La Secretaría de Educación Pública (SEP), publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO número 26/12/20 por el que se establecen las orientaciones pedagógicas y los criterios para la evaluación del aprendizaje para la educación preescolar, primaria y secundaria en el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) para el ciclo escolar 2020-2021.
En el documento, la dependencia educativa establece que la evaluación del aprendizaje debe adaptarse a las circunstancias actuales, colocando en primer lugar su gran finalidad: aportar información para mejorar la acción educativa.
Precisa que se debe reconocer el esfuerzo de alumnas, alumnos y familias que mantienen un vínculo constante, de incentivar a quienes se relacionan esporádicamente y dejar abierta la posibilidad de recuperar a quienes, hasta el momento, no establecen comunicación con el personal docente o directivo.
Señala que el titular del grupo o asignatura, al cumplir con su responsabilidad de evaluar el aprendizaje, deberá considerar las siguientes orientaciones:
1. Dar prioridad a la función formativa de la evaluación. La información obtenida mediante la evaluación es la base para identificar y modificar aquellos aspectos del proceso que obstaculizan el logro de los propósitos educativos; ello implica pasar a segundo término su papel en la asignación de calificaciones.
2. Indagar en diversas fuentes para obtener información sobre el aprendizaje y emplear estrategias complementarias.
El acuerdo advierte que sería injusto atribuir a la irresponsabilidad o falta de interés de las alumnas y los alumnos un bajo nivel de involucramiento, o el escaso avance en su aprendizaje, cuando enfrentan barreras de aprendizaje, como lo son, el acceso a dispositivos tecnológicos, la conectividad y la disposición de espacios adecuados en el hogar, aunado al tiempo disponible, las relaciones intrafamiliares, el interés o disposición de los adultos a acompañar a sus hijas, hijos o pupilos en el estudio, o bien, el nivel de comprensión que poseen sobre los contenidos escolares, y que se agudizan en este periodo de emergencia.
En ese sentido, el acuerdo expresa que el docente debe asignar calificaciones a sus alumnos solamente en los casos donde cuente con información suficiente, ya que la evaluación sin fundamento resulta arbitraria y muy probablemente injusta.
El acuerdo contiene doce criterios para la evaluación de los aprendizajes de las alumnas y alumnos de preescolar, primaria y secundaria, en donde se orienta al docente respecto a tres escenarios de comunicación con sus alumnos: comunicación y participación sostenida, comunicación y participación intermitente y comunicación prácticamente inexistente.
Destaca que en caso de que así lo determine el docente, y al no existir condiciones objetivas para formular un criterio, las calificaciones o valoraciones que se registren serán preliminares, ya que las calificaciones definitivas se registrarán al final del ciclo escolar 2020-2021.
Puntualiza que la comunicación de los resultados de la evaluación y, en su caso, entrega de boletas de evaluación a las madres y padres de familia o tutores, se realizará en los periodos señalados en el calendario contenido en el artículo Primero del Acuerdo número 15/08/20 por el que se establecen los calendarios escolares, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, publicado en el DOF el 13 de agosto de 2020.
Descarga ACUERDO número 26/12/20 por el que se establecen las orientaciones pedagógicas y los criterios para la evaluación del aprendizaje para la educación preescolar, primaria y secundaria en el periodo de contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) para el ciclo escolar 2020-2021.