“Profesionalización” de Directivos Escolares.

Durante los últimos días ha circulado en redes sociales una versión no oficial (borrador o documento de trabajo) de la Ley General del Sistema para la ...
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Durante los últimos días ha circulado en redes sociales una versión no oficial (borrador o documento de trabajo) de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (versión del 17 de julio, 2019), como parte de la legislación secundaria o reglamentaria del Artículo 3º. Constitucional (reformado en mayo de este año). En ese contexto, este comentario tiene la intención de discutir los problemas de la formación de Directivos Escolares de la Educación Pública (sobre todo de los niveles de Preescolar, Primaria, Secundaria y Media Superior), a partir del contenido del documento aludido, es decir, del proyecto propuesto por la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados (federal).

El capítulo I de este proyecto de ley, denominado: “Del derecho a la formación, capacitación y actualización de las maestras y los maestros”, abarca los artículos del 31 al 36 del ordenamiento. Particularmente, en el Artículo 35 del proyecto, se afirma que: “La oferta de formación, capacitación y actualización deberá: Centrarse en la mejora continua de las maestras y los maestros para fortalecer el aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes; fortalecer el desempeño académico de los educandos; favorecer la equidad educativa; propiciar la excelencia de la educaciónque imparta el Estado; ser gratuita, diversa y de excelencia, en función de las necesidades de desarrollo del personal; ser pertinente con las necesidades del docente, de la escuela y de su zona escolar; responder, en su dimensión regional, a los requerimientos que el personal solicite para su desarrollo profesional; incorporar la perspectiva de género; propiciar un marco de inclusión educativa; atender a los resultados de las evaluaciones diagnósticas que apliquen las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, y tomar en cuenta las evaluaciones internas de las escuelas en la región de que se trate… El personal elegirá los programas o cursos de formación, capacitación y actualización en función de sus necesidades y de los resultados en la evaluación diagnóstica en que participe.” (negritas de J.C.M.A.)

Como puede desprender de su lectura, el contenido de este proyecto de ley genera una cantidad importante de preguntas: ¿“Fortalecer los aprendizajes”? ¿“Fortalecer los desempeños académicos” sin transformar los esquemas de formación? y, por lo tanto, las prácticas cotidianas de directivos escolares y de docentes. ¿Cuál es el significado, de fondo, del discurso oficial empeñado en imponer la vaga noción de “excelencia” de la educación? ¿Cómo superar la ambigüedad de esos términos en el marco legislativo nacional? ¿Qué quiere decir el legislador al hablar de “Desarrollo Profesional” de los directivos escolares?

De ser aprobado este proyecto con la redacción dada a conocer, además de presentar problemas en la claridad de los significados de los términos (por confusos), el Estado mexicano se desentenderá de las responsabilidades de dotar a los docentes, directivos y demás figuras educativas de planes y programas académicos sólidos, consistentes y académicamente exigentes, que se caracterizan, entre otras cosas, por ser desarrollados en el mediano y largo plazos en instituciones de amplia trayectoria educativa, específicamente en el ámbito educativo y pedagógico (Escuelas Normales, Universidad Pedagógica Nacional e Instituciones de Educación Superior que preparan a profesionales de la educación).

En otras palabras, lo que sugiere este proyecto de ley es que cada figura directiva de la estructura escolar pública (directores, subdirectores, supervisores, coordinadores, jefes de sección, jefes de enseñanza, etc.) “se rasque con sus propias uñas”. Según el borrador de la Ley del Sistema para la Carrera de Maestras y Maestros (extraoficial) los docentes que queden seleccionados, mediante exámenes estandarizados, para ocupar cargos como directivos escolares, podrán inscribirse a los programas, que para tal efecto diseñe el Centro u Organismo respectivo (supongo que se refiere al de la “Mejora Continua”), pero después de haber transcurrido el proceso de selección, no antes de… Eso es absurdo. Académica y profesionalmente es inconsistente. ¿No sería más conveniente y sensato, crear programas, de uno a dos años de duración, en nuestras instituciones de educación superior para cursarse antes de las evaluaciones mencionadas? Me refiero a las instituciones dedicadas a la preparación de profesionales y especialistas en educación, a efecto de que se encarguen de la profesionalización o formación completa e integral, sólida y progresiva de los directivos de la escuela pública. Pero, sobre todo, insisto, para que los aspirantes se preparen profesionalmente desde antes de los concursos de promoción, no después.

