SNTE: catecismo para agremiados remisos.

A nuestro juicio, dentro del gremio, impera una confusión generalizada acerca de diversas definiciones implicadas en el próximo proceso electoral ...
Image

A nuestro juicio, dentro del gremio, impera una confusión generalizada acerca de diversas definiciones implicadas en el próximo proceso electoral interno del SNTE, proceso electoral que se llevará a cabo por ser una indicación, una orden. Quizá lo mejor sea desentrañar las categorías y definiciones usando preguntas y respuestas pero no siguiendo a Sócrates sino a Monsiváis. Algunas preguntas causarán sorpresa, muchas respuestas causarán indignación; subrayo que no intento propaganda sino análisis con la idea de que los agremiados del SNTE sepan a dónde rayos van.

Comencemos con algunas definiciones: lo universal, lo directo, y lo secreto. Voto universal es el voto en el que participan todas las personas que por definición tienen derecho en cierto territorio, todos los de una escuela, todos los de una sección sindical. Voto secreto es el que se deposita bajo anonimato generalmente en una papeleta física (puede ser electrónico en elecciones constitucionales de algunos países). Voto directo es el que se deposita por parte del docente sin intermediarios, “sin delegados”.

Prosigamos con algunas preguntas. ¿El actual líder nacional del SNTE, Alfonso Cepeda Salas, fue electo por voto universal? Sí. ¿Fue electo por voto secreto? Sí. ¿Por voto directo? No. ¿Es Cepeda Salas un dirigente interino? No. ¿Fue electo en un Consejo Nacional? No. Cepeda fue electo por voto universal y secreto pero no directo. Cepeda Salas junto a Juan Díaz fueron electos por voto universal porque en su elección participaron todos los docentes del país, sólo que de manera indirecta, en un proceso gigantesco que duró tres meses, de noviembre de 2017 a febrero de 2018. A la mayoría le tocó participar en la segunda quincena de enero. Los profesores veracruzanos participaron de manera indirecta en la última semana de enero y de manera indirecta el viernes 2 de febrero de 2018 (en el congreso seccional).

El que Juan Díaz haya renunciado en un Consejo no afecta las credenciales de Cepeda, quien era el segundo al mando y quedó al cargo. Cepeda ni es sustituto ni es interino ni es ilegal ni fue electo en el Consejo de noviembre de 2018. ¿Es legal el mandato de Cepeda? Sí. No tengo registro de que haya alguna querella en tribunales. El Congreso de Vallarta, Jalisco, fue impugnado con amparos que no procedieron. Ahora maticemos el análisis de lo que se ha llamado “interinato de Cepeda”. Cepeda legalmente no es interino ni sustituto y no tiene obligación legal de ir a las elecciones que ya se avecinan. No es interino jurídico pero es ¡interino político! Su compromiso de ir a las urnas no descansa en un mandato legal sino en algo que es anterior y superior a lo legal que es la decisión política en la que se convino a fines de noviembre de 2018 y que incluyó la caída de Juan Díaz.

(La reforma laboral y ninguna ley se aplican de manera retroactiva: le queda a Cepeda explicar por qué irá a unas elecciones a las que la ley no le obliga ya que tiene una toma de nota en la guantera del coche. Sería una respuesta interesante, tan interesante como que Juan Díaz explicara por qué se fue de su cargo si tenía el mandato de un Congreso Nacional y también una toma de nota en el bolsillo interior de su saco. En apuntes anteriores he llamado a este tipo de decisiones “la suspensión de la norma” y he tratado de desentrañar, por supuesto que sin éxito, en qué momento se dispara la decisión política y se desactiva en automático la norma legal positiva, vale decir quién y en qué momento decide “la excepción”. He seguido en esas notas a Carl Schmitt). Continuemos.

Pensemos ahora en el Secretario General de una sección del SNTE, digamos la sección 33 de Yucatán dirigida por el profesor N (y cualquier otra). ¿Fue electo ese secretario seccional por voto universal? Sí, porque participaron los 50 mil profesores de esa sección (estado). ¿Fue electo por voto directo? No, porque no lo eligieron directamente los 50 mil docentes yucatecos de la sección sino que se usaron intermediarios (delegados). ¿Fue electo por voto secreto? Sí, porque los 50 mil profesores que eligieron a esos delegados usaron papeletas anónimas en sus escuelas y los 500 delegados en el congreso también las usaron. He propuesto que a una elección seccional le llamemos elección universal, secreta e indirecta en primer grado. He propuesto que a una elección nacional, como la de Ochoa, la de Gordillo en 2012, la de Juan Díaz-Cepeda en 2018, se le llame elección universal, secreta e indirecta en segundo grado porque se consuma mediante “delegados de delegados”.

Pensemos en la Secundaria 99 de la ciudad C y que tiene 70 docentes, 20 administrativos y 10 empleados manuales, un total de 100 empleados. El líder sindical de esa secundaria, ¿fue electo por voto universal, secreto y directo? Sí; igualmente un delegado que represente a la Secundaria 99 en un congreso seccional. Ese delegado también es electo por voto universal (participa toda la escuela), secreto (anónimo) y directo (no hay intermediarios) de los 100 trabajadores.

¿Hace falta reformar el estatuto o esperar a la aplicación de la reforma laboral 2019 en marcha para aplicar el voto universal, directo y secreto en todos los niveles del SNTE? No. No, porque entre otras cosas porque el voto universal data de 1943, el voto secreto data de 1992, y el voto directo se aplica en algunos casos (nivel delegacional y de centro de trabajo, y delegados a congresos seccionales). Además lo contempla el actual estatuto, el vigente de febrero de 2018, por partida doble, en el artículo 51 y en el 72 que dice: “Artículo 72. Son facultades del Consejo Nacional: XIII. Conocer, resolver y, en su caso, aprobar, sobre los planteamientos que se le realicen, respecto a la aplicación del voto universal y secreto en los procesos de elección de dirigentes sindicales, en los ámbitos Seccional y Nacional”.

Ojo. Tramposamente el estatuto habla de voto “universal y secreto”, algo que ya existe en el SNTE en absolutamente todos, todos, los niveles de gobierno (delegacional, seccional, nacional), y donde sólo hace falta el voto “directo”, el que elimina a los delegados y del que nada se dice. ¿Se puede resolver esta laguna sin reforma estatutaria? Sí. Vasta que un Consejo Nacional, en uso de la cacareada autonomía sindical aplique el artículo 72 y resuelva añadir lo “directo” a los adjetivos universal y secreto que ya están. ¿Hay algo que lo impida? No. Usted, autor de estos renglones ¿sabe qué pasará? No. ¿Sabe al menos qué significa el adjetivo “remiso”? No. ¿Entonces por qué se mete a opinar? No sé.

TEMÁTICAS: