1.- Se otorga un incremento del 3.4% al Sueldo Tabular (C. 07), en los tabuladores regionales de las zonas económicas II y III vigentes en el país, con efectos al 1° de enero del año en curso, de todas las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, Especial e Inicial, a las categorías docentes de los servicios educativos de las Misiones Culturales, así como las del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo.
2.- Adicionalmente, con el propósito de fortalecer el salario profesional de los Docentes de Educación Básica señalados en el párrafo anterior y con la misma vigencia, se otorga un incremento de 0.5% al Sueldo Tabular (C. 07) de todas las categorías del Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, considerando Educación Especial, Inicial y Misiones Culturales.
3.- Serán incrementados en los términos referidos en los numerales 1 y 2, los Tabuladores de Sueldos de las zonas económicas II y III vigentes en el país; asimismo serán incrementados, los Tabuladores de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica de Tiempo Completo, así como los niveles salariales de Carrera Magisterial. De igual forma, los correspondientes: K1 “Incentivo por Promoción en la función en Educación Básica”; CU “Incentivo mensual para el personal docente con funciones de tutoría”; KW “Incentivo mensual para el personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica”; CD “Incentivo mensual para el personal directivo con funciones de asesoría técnica”; y, CR “Incentivo mensual para el personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica temporal por reconocimiento”.
De igual forma, deberán incrementarse en la misma proporción y efectos, los importes de los Incentivos del Programa de Promoción Horizontal por Niveles con Incentivos en Educación Básica (C. C1-C6), derivados del establecimiento del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
4.-. Las Compensaciones por la Dirección y Supervisión de Actividades de Fortalecimiento Curricular (C. FC), así como por Laborar en Escuelas ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C. E3), se incrementan en un 3.9%, a partir del 1º de enero de 2021.
5.- Con la finalidad de mantener la equiparación de la zona económica II, con respecto al tabulador de la zona económica III, se incrementa en un 3.9%, con efectos al 1° de enero de 2021, el valor de la Compensación Provisional Compactable (C. CPC), y el Fortalecimiento a la Compensación Provisional Compactable (C. RZ), que se otorgan al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, ubicado en el tabulador de la zona económica II.
Estas Compensaciones, sumadas al Sueldo Tabular (C.07), no deberán rebasar los montos correspondientes a la zona económica III.
6.- Se incrementa a partir del 1° de enero de 2021, en 3.9%, el pago de la Equiparación de la Compensación por Laborar en Escuelas Ubicadas en Comunidades Pequeñas y Dispersas (C. RE 3).
Cuando el docente deje de ser acreedor al pago de la Compensación E3, se le suspenderá también el C. RE 3.
7.- Con el objeto de incrementar las prestaciones de las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos del Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, se autoriza el incremento del importe de diversas prestaciones, para lo cual se calculan y se destinan recursos equivalentes al 1.8%, de la suma de los Sueldos Tabulares de la plaza inicial (C. 07), vigente al 31 de diciembre de 2020 en las zonas económicas II y III. El porcentaje de incremento es aplicable de manera exclusiva al personal antes referido.
Cabe mencionar que para el incremento a prestaciones no habrá otro apoyo presupuestario adicional de carácter Federal, distinto al que aquí se enuncia.
8.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual del Material Didáctico (C. 39), en $40.00 (Cuarenta pesos 00/100 M.N.) para las categorías de jornada y en $1.60 (Un peso 60/100 M.N.) por hora, en las categorías por hora/semana/mes, de las zonas económicas II y III, con efectos al 1° de enero de 2021.
9.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual de la Ayuda de Despensa (C. 38), en $40.00 (Cuarenta pesos 00/100 M.N.) para las categorías de jornada y en $1.60 (Un peso 60/100 M.N.) por hora, en las categorías por hora/semana/mes, de las zonas económicas II y III, con efectos al 1° de enero de 2021.
10.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual de la Previsión Social Múltiple (C. 44), en $46.00 (Cuarenta y seis pesos 00/100 M.N.) para las categorías de jornada y en $1.85 (Un peso 85/100 M.N.) por hora, en las categorías por hora/semana/mes, de las zonas económicas II y III, con efectos al 1° de enero de 2021.
11.- Al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, en las categorías contenidas en el Catálogo y Tabulador de Sueldos correspondiente, se le incrementa el importe mensual de la Ayuda por Servicios (C. 46), en 3.9% a partir del 1° de enero de 2021.
12.- A la Compensación Nacional Única que se otorga al Personal Docente de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, se le autoriza con efectos 1° de enero del año en curso, un incremento para alcanzar un monto anual en 2021 de $7,682.00 (Siete mil seiscientos ochenta y dos pesos 00/100 M.N.) pagaderos en dos exhibiciones de $3,841.00 (Tres mil ochocientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N.), cantidad que deberá ser cubierta en las quincenas 02 y 16, el diferencial por el incremento correspondiente a la quincena 02 del presente año, se pagará en la quincena 16, dichos pagos se deberán cubrir independientemente del importe que se erogue por concepto del Impuesto Sobre la Renta, en términos de las disposiciones aplicables en la materia.
13.- La Secretaría de Educación Pública se compromete a gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el otorgamiento de una medida económica que contribuya a la economía de las maestras y los maestros con función frente a grupo, de Educación Básica, Especial, Inicial y Misiones Culturales, por única vez en el presente ejercicio fiscal como reconocimiento extraordinario a la labor docente, consistente en un monto equivalente a $720.00 (Setecientos veinte pesos 00/100 M.N.) anuales por docente con función frente a grupo, pagadero en la quincena 16/2021.
14.- Con efectos al 1° de febrero de 2021, se otorga un incremento de 3.4% al Sueldo Base (C. 07), en las zonas económicas II y III, para el Personal Docente, No Docente, de Apoyo y Asistencia a la Educación y Administrativo, Técnico y Manual, adscrito a los Subsistemas de Educación Superior transferidos a las Entidades Federativas.
15.- A partir del 1° de febrero de 2021, se otorga el 1.8% del Sueldo Base (C. 07) al Personal Docente, No Docente, de Apoyo y Asistencia a la Educación y Administrativo, Técnico y Manual, adscrito a los Subsistemas de Educación Superior transferidos a las Entidades Federativas, a fin de incrementar de manera específica las prestaciones que se otorgan a este personal.
Cabe mencionar que para el incremento a prestaciones no habrá otro apoyo presupuestario adicional de carácter Federal, distinto al que aquí se enuncia.
16.- Con efectos a partir del 1° de febrero de 2021, se incrementa en $31.40 (treinta y un pesos 40/100 M.N.) mensuales el concepto de Eficiencia en el Trabajo (C. ET), exclusivamente al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, No Docente y Administrativo, Técnico y Manual, adscrito a los Subsistemas de Educación Superior transferidos a las Entidades Federativas, ubicado en el tabulador regional de la zona económica II, cuyo valor no es indexable al Sueldo Base (C. 07) ni a ninguna otra prestación.
17.- A partir del 1° de febrero de 2021, se incrementa el concepto Compensación por Actuación y Productividad (C. CAP), exclusivamente para el Personal Docente, adscrito a los Subsistemas de Educación Superior transferidos a las Entidades Federativas, ubicado en el tabulador regional de la zona económica II, cuyos valores no son indexables al Sueldo Base (C. 07) ni a ninguna otra prestación. Los aumentos en este concepto se otorgan en los siguientes términos: Tiempo Completo $39.55 (Treinta y nueve pesos 55/100 M.N.) mensuales, Tres Cuartos de Tiempo $29.75 (Veintinueve pesos 75/100 M.N.) mensuales, Medio Tiempo $20.10 (Veinte pesos 10/100 M.N.) mensuales y Hora/Semana/Mes $1.00 (Un peso 00/100 M.N.) mensuales.
18.- La Secretaría de Educación Pública se compromete a gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el otorgamiento de una medida económica que contribuya a la economía de las maestras y los maestros con función frente a grupo, adscrito a los Subsistemas de Educación Superior transferidos a las Entidades Federativas, por única vez en el presente ejercicio fiscal como reconocimiento extraordinario a la labor docente, consistente en un monto equivalente a $720.00 (Setecientos veinte pesos 00/100 M.N.) anuales por docente con función frente a grupo, pagadero en la quincena 16/2021.
19.- A los trabajadores adscritos a los Subsistemas de Educación Superior transferidos a las entidades federativas, adicionalmente se les otorgará el cero punto cinco por ciento al sueldo base (concepto 07), con efectos a partir del 1° de febrero del año 2021.
20.- Se otorga un incremento salarial del 3.4% directo al Sueldo Tabular (C. 07) impactando en los mismos términos en la Compensación Garantizada (C. 06) con efectos al 1° de enero del 2021, para el Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas.
21.- Adicionalmente a lo establecido en el numeral anterior, con el propósito de fortalecer el salario del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, se otorga un incremento a todos los niveles salariales vigentes al 31 de diciembre del 2020, de 0.5%, considerando “Sueldo Tabular” (C. 07) y “Compensación Garantizada” (C. 06), a partir del 1° de enero de 2021.
22.- A partir del 1° de enero de 2021, para incrementar de manera específica las prestaciones incluidas en este apartado para el citado personal transferido a las Entidades Federativas, se destinan recursos equivalentes al 1.8% del Sueldo Tabular (C. 07), de cada nivel salarial del Catálogo Institucional de Puestos del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación, vigente al 31 de diciembre de 2020, en la zona económica II y III. El porcentaje de incremento es aplicable de manera exclusiva al personal antes referido.
Cabe mencionar que para el incremento a prestaciones no habrá otro apoyo presupuestario adicional de carácter Federal, distinto al que aquí se enuncia.
23.- Con la finalidad de mantener una equiparación respecto al tabulador de la zona económica III, se incrementa a partir del 1° de enero del 2021 en un 3.9% la Compensación Temporal Compactable (C. CTC) que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, ubicado en el tabulador II.
Esta Compensación, sumada al Sueldo Tabular (C. 07) de la zona económica II, no deberá rebasar los montos correspondientes al C. 07 de la zona económica III.
24.- La prestación denominada Fortalecimiento de la CTC (C. RZ) que se cubre al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, ubicado en la zona económica II, se incrementará en 3.9% con el fin de mantener su equiparación en días por concepto de Aguinaldo y Prima Vacacional, con respecto al tabulador de la zona económica III, siempre y cuando no rebase el diferencial existente entre zonas económicas de las prestaciones antes referidas. El pago correspondiente deberá realizarse a los trabajadores en el mes de octubre de cada año, con el concepto “Fortalecimiento de la CTC”.
25.- La Compensación Nacional Única que se otorga al Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación del Catálogo Institucional de Puestos transferido a las Entidades Federativas, se incrementa a partir del 1º de enero de 2021, a la cantidad de $5,460.00 (Cinco mil cuatrocientos sesenta pesos 00/100 M.N.), pagaderos en dos exhibiciones de $2,730.00 (Dos mil setecientos treinta pesos 00/100 M.N.), en las quincenas 02 y 16, respectivamente.
El pago de la segunda exhibición (quincena 16), incluirá el retroactivo que corresponde al pago de la primera exhibición (quincena 02) del incremento otorgado en 2021. Dichos pagos se deberán cubrir a los trabajadores en los mismos términos y condiciones que se ha venido otorgando.
Cabe mencionar, que no habrá otros apoyos presupuestarios adicionales de carácter Federal, distintos a los que aquí se enuncian.