SNTE: padrón y votación.

Por: Lucilda Pérez Salazar* El artículo 40 del Reglamento para la Elección de las Directivas Seccionales Sindicales, en análisis, se refiere al padrón ...
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Por: Lucilda Pérez Salazar*

El artículo 40 del Reglamento para la Elección de las Directivas Seccionales Sindicales, en análisis, se refiere al padrón de afiliados del SNTE, es decir, a la lista de miembros del sindicato que tendrán derecho a votar para la elección de las Directivas Seccionales.

PADRÓN

 Artículo 40.

“El Padrón o relación de votantes actualizado para cada elección, será entregado por el Comité Ejecutivo Seccional correspondiente al Comité Ejecutivo Nacional, quién a su vez deberá:

a) Difundirlo entre los miembros de la Sección, cuando menos con tres días de anticipación a la fecha de la elección.

b) Entregar a los Presidentes de las Asambleas Delegacionales Electivas el padrón correspondiente a cada Delegación o Centro de Trabajo que conformen la Asamblea Delegacional Electiva de que se trate”.

VOTACIÓN

Artículo 44.

“Los miembros de la Asamblea Delegacional Electiva (ADE) con derecho a voto ejercerán el sufragio durante el horario establecido en la convocatoria debiendo mostrar su credencial del sindicato y aparecer en el padrón o relación de votantes”.

“El miembro de la ADE con derecho a voto recibirá la boleta o boletas de la elección para que libremente y en secreto marque en la boleta el cuadro correspondiente a la planilla por la que sufraga y la depositará en la urna dispuesta para tal efecto.

Los funcionarios de la Asamblea Delegacional Electiva anotarán la palabra “votó” en el padrón de votantes y

a) Perforará la credencial del miembro de la ADE que ha ejercido su derecho a voto.

b) Marcará con tinta indeleble el dedo pulgar derecho del miembro del sindicato que ha emitido su voto.

c) Devolverá al miembro de la ADE su credencial correspondiente”.

Ahora bien. ¿Quiénes deberán estar en el padrón de votantes?

Los trabajadores de la educación en servicio, miembros del sindicato, que contribuyan al sostenimiento económico del SNTE.

Los jubilados y pensionados que estén integrados a alguna delegación.

Los trabajadores de la educación que se jubilaron o pensionaron a partir del 14 de febrero de 2018 que hayan ratificado su voluntad de permanencia como agremiados al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

Sin embargo, ¿Quién nos garantiza que todos los miembros del Sindicato que cumplan con los requisitos estatutarios, serán inscritos en el padrón que servirá de base para la votación? y ¿Quién nos garantiza, asimismo, que personas ajenas a la membresía del SNTE no serán integradas al listado de votantes?

Rasurar el padrón de votantes ha sido una práctica no desterrada de las elecciones en México. Esperamos que el SNTE no recurra a esta práctica fraudulenta que ensuciaría la primera elección universal, directa y secreta en la que participarán, eso esperamos, todos sus miembros.

De todas maneras persistirá la duda y el temor de los miembros del SNTE de que puedan ser eliminados del padrón.

El Reglamento no aclara quién tendrá derecho a votar y quién está impedido de hacerlo.

¿El voto no será universal?

El Reglamento reduce el universo de miembros del sindicato que tendrán derecho a votar, pues sólo podrán hacerlo los que aparezcan en el padrón y presenten la credencial del SNTE.

La mayoría de los miembros del sindicato (activos y jubilados) no tienen la credencial del SNTE.

El proceso de credencialización, aparte de ser muy lento, no se organiza ni se promueve. Esto se agudiza más entre los jubilados y pensionados por la dispersión natural, debido a que ya no tienen un centro de trabajo.

Exijamos:

¡Padrón auténtico, completo y confiable!

¡Credencialización de todos los miembros del SNTE activos y jubilados, sin discriminación alguna!

¡Elecciones universales, libres y limpias!


*Es Secretaria de Pensiones y Jubilaciones de la Sección 50 del SNTE.

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