De lo contrario, se dejará en manos de instituciones de nueva creación, improvisadas, es decir, sin una tradición académica ni una consistencia institucional en lo educativo, con falta de experiencia y de prolongado vínculo con la estructura específica de la escuela pública.

El Artículo 46 del proyecto de ley establece lo siguiente: “El Centro, con base en los resultados del diagnóstico integral de aptitudes y conocimientos, elaborará los programas de formación, capacitación y actualización que estime pertinentes para fortalecer las capacidades del personal …. La aplicación de dichos programas para el personal de dirección y de supervisión estará a cargo de las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, quienes los impartirán de conformidad con los criterios que determine la Secretaría.” Esto significa que la ley apostaría por la improvisación en la formación profesional de las figuras directivas.

Cabe recordar que las Escuelas Normales, la Universidad Pedagógica Nacional y otras instituciones de educación superior, que cuentan con programas profesionales y de posgrado en materia educativa, no han creado programas específicos de especialización concretamente dirigidos a la preparación profesional de directivos escolares, no porque no lo quieran hacer, sino porque el marco normativo y las condiciones institucionales no han generado los vínculos orgánicos, formales y de largo plazo, para que dichas instituciones hagan lo propio y las figuras se preparen sólidamente, antes de presentarse a los concursos de promoción.

Por otra parte, en lo que concierne a la terminología empleada en el proyecto: El título cuarto de la ley de referencia: “Del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización”, lamentablemente los legisladores o diseñadores de este dictamen, omiten el término “profesionalización de directivos”, aunque sí utilizan algunas de sus variantes como “formación continua”, así como “superación profesional” o “desarrollo profesional”, ello se hace, quizá, para salvar los términos propios del ámbito de las empresas productivas de bienes y servicios, que por lo general caen en el reduccionismo, en la rigidez o en la sobre simplificación al usar términos como “instrucción” o “adiestramiento”; sin embargo, el texto de ley propuesto retoma algunos términos ya casi en desuso en los círculos pedagógicos contemporáneos: me refiero a conceptos como “capacitación” y “actualización”, que son empleados indiscriminadamente en esta propuesta de ley.

Por todo ello, conviene elaborar e introducir, al final de esta ley, un glosario de términos para evitar ciertos escollos conceptuales y para desterrar cualquier tipo de confusiones o interpretaciones vagas: ¿Cuál es la frontera entre “capacitación” y “actualización” del personal? ¿Cuáles son los límites entre estos dos conceptos y la “formación” o la “superación profesional”?

Por último, pienso que, en términos generales, los sistemas de gestión de recursos humanos, recientemente (últimas dos décadas), han acuñado el término “responsabilidades”, en lugar de “funciones”, que son claves en la forma y en el fondo del contenido de los manuales de trabajo, debido a que el primero de los términos es más preciso y ofrece un significado ético.

Contrapropuesta

Por todo lo antes dicho, propongo que los directivos escolares o el conjunto de figuras educativas líderes de la estructura escolar pública, sean atendidos, en pleno derecho, en instituciones de educación superior especializadas en el campo educativo, y para ello deberán de crearse planes y programas académicos (o integrar las experiencias generadas por la aplicación de planes o programas de diplomados, especializaciones y maestrías “profesionalizantes”), con una duración de entre uno y dos años, con enfoque teórico-práctico, a efecto de que los directivos escolares cuenten con una verdadera profesionalización (no improvisación) antes de iniciarse en sus responsabilidades, no después de haber sido seleccionados. ¿O acaso nuevamente se pondrán primero las planchas de concreto y después las tuberías del sistema eléctrico?

Es importante que la preparación profesional como directivo o líder educativo, se lleve a cabo antes del dictamen producido por efecto de la evaluación para promoción, como requisito indispensable para concursar y fungir en “el encargo” o en “la función” (responsabilidad) que va a ocupar. ¿O a quién le interesa que esta formación quede en manos del mercado o de las escuelas “patito” supuestamente formadoras de docentes y de directivos?

Fuente consultada:

(1)

https://profelandia.com/borrador-de-la-ley-general-del-sistema-para-la-carrera-de-las-maestras-y-maestros/


Artículo publicado en SDPnoticias.com

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