Notimex.- Bajo ninguna circunstancia, la Secretaría de Educación Pública (SEP) avala o reconoce arreglo o pacto suscrito entre autoridades educativas estatales con secciones sindicales locales, en particular, en el estado de Chiapas.
Señaló que no reconocerá ningún acuerdo que sea violatorio de lo dispuesto en el artículo 3 constitucional, las leyes generales de Educación y del Servicio Profesional Docente, y la ley y lineamientos del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), entre otros.
En un comunicado, explicó que se realizarán acciones legales en caso de que las autoridades de alguna entidad estén en esa hipótesis y quisieran ejecutar, por motivaciones políticas, actos que contravengan esas leyes.
“La SEP, como es su obligación, procederá a interponer todos los medios de defensa que sean necesarios ante los tribunales federales y los órganos de fiscalización y de procuración de justicia competentes para que se preserve el Estado de derecho”, indicó.
Además, se ejercerá toda acción legal para nulificar los nombramientos otorgados por medios diferentes a los establecidos en la Constitución.
Dijo que en abril pasado se presentó una denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República (PGR) por las convocatorias que publicó presuntamente el gobierno del Chiapas para la asignación de plazas magisteriales, y una queja ante la Contraloría General local por las probables irregularidades de servidores públicos que ordenaron esas convocatorias.
La SEP recordó que el ingreso del personal docente debe efectuarse mediante concursos públicos y abiertos de oposición, previa convocatoria emitida conforme a los lineamientos que emita el INEE.
“Cualquier ingreso que se realice de otra manera es nulo de pleno derecho según establecen los artículos 3°, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 71 de la Ley General de del Servicio Profesional Docente“, apuntó.
Refirió que el artículo 3 constitucional dispone la obligatoriedad de la evaluación del desempeño, la cual está sujeta a los plazos establecidos en el calendario anual de evaluaciones y en los lineamientos del INEE, y la ley establece las reglas para llevarla a cabo, así como las consecuencias de no presentarla.
La dependencia refirió que ningún gobierno estatal cuenta con atribuciones para determinar que no se aplica esa ley: “Al ser una ley general, están obligados a iniciar los procedimientos previstos en la misma, pues lo contrario implica una responsabilidad legal de su parte”.
Precisó que los artículos 2 y 3 transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docentederogan todas las disposiciones que se opongan a ésta y obligan a las entidades a homologar su legislación estatal con aquélla en que descansa la reforma educativa, como ha ocurrido en todo el país.
Señaló que los convenios previos que se aparten o contravengan los procesos de evaluación dejaron de tener efectos desde 2014: “En ese sentido, la participación de representaciones sindicales en los procesos de ingreso, reconocimiento, promoción y permanencia consiste única y exclusivamente a ser observadores en los mismos”.
El proceso de regularización de docentes con nombramiento provisional que ingresaron con anterioridad a la la Ley General del Servicio Profesional Docente, pasa necesariamente por la evaluación del desempeño docente según lo establece su artículo 9 transitorio y no existe otra vía para otorgar cambios de código.
Subrayó que en el caso de nombramientos provisionales otorgados con posterioridad a la vigencia de la Ley General del Servicio Profesional Docente, sólo podrán obtener uno definitivo mediante los concursos de ingreso.
La SEP reiteró que se ha conducido, “y así seguirá haciéndolo, en estricto apego a lo dispuesto en la Constitución, las leyes generales de Educación y del Servicio Profesional Docente, y los ordenamientos del INEE, entre otras normas conducentes”.
Denuncia INEE al gobierno de Chiapas por convocatorias para asignar plazas docentes fuera de la ley.