia cuenta o por medio de su representación sindical, la omisión de vacantes que realice la autoridad educativa de la entidad federativa en el proceso de cambio de centro de trabajo.
Y puntualiza que la representación sindical participará antes, durante y después del proceso de cambio de centro de trabajo, incluida la asignación en los eventos públicos y presenciales, para vigilar su correcta aplicación y dar seguimiento a su puntual desarrollo conforme a las disposiciones aplicables para contribuir a que no se presenten conductas de corrupción, infuyentismo, nepotismo y cualquier otra irregularidad, velando en todo momento por los derechos de las maestras y los maestros.