Tras casi tres horas de sesión, la Cámara de Senadores aprobó con 99 votos a favor, sin abstenciones ni votos en contra, el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 107 y 122 de la Constitución, en materia de justicia laboral.
Dicha reforma desaparece las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que eran los organismo que atendían conflictos en las relaciones laborales de los trabajadores y los patrones.
La reforma realizada por los Senadores regula además los contratos de protección, garantizando la contratación colectiva de los trabajadores y el derecho a huelga.
En esencia la reforma consiste en transferir a los Poderes Judiciales de la Federación y de las entidades los asuntos contenciosos que hoy se presentan en las juntas federal y locales de Conciliación y Arbitraje cuando surgen conflictos laborales.
En ese sentido se crea un organismo descentralizado para que asuma la función conciliatoria y el registro de las organizaciones sindicales, así como de los contratos colectivos de trabajo suscritos en todo el país.
Del mismo modo reconoce a la libertad de decisión del trabajador y principio mayoritario para la definición de sus dirigencias sindicales.
Asimismo incorpora la expresión personal, libre y secreta de los trabajadores para el caso de solicitud de celebración de contrato colectivo de trabajo, así como la obligación de los sindicatos a acreditar mayorías para poder emplazar a huelga.
Cabe señalar el consenso unánime de los legisladores, muchos de los cuales coincidieron que la reforma privilegia los derechos de los trabajadores, al darles acceso a una justicia más expedita, menos costosa y de fácil acceso